Resolución por la que se modifica la diversa por el que se emitió la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/206/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA POR EL QUE SE EMITIÓ LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA "COGENERACIÓN EFICIENTE"

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea en materia de energía que, para eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país, es necesario abastecerlo de energía con precios competitivos, calidad y eficiencia, mediante el aumento de la capacidad del Estado para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de las mejores prácticas.

SEGUNDO. Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, en su tema estratégico 15 plantea identificar y aprovechar el potencial de energías renovables en nuestro país en regiones con alto potencial eólico, con alta irradiación, aquellos que cuenten con yacimientos geotérmicos de alta entalpía, biogás de rellenos sanitarios, residuos agrícolas y forestales como fuente de biomasa, la hidráulica de pequeña escala, así como la cogeneración eficiente en la industria.

TERCERO. Que el 22 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/003/2011, con la cual esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expide la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la "cogeneración eficiente" (la Metodología).

CUARTO. Que el 26 de septiembre de 2012 se publicó en el DOF la resolución RES/291/2012, con la cual esta Comisión expide las disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente (las Disposiciones), cuyo objeto es establecer las reglas por las cuales los permisionarios de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración acreditarán sus sistemas como de cogeneración eficiente; las que normarán el perfil y atributos de las personas autorizadas para realizar las mediciones de las variables involucradas en dichos sistemas, y las que regirán los procedimientos de medición de dichas variables.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, los artículos 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y 103 de su Reglamento, establecen los tipos de cogeneración a regular, siempre que en cualesquiera de los casos apuntados se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso.

SEGUNDO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a esta Comisión con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

TERCERO. Que el artículo 7, fracción I, de la LAERFTE establece que la Comisión tiene la atribución de expedir, entre otras disposiciones administrativas, las metodologías que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables.

CUARTO. Que el artículo 20 de la LAERFTE señala que las atribuciones de esta Comisión, establecidas en el artículo 7 del mismo ordenamiento, se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca esta Comisión.

QUINTO. Que el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la LAERFTE establece que la cogeneración eficiente es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca para tal efecto esta Comisión.

SEXTO. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en su Artículo 2, fracción II, define a los bioenergéticos como los combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las

actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, mientras que en su fracción IV define al biogás como el gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición.

SÉPTIMO. Que el instrumento referido en el Considerando Cuarto anterior, que refiere la Resolución RES/003/2011, tiene como objeto cumplir con la política energética del país; promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica a partir de proyectos de cogeneración eficiente; promover la participación social y privada en el desarrollo eficiente de proyectos de generación de energía eléctrica y diseñar un régimen predecible, estable y transparente que ofrezca flexibilidad y no imponga cargas innecesarias a las empresas.

OCTAVO. Que, a partir de la entrada en vigor de ambos instrumentos regulatorios, se han recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión diversas solicitudes para acreditar sistemas de cogeneración del sector petrolero, industrial y comercial, como de cogeneración eficiente.

NOVENO. Que esta Comisión cuenta con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR