Disposiciones de carácter general en materia de publicidad de los sistemas de ahorro para el retiro

Fecha de disposición05 Abril 2012
Fecha de publicación05 Abril 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

INDICE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA

CAPITULO III

GENERALIDADES

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer las reglas en materia de Publicidad dirigida a los Trabajadores y público en general, a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen.
Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se entenderá por:

  1. Patrocinio, al apoyo o financiamiento de una actividad o evento, con fines publicitarios, que realicen las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, y

  2. Publicidad, la actividad realizada por una Administradora o la Sociedad de Inversión que opere, a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el estado de cuenta, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como las prácticas comerciales que lleven a cabo, consistente en el ofrecimiento al Trabajador o al público en general de beneficios adicionales.

El término Publicidad no comprende lo relativo a prospectos de información, folleto explicativo y estados de cuenta que se deben entregar al Trabajador, salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria.

Artículo 3

La Publicidad y el Patrocinio que realicen las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Claridad: Ser directa, sencilla, precisa, oportuna, completa, de fácil comprensión para el público en general y útil para orientar sus decisiones;

  2. Finalidad: Estar dirigida a difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como sistemas que a través de la inversión de los recursos de las Cuentas Individuales, de manera exclusiva tienen por objeto promover el ahorro de los Trabajadores para obtener una pensión;

  3. Veracidad: Ser cierta y no emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan

    inducir a error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan, creando falsas expectativas a los Trabajadores respecto de su ahorro;

  4. Pertinencia: Tener relación directa con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como con los servicios que se prestan a los Trabajadores;

  5. Comprobación: Basarse en elementos técnicos que puedan ser verificados y ser por sí misma completa e ilustrativa;

  6. Lealtad: No debe incluir frases que desacrediten a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o afectar negativamente su imagen ante el público en general;

  7. Identificación: Mostrar el nombre y los signos distintivos de la Administradora o Sociedad de Inversión responsable de su publicación, y

  8. Independencia: Puede hacer referencia a sus accionistas, entidades relacionadas con éstos o personas con las que la Administradora o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, pero no inducir al público a creer que cualquiera de éstos garantiza en...

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