Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición06 Julio 2005
Fecha de publicación06 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL DR. FRANCISCO JAVIER CANTU TORRES, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS; CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NAPOLEON CANTU CERNA; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; CON LA INTERVENCION DE LA CONTRALORA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NORA ALICIA LIVAS VERA; Y LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO , REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA EJECUTIVA Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE), ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios-circular números 307-A-1318 y 307-A-1372 de fechas 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004, que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  3. LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    DECLARACIONES

  4. Declara LA SEDESOL

    I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    I.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2004.

  5. Declara el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a través de su Titular

    II.1 Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica.

    II.2 Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 párrafos primero y segundo, 88, 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2o., 4o., 7o., 8o., 18 fracciones I y IV, 21, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, está facultado para celebrar y suscribir el...

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