Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición25 Junio 2020
Fecha de publicación25 Junio 2020
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-154-2020

DRLFCE-003-2020

DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN CIERTOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXII, segundo párrafo, 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 117, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley), así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8 y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el cuatro de junio de dos mil veinte, con base en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno",(1) manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. En términos del artículo 12, fracción XXII de la Ley, es atribución de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual debe realizarse consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretendan lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia.

  2. El artículo 118 de la Ley establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.

  3. El once de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

  4. El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma.

    Asimismo, se estableció que la Comisión reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

  5. Ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 este órgano colegiado emitió los siguientes acuerdos: el diecinueve de marzo de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; el catorce de abril de ese mismo año, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; el veintisiete de abril de ese mismo año, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos

    procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte, y el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de mayo de ese mismo año.

  6. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico".

  7. Dada la situación de emergencia descrita, y con el fin de cumplir eficazmente con su objeto, esta Comisión considera necesario emitir las presentes Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

  8. Estas Disposiciones Regulatorias resultan aplicables a la tramitación de denuncias, a las investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de mercado, así como a los procedimientos a que hacen referencia los artículos 100 a 102 de la Ley relativo al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la Ley y 103 de la Ley correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la Ley. Asimismo, resultan aplicables a los procedimientos seguidos en forma de juicio, a la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar en el caso de los procedimientos a que se refieren los artículos 94 y 96 de la Ley; a las verificaciones e incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión.

    Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

    ACUERDA:

    Único. Se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Artículo 1

El presente instrumento tiene por objeto establecer las reglas para la implementación, uso y manejo de Medios electrónicos en los procedimientos referidos en el artículo 2 de las presentes Disposiciones Regulatorias, que se inicien o se encuentren en trámite en la Comisión, y será aplicable durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y hasta que el Pleno de la Comisión lo determine considerando las condiciones prevalecientes de la emergencia referida.

Artículo 2

Estas Disposiciones Regulatorias resultan aplicables a los siguientes procedimientos:

  1. Tramitación de denuncias sobre prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, en términos de los artículos 66 a 71 de la Ley;

  2. Investigaciones y procedimientos realizados en términos de los artículos 71 a 79, 94 y 96 de la Ley;

  3. El beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la Ley, a que hacen referencia los artículos 100 a 102 de la Ley;

  4. El beneficio de reducción de sanciones establecido en el artículo 103 de la Ley;

  5. El procedimiento seguido en forma de juicio establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley, así como la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar en el caso de los procedimientos a que se refieren los artículos 94 y 96 de la Ley; y

  6. Las verificaciones e incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión.

Artículo 3 Estas Disposiciones Regulatorias serán vinculantes para las personas que intervengan en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 2 de este ordenamiento que se inicien o se encuentren en trámite ante la Comisión, y que hagan uso de los Medios electrónicos que se prevén en este ordenamiento.
Artículo 4

Para efectos de este ordenamiento, además de las definiciones previstas en la Ley, el Estatuto, y en las Disposiciones Regulatorias de la Ley, serán aplicables las siguientes:

  1. Acuse de recibo electrónico: Mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de Documentos electrónicos o Documentos digitalizados enviados a través de la OPE.

  2. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por Medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte de los expedientes.

  3. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por la Comisión a los Usuarios, que servirá para acceder a la OPE, y enviar vía electrónica archivos o Documentos digitalizados y/o electrónicos.

  4. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos personalizados, generados por el Usuario que le permite acceder a la OPE para enviar vía electrónica archivos o Documentos digitalizados y/o electrónicos a través de esta, siempre y cuando se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR