Circular 7/2014 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 7/2014

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de hacer del conocimiento de esas entidades modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, con el fin de continuar fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS), adjunta a la presente copia del Oficio número 305.-035/2014, emitido por dicha Secretaría, el cual entrará en vigor el día hábil bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción III; 7, fracción I y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo fracciones VI y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

México, D.F., a 14 de mayo de 2014.- BANCO DE MÉXICO: el Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-035/2014

México, D. F. a 14 de mayo de 2014

LIC. JAIME JOSÉ CORTINA MORFÍN

DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DE BANCA CENTRAL

BANCO DE MÉXICO

PRESENTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).

Por lo anterior, ha decidido modificar el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por el Oficio 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, por el Oficio 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, por el Oficio 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, por el Oficio 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012 y por el Oficio 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, en sus numerales 1 y 2.2, así como en su Anexo_1, para quedar en los términos siguientes:

"1. DEFINICIONES

  1. a V.- ...

  2. Casas de Corretaje (Brokers): a las sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores entre Intermediarios Financieros, reguladas por las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

  3. a XIV.- ...

  4. Índice de Rotación: a la razón entre el volumen operado en el mercado secundario durante un día de BONOS publicado por el Banco de México a través de su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, y el Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dicho BONO a la misma fecha.

  5. Intermediarios Financieros: conjunta o separadamente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.

  6. MexDer o Mercado Mexicano de Derivados: a la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., autorizada por la Secretaría con el objeto de proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien contratos de derivados, en términos de las "Reglas a las que Habrán de Sujetarse...

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