Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición05 Abril 2004
Fecha de publicación05 Abril 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, EL C. ING. EDUARDO ARIAS APARICIO Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO POR EL LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN, GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO; CON LA ASISTENCIA DEL C.P. JOSE MARIO GARZA BENAVIDES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; ING. OSCAR JAVIER TORRE GOMEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y DEL TRABAJO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE); ARQ. OSCAR BULNES VALERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS; Y C.P. RUBEN ALEJANDRO FLORES OROZCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO; EN LO SUCESIVO EL ESTADO , EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, PARA EL PERIODO 2003-2006, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO . ANTECEDENTES Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Nuevo León el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el que tiene por objeto: A. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial. B. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Estatal a través de sus dependencias y entidades con la planeación nacional del desarrollo. C. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano. El citado Convenio establece en su cláusula sexta, que operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, responsables, recursos económicos aplicables, vigencia, aportación económica de las partes, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios. LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-000088 de fecha 24 de enero de 2003. DECLARACIONES I. DECLARA LA SEDESOL : I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentado un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, licenciado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social en vigor. I.4. Que el ingeniero Eduardo Arias Aparicio en su carácter de Delegado de esta dependencia en el Estado de Nuevo León, cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social en vigor. I.5. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Zaragoza número 1000 Sur, Condominio Acero, mezzanine 1 en Monterrey, N.L., código postal 64000. II. DECLARA EL ESTADO : II.1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica. II.2. Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87, 88, 91, 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 6, 7, 16 fracciones I, II, VI, VII y VIII, 17, 18, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el titular del Ejecutivo está facultado para celebrar y suscribir el presente Convenio. II.3. Que el Titular del Ejecutivo del Estado es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá convenir con la Federación la realización de acciones para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos con la ejecución de obras de prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo y con tal personalidad comparece a celebrar el presente Convenio, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento. II.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en las calles de 5 de Mayo y Zaragoza, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2002; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por los artículos 30, 81, 85, 87, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 6, 7, 16, 17,18, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1o. y 2o. fracción II del Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León; artículo 7 fracción XI del Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos entre LA SEDESOL y EL ESTADO , a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación, para promover el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en los programas materia del presente Acuerdo, conforme a su presupuesto autorizado a cada orden de gobierno. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS MICRORREGIONES Y MUNICIPIOS POR APOYAR TERCERA. LA SEDESOL y EL ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a los territorios o regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo Uno. CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL Distribución Federal de Recursos por Programa y Región. CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social...

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