Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracción VI, y 98, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 3, párrafo segundo y tercero, 5, y 60, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, responsable de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para lo cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 79 le otorga autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.

  2. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 98 establece que la ASF ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las demás disposiciones que resulten aplicables.

  3. Que el artículo 89, fracción VI, párrafo segundo, de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, establece la atribución de ejercicio exclusivo del Auditor Superior de la Federación, la expedición de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 1 y 5, fracción I, establece que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; además de establecer los alcances de la autonomía presupuestaria.

  5. Finalmente, los artículos 3, párrafos segundo y tercero y, 60, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta al Poder Legislativo para que por conducto de sus unidades de administración emita las disposiciones generales que den correcta aplicación a lo dispuesto por ella, así como aquellas que regulen las adecuaciones a sus respectivos presupuestos; en ese sentido, con el propósito de actualizar el marco regulatorio de la ASF, en materia de presupuesto, contabilidad y Cuenta Pública, se emiten las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53

Alcance

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación.

Estas disposiciones son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la ASF, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El incumplimiento de estas disposiciones, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

Definiciones

Artículo 2

Son aplicables a las presentes Disposiciones, las definiciones siguientes:

  1. ASF: Auditoría Superior de la Federación.

  2. APF: Administración Pública Federal.

  3. Calendario de Presupuesto: Distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados a la ASF con los cuales puede atender sus compromisos.

  4. Centros de Costo: Los de las Unidades Administrativas así como los especiales que se requieran para el control y ejercicio del gasto.

  5. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto para la APF.

  6. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.

  7. Cuenta por Liquidar Certificada: Documento por el cual la ASF solicita los recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado, así como sus ampliaciones líquidas.

  8. DCF: Dirección de Contabilidad y Finanzas.

  9. DGRF: La Dirección General de Recursos Financieros adscrita a la Unidad General de Administración.

  10. DGRMS: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Unidad General de Administración.

  11. DGRH: La Dirección General de Recursos Humanos adscrita a la Unidad General de Administración.

  12. DPC: Dirección de Presupuesto y Control.

  13. Estructura Económica: Conjunto de Capítulos, Conceptos y Partidas que integran el Presupuesto Aprobado.

  14. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  15. LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

  16. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  17. PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

  18. Presupuesto Aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

  19. Presupuesto Comprometido: Registro de la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obra.

  20. Presupuesto Devengado: El reconocimiento de obligaciones de pago a favor de terceros por parte de las Unidades Administrativas, por compromisos o requisitos cumplidos conforme a las disposiciones aplicables, considerando además aquellas obligaciones de pago que derivan de avance por trabajos ejecutados en obra pública, inclusive pendiente de su definición, así como las que derivan por tratados, leyes o decretos, y resoluciones definitivas.

  21. Presupuesto Disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado, el ejercido, el comprometido y el reservado.

  22. Presupuesto Ejercido: El reconocimiento de la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

  23. Presupuesto Modificado: Las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

  24. Presupuesto Pagado El registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

  25. Presupuesto Reservado: El registro de la autorización para gastar emitida por una autoridad competente y que implica el inicio de un trámite para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

  26. Programa: Los que defina la DGRF para administrar los recursos asignados o ampliaciones

    líquidas de la ASF.

  27. RIASF: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

    XXVIII.SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  28. TESOFE: Tesorería de la Federación.

  29. UGA: La Unidad General de Administración de la ASF.

  30. Unidad Administrativa: Las unidades responsables del ejercicio presupuestario, que corresponden a las Oficinas del Auditor Superior de la Federación, a los Titulares de las Auditorias Especiales, Titulares de Unidad, Directores Generales y Directores de Área.

    Adicionalmente, serán aplicables supletoriamente las definiciones previstas en los artículos 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, según corresponda a las funciones de la ASF.

    Responsabilidad en el Control y Ejercicio Presupuestario

Artículo 3

En el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado a la ASF las Unidades Administrativas en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de:

  1. Apegarse a los montos y calendarios de gasto autorizados;

  2. Efectuar sus erogaciones conforme a criterios establecidos en la LFPRH y en estas Disposiciones Generales;

  3. Abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, salvo lo dispuesto en estas disposiciones;

  4. Ejercer el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos, partidas genéricas, partidas específicas y disposiciones transitorias del Clasificador;

  5. Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, así como las que deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente;

  6. Consignar en los documentos de trámite presupuestario, los elementos que permitan identificar cada operación y remitirlos a la DGRF en los plazos y términos establecidos en estas disposiciones y en los lineamientos internos, para efectos de su gestión, autorización y registro presupuestario correspondiente; y

  7. Proporcionar a la DGRF la información que permita cumplir con los requerimientos presupuestarios, contables y financieros que solicite la Comisión, así como aquellos que obliguen a la ASF las diferentes disposiciones legales vigentes en la materia y las instancias de la SHCP, en el marco de los convenios que al efecto se celebren.

Ingresos Extraordinarios

Artículo 4 Los ingresos extraordinarios y demás recursos que en términos de las disposiciones legales sean...

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