Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León   

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y LA DELEGADA EN EL ESTADO, LA LIC. MARGARITA ALICIA ARELLANES CERVANTES, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO CERDA PEREZ: SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; CON LA INTERVENCION DEL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, C.P. RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; Y LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACION CIUDADANA DENOMINADO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA EJECUTIVA Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE), M.C. ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio No. OM/DGPP/DPP/410.20/00168/07 de fecha 19 de enero de 2007, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

II. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

DECLARACIONES

I. De LA SEDESOL:

I.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

1.3.- Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4.- La Lic. Margarita Alicia Arellanes Cervantes, en su carácter de Delegada de la "SEDESOL" en el Estado de Nuevo León, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y modificado por decreto publicado el 11 de julio de 2006.

I.5.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 116, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.

II.- De EL ESTADO:

II.1 Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

II.2 Que el Gobernador del Estado, Titular del Ejecutivo y Jefe de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, podrá convenir con el Ejecutivo Federal la prestación de servicios públicos, así como la realización de cualquier propósito de beneficio colectivo y con tal carácter celebra el presente Acuerdo de Coordinación, con la presencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento.

II.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en los artículos 30, 81, 85 fracciones XII y XXVIII, 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 18 fracciones I y IV, 21 fracciones II y XXVIII, 24 fracciones X, XVIII y XXV y 32 fracciones IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado.

II.4 Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Acuerdo de Coordinación.

II.5 Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el Palacio de Gobierno del Estado, ubicado en la manzana circundada por las calles Zuazua, 5 de Mayo y Zaragoza, frente a la Explanada de los Héroes, Monterrey, Nuevo León, zona centro, código postal 64000.

III. De EL CONSEJO:

III.1 Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37, 41 fracción I y 42 fracciones I, V, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de participación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo entre otros, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación de marginación rural o urbana y vincular las relaciones en materia de política social con la Federación, los estados, municipios e instituciones públicas y privadas.

III.2 Que en términos de lo dispuesto en los artículos 8o., fracciones VI, VIII , y X y 30 fracción VI de la Ley del Consejo de Desarrollo Social, tiene como atribuciones ejercer los recursos federales y estatales asignados al organismo, así como realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma coordinada con la Federación, estados, municipios y particulares, y celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales que sean necesarios cumplir con los objetivos antes citados.

III.3 Que la licenciada Alejandra Rangel Hinojosa, acredita su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social, con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, José Natividad González Parás, con apoyo en los artículos 85 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 3, 41 fracción I, 42 y décimo primero transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. Así mismo la Lic. Alejandra Rangel Hinojosa, acredita su carácter de Coordinadora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, José Natividad González Parás, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Segundo, fracción II del Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León y 2o., 4o. fracción II y 7o. de su Reglamento Interno.

III.4 Que para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en la avenida Churubusco número 495 norte, colonia Fierro, en Monterrey, Nuevo León, código postal 64590.

FUNDAMENTO JURIDICO

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 1 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006; el Acuerdo que tiene por objeto establecer las microrregiones identificadas por sus condiciones de rezago y marginación conforme a indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 19 fracción VIII, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la...

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