Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

Capítulo I Normas generales

Disposición 1.- Ámbito de aplicación

El presente documento se emite en términos de los artículos 12, fracción V y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y establece las disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias en todos sus procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios que desarrollen en territorio nacional.

Los procedimientos de contratación y los contratos relacionados con bienes, obras o servicios que deban ser utilizados, ejecutadas o prestados fuera de territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto.

Para los efectos de estas disposiciones, se entenderán como Contrataciones de bienes, obras y servicios las siguientes:

  1. Contratación de bienes:

    1. La adquisición y el arrendamiento de bienes muebles;

    2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras por administración directa, o los que suministren la CFE o sus empresas productivas subsidiarias de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras, cuando su precio sea superior al de su instalación, y

    3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del Proveedor, en inmuebles ya existentes, que se encuentren en posesión por cualquier título o sean propiedad de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  2. Contratación de servicios:

    1. La sustitución, restauración o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles; cuyo mantenimiento no implique modificación al propio inmueble;

    2. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista Proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

    3. Los servicios de transporte, manejo y transformación de combustibles, en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía;

    4. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;

    5. Los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;

    6. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

    7. Los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

    8. La prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

    9. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la CFE o para sus empresas productivas subsidiarias.

    Cuando la contratación de servicios incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea superior al cincuenta por ciento del importe total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.

    Para estos efectos, sólo se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles que vayan a formar parte del

    inventario de la Empresa Contratante.

  3. Contratación de obras y servicios relacionados:

    1. Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles;

    2. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

    3. Los proyectos integrales, en los cuales el Contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

    4. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la CFE o sus empresas productivas subsidiarias al Contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

    5. Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en las cuales el Contratista se obligue a la ingeniería, la ejecución de la obra y a su puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el contrato;

    6. La sustitución, restauración o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles e impliquen modificación al propio inmueble;

    7. Los servicios relacionados con las obras, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica, y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra;

    8. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, metrología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

    9. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

    10. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las obras;

    11. Los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas en la materia; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse, y

    12. Todos aquellos servicios de naturaleza análoga.

    Disposición 2.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos

    Los recursos económicos de que dispongan la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para la contratación de bienes, obras y servicios, serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Asimismo, y de conformidad con el artículo 78, fracción III de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de contratación regidos por estas disposiciones, deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y deberán ser expeditos.

    En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto del procedimiento de Contratación.

    La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de contratación solicitarán a los Proveedores y Contratistas el cumplimento de la normatividad que permita asegurar que el objeto de los contratos se realice de forma sustentable, a fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para cuidar de su conservación y preservar el equilibrio ecológico.

    Los actos que lleven a cabo los Concursantes, Proveedores y Contratistas, previos o en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en estas disposiciones deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Disposición 3.- Definiciones

    Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  4. Agentes Contratantes.- los funcionarios certificados por el Área Contratante del Corporativo para conducir procedimientos de contratación;

  5. Área Contratante.- la facultada en la CFE y en sus empresas productivas subsidiarias para conducir procedimientos de Contratación;

  6. Área Contratante del Corporativo.- la dependiente Dirección de Administración o de la Dirección de Proyecto de Inversión Financiada, en su respectivo ámbito de competencia;

  7. Área Requirente.- la que de acuerdo a sus necesidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR