Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León

EmisorSecretaría de Desarrollo Social

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ING. SERGIO SOTO PRIANTE Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL DR. FRANCISCO JAVIER CANTU TORRES, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ROGELIO CERDA PEREZ; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; CON LA INTERVENCION DE LA CONTRALORA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NORA ALICIA LIVAS VERA; Y LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA EJECUTIVA Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE), ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO.

ANTECEDENTES

I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos, con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

II. “LA SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005, comunicó el presupuesto autorizado a esta dependencia y mediante oficio OM/DGPP/DPP/410.20/00205/06 de fecha 16 de enero de 2006, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

III. “LA SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

DECLARACIONES

I.- Declara LA SEDESOL:

I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2004.

II. Declara el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a través de su titular:

II.1 Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica.

II.2 Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 párrafos primero y segundo, 88, 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2o., 4o., 7o., 8o., 18 fracciones I y IV, 21, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, está facultado para celebrar y suscribir el presente Acuerdo.

II.3 Que el Titular del Ejecutivo del Estado es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá convenir con la Federación la realización de acciones para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos con la ejecución de obras de prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo y con tal personalidad comparece a celebrar el presente Acuerdo, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento.

II.4 Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en las calles de 5 de Mayo y Zaragoza, en la zona centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000.

III. Declara el Consejo de Desarrollo Social, a través de su titular:

III.1 Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37, 41 fracción I y 42 fracciones I, V, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de participación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo, entre otros, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación de marginación rural o urbana y vincular las relaciones en materia de política social con la Federación, los estados, municipios e instituciones públicas y privadas.

III.2 Que en términos de lo dispuesto en los artículos 8o. fracciones VI, VIII y X y 30 fracción VI de la Ley del Consejo de Desarrollo Social, tiene como atribuciones ejercer los recursos federales y estatales asignados al organismo, así como realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma coordinada con la Federación, Estados, municipios y particulares, así como celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales, que sean necesarios para cumplir con los objetivos antes citados.

III.3 Que la Lic. Alejandra Rangel Hinojosa, acredita su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Natividad González Parás, con apoyo en los artículos 85 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 3, 41 fracción I, 42 y décimo primero transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. Asimismo, la Lic. Alejandra Rangel Hinojosa acredita su carácter de Coordinadora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE) con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Natividad González Parás, en términos de lo dispuesto en los artículos 85 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; segundo fracción II del Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León y 2o., 4o. fracción II y 7o. de su Reglamento Interno.

FUNDAMENTO JURIDICO

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 5 fracción VII, 6o. fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fr...

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