Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición09 Noviembre 2005
Fecha de publicación09 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio: 210-212-2/252593/2005.- Exp. CNBV .212.421.12 (635) “08/2004”.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V. Bahía de Pérula No. 16 Col. Verónica Anzures 11300, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo y fracciones V y VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2004, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-6168 de fecha 23 de febrero de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 fracción III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que otorgan a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante Oficio número 601-II-260134 de fecha 29 de noviembre de 2002, se notificó a esa Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., el inicio de visita de inspección ordinaria.

  3. - Con motivo de lo anterior, esta Comisión, con Oficio número 601-II-50465 de fecha 3 de abril de 2003, recibido por esa Sociedad el 28 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, comunicó a esa Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., entre otros, los resultados que a continuación se indican, sobre cifras al 30 de septiembre de 2002, relativos a la visita de inspección referida en el Antecedente anterior, respecto de los cuales le otorgó un plazo de diez días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniere, comunicándole que debería remitir la documentación e información que, en su caso, estimara conveniente:

    ...

    2. CARTERA DE CREDITO

    De la revisión efectuada a la cartera de crédito con un saldo de $3,739 miles, se determinó lo siguiente:

    ...

    2.3. La sociedad tiene registrado como préstamo quirografario un crédito otorgado a Eduardo Rudy López Márquez, con saldo al 30 de septiembre de 2002 de $1,341 miles, del que no existe pagaré que ampare el adeudo, lo que pone en peligro su recuperación ante la presencia de alguna controversia de carácter legal. Es de señalar que como resultado de la inspección realizada dicho crédito fue reclasificado como crédito refaccionario, de acuerdo con la póliza contable No. 14 de fecha 31 de octubre de 2002.

    ...

    5. CARTERA DE CREDITO

    5.1. En contra de lo establecido en el Artículo 45, fracción VIII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que señala que a las Uniones de Crédito les está prohibido operar sobre sus propias acciones, se determinó que en el caso del acreditado Servicio Lopman, S.A. de C.V., con responsabilidades totales de $625 miles, el Ing. Manuel López Manjarréz que funge como secretario del Consejo de Administración y miembro del Comité de Crédito de la Unión y además es Presidente del Consejo de Administración de Servicio Lopman, otorgó garantía prendaria sobre el total de su participación accionaria que tiene como socio en la Unión de Crédito integrada por 100 acciones que corresponde a $100 miles

    .

    ...

    7. OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)

    De la revisión efectuada al rubro Otras Cuentas por Cobrar (Neto) con saldo de $1,634 miles, 23% del activo total, se determinaron las siguientes situaciones:

    7.1. Contrario a lo establecido por el párrafo 19 del Criterio A-2 de la Circular 1490 emitida por esta Comisión el 30 de octubre de 2000, con fundamento en los artículos 52, 53, 84, fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 4, fracciones III y XXXVII y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Sociedad no tiene constituida la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro de las partidas que adelante se relacionan por un total de $1,621 miles, registradas en la cuenta 1501 DEUDORES DIVERSOS, toda vez que dichos conceptos presentan una antigüedad superior a 90 días.

    7.2. Por lo que respecta al adeudo por $1,058 millares a cargo de Monreal Hnos. S.A. de C.V., bajo el concepto de “Licitación Guaymas Sonora”, que corresponde al reconocimiento de ingresos clasificados bajo el concepto de “Provisión del cobro por asesoría en el proyecto de Guaymas Sonora”, es de señalar que la Sociedad no cuenta con la documentación comprobatoria que ampare la procedencia del adeudo, situación que además de poner en riesgo su recuperación y la solvencia económica de la Unión de Crédito, contraviene lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Al respecto, se destaca que el registro de estos ingresos derivan de supuestos servicios de asesoría que la Unión de Crédito proporcionaría a Monreal Hnos., S.A. de C.V. para que esta empresa participara en la licitación Pública No API-GUAY 02 00 para la rehabilitación, uso, aprovechamiento, operación y exploración de una planta para el suministro de combustibles a embarcaciones, dentro del racimo portuario del puerto de Guaymas, Sonora; sin embargo de acuerdo con la carta compromiso de confidencialidad del proceso de privatización del Sistema Portuario Mexicano de fecha 4 de enero de 2001, se comprobó que la Unión de Crédito fue quien participó en forma directa en dicha licitación, situación que demuestra que los adeudos no tienen sustento documental para efectuar su recuperación

    .

  4. - Esa Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2003, recibido en esta Comisión el día siguiente, en atención al citado Oficio 601-II-50465, manifestó respecto a las observaciones transcritas en el Antecedente 3 anterior, lo siguiente:

    ...

    En el segundo caso, del mismo punto “2.1” y respecto del punto “2.3” Eduardo Rudy López Márquez, se trata de un crédito cuyos derechos de cobro y litigiosos fueron adquiridos de Nacional Financiera, del cual actualmente se encuentra en ejercicio de la acción legal correspondiente ante el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil en Juicio Ejecutivo Mercantil Exp. 405/98 Secretaría “A”, con el rubro de Unión de Crédito de los Distribuidores en Combustibles y Lubricantes, S.A. de C.V.-vs- Eduardo Rudy López y Otros. Dicho juicio se encuentra a cargo del despacho jurídico del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, ubicado en Belisario Domínguez No. 140, Col. Del Carmen Coyoacán, México, D.F., y su etapa es la de la sentencia definitiva y su ejecución a favor de esta Unión de Crédito. Desde luego, respecto de los atentos señalamientos de ustedes, debe aclararse que si existe solicitud de crédito, si existe análisis de crédito, si existe análisis de garantías, si existe autorización del órgano o funcionario facultado y si existe pagaré, los que se encuentran formando parte del expediente judicial respectivo.

    ...

    En el punto “5.1” corresponde explicar que las acciones a las que se refiere la operación de Servicio Lopman, S.A. de C.V. como acreditado y el inversionista, resultó del acuerdo privado de dichas personas, para garantizar el cumplimiento considerando que en todo caso las acciones pasarían a propiedad del inversionista directamente y no de la Unión de Crédito, sin embargo observamos que en el texto del contrato respectivo no quedó aclarado ya que el Consejo de Administración es quien debe aprobar la transmisión de las acciones.

    En el punto “7.1” conviene precisar que la naturaleza de las partidas relacionadas en este punto no forma parte de la cartera crediticia como se establece en el párrafo 17 de la Circular No. 1490 en su criterio A-2, no obstante ya anteriormente mediante nuestra comunicación de fecha 25 de marzo de 2003 dirigida al señor C.P. José Roberto López Acosta, se ofreció una explicación puntual sobre los saldos que mantienen los socios Combustibles de Oriente, S.A. de C.V. y Monreal Hermanos, S.A. de C.V. de la cual se anexa copia fotostática, en el sentido de explicar la razón por la que esta Unión de Crédito determinó realizar la cobranza hasta el momento en que se obtengan sentencias favorables en los juicios correspondientes intentados por dichos socios, consideraciones fundadas en que no se trata de operaciones de crédito.

    Por lo que se refiere a los adeudos del despacho jurídico del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela por $ 63,009.00, y el C.P. Carlos Medina Camarena, deseamos informarles que hemos iniciado...

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