Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IRENE ESPINOSA CANTELLANO, Tesorera de la Federación, con fundamento en lo previsto por los artículos 31, fracciones VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 136 y 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 11, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, tiene a su cargo la calificación, aceptación, registro, custodia, sustitución, cancelación, devolución y efectividad de las garantías no fiscales que se otorguen a favor del Gobierno Federal;

Que la Tesorería de la Federación, directamente o por conducto de los auxiliares legalmente facultados para ello, puede realizar las referidas funciones en materia de garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal;

Que las garantías que reciban las dependencias de la Administración Pública Federal, por actos y contratos administrativos, en procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas o de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; permisos, autorizaciones, licencias, prórrogas, concesiones, y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación;

Que tratándose de las garantías que se otorguen a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, sus propias tesorerías serán las beneficiarias;

Que la Tesorería de la Federación, cuenta con facultades para emitir disposiciones generales a que se sujetaran las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los actos y contratos que celebren;

Que en septiembre de 2009, la Tesorería de la Federación emitió la "Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación" (Guía), con la finalidad de facilitar a los auxiliares en funciones de garantías, la identificación de los requisitos y criterios para la calificación, aceptación, cancelación, devolución y efectividad de las garantías a que se refiere el párrafo tercero;

Que en agosto de 2010 y marzo de 2012, la Guía fue modificada para establecer, entre otros aspectos: i) la observancia de las normas aplicables a las materias de obras públicas, de adquisiciones, de arrendamientos y de servicios del sector público, en la constitución de las garantías derivadas de contratos; ii) la inclusión de otras formas de garantía; iii) la incorporación de mecanismos de pago y; iv) la manera de validar las fianzas mediante la consulta a los portales de las instituciones de fianzas o de sus asociaciones;

Que el 4 de abril de 2015, entraron en vigor las reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro y la nueva Ley de Institución de Seguros y de Fianzas, en las que se establece el seguro de caución como otra forma de garantizar el cumplimiento de obligaciones a favor del Gobierno Federal y la regulación de su efectividad de manera similar al procedimiento de ejecución previsto para las fianzas;

Que a fin de maximizar la certidumbre jurídica en el ejercicio de las funciones en materia de garantías, es conveniente que las disposiciones de la Guía, se actualicen y se incorporen al nuevo instrumento jurídico que emitirá la Tesorería de la Federación, en el que en primer término, quede integrada de manera sistematizada en las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de la Tesorería de la Federación, y en segundo término, se incluyan en un Anexo específico los formatos e instructivos actualizados para su aplicación, razón por la cual he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES A QUE SE SUJETARÁN LAS GARANTÍAS OTORGADAS A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DISTINTAS DE LAS FISCALES QUE CONSTITUYAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CELEBREN
CAPÍTULO I

GENERALIDADES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general son de aplicación obligatoria para las Dependencias de la Administración Pública Federal, y tienen por objeto establecer las bases para la calificación, aceptación, registro, custodia, sustitución, cancelación, devolución y remisión para su efectividad de las garantías a favor del Gobierno Federal otorgadas para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales.

Estas disposiciones también serán aplicables a la Oficina de la Presidencia de la República, cuando ejerza funciones en materia de garantías distintas de las fiscales.

Las Entidades de la Administración Pública Federal deberán observar estas disposiciones en lo que resulten aplicables a las garantías que se expidan a su favor.

SEGUNDA.- La Tesorería de la Federación es la beneficiaria de las garantías que las dependencias, soliciten para garantizar obligaciones asumidas en permisos, autorizaciones, licencias, concesiones, contratos administrativos por obras y servicios relacionados con las mismas, por adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de aquellas obligaciones que deriven de los procedimientos seguidos para conformar los referidos actos y contratos, y otras obligaciones de naturaleza no fiscal.

Las citadas garantías deberán expedirse a favor de la "TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN".

En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias y deberán expedirse a favor de éstas.

TERCERA.- Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

  2. Beneficiaria: La Tesorería de la Federación.

  3. Dependencias: Las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados.

  4. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.

  5. Expediente: Aquel que se integra con la documentación justificativa para hacer efectiva la garantía.

  6. Guía: Guía para la Calificación, Aceptación y Remisión de las Garantías para su Efectividad a la Tesorería de la Federación y sus formatos e instructivos, la cual se integra como Anexo de las presentes Disposiciones Generales y forma parte de las mismas.

  7. Ley: Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

  8. LISF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

  10. Tesorería: Tesorería de la Federación.

CUARTA.- A fin de facilitar a las dependencias el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la Tesorería en materia de garantías, las presentes disposiciones generales comprenden como anexo, la Guía que contiene los formatos e instructivos de llenado para formalizar los actos realizados en ejercicio de las referidas funciones.

CAPÍTULO II

DE LAS FORMAS DE GARANTIZAR OBLIGACIONES NO FISCALES

QUINTA.- Las dependencias podrán constituir garantías que aseguren el debido cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:

  1. Depósito de dinero constituido a través de billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada;

  2. Fianza otorgada por institución autorizada;

  3. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería;

  4. Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada;

  5. Seguro de caución;

  6. Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería, y

  7. Cualquier otro que en su caso autorice la Tesorería.

En la constitución de la garantía deberán observarse las disposiciones específicas aplicables a cada tipo de garantía y las previstas para la obligación principal que deba garantizarse.

CAPÍTULO III

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Sección Primera

De la Calificación, Aceptación, Rechazo y Custodia

SEXTA.- La calificación y aceptación de las garantías corresponde a las Dependencias, a través de sus unidades administrativas que las soliciten, en su carácter de auxiliares de la Tesorería.

Tratándose de las entidades, corresponde a ellas mismas la calificación y aceptación de las garantías.

SÉPTIMA.- La Tesorería o sus Auxiliares calificarán las garantías, para lo cual verificarán que se cumpla debidamente con todos los requisitos establecidos en el artículo 138, fracción II del Reglamento, y además deberán observar las disposiciones aplicables que exijan el otorgamiento de las garantías.

En cuanto al requisito previsto en el artículo 138, fracción II, inciso b) del Reglamento, consistente en que la garantía sea acorde con los términos de la obligación garantizada, deberá verificarse que en el texto de la garantía se precise el acto o contrato del que deriva y se especifique la obligación a...

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