Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos de comercio exterior y programas de fomento

Fecha de disposición28 Marzo 2002
Fecha de publicación28 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos de comercio exterior y programas de fomento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;

Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, abroga con su entrada en vigor la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación;

Que las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Ley del Impuesto General de Exportación, se entenderán referidas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio de esta última, por lo que únicamente deben reflejarse los cambios sufridos con motivo de la adecuación de los patrones internacionales de comercio;

Que la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993, define a los cupos de importación y exportación como regulaciones y/o restricciones no arancelarias a la importación y a la exportación de mercancías, y establece que estas últimas que estén sujetas a regulaciones y/o restricciones no arancelarias, se identificarán en términos de fracciones arancelarias y nomenclatura que corresponda conforme a la tarifa respectiva;

Que en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, esta Secretaría ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos Acuerdos por los que se establecen cupos para la importación y exportación de mercancías, referidos a la anterior Ley del Impuesto General de Importación y a la similar de Exportación;

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000, establece ciertos plazos para la realización de trámites por parte de las empresas ante aquella;

Que se busca asegurar la correcta utilización de las autorizaciones de diversos trámites que en materia de comercio exterior ha expedido esta Secretaría respecto a la aplicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que es necesaria la actualización de las bases de datos del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), a fin de adecuar los diversos módulos informáticos que administran la recepción, expedición y seguimiento de los trámites en materia de comercio exterior, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, para lo cual es necesario actualizar y difundir la nueva correspondencia de fracciones arancelarias y su descripción, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR Y PROGRAMAS DE FOMENTO

ARTICULO PRIMERO

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. TIGI, a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, vigente hasta el 31 de marzo de 2002;

  2. TIGE, a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, vigente hasta el 31 de marzo de 2002, y

  3. TIGIE, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente a partir del 1 de abril de 2002.

ARTICULO SEGUNDO

Se modifican los listados de las siguientes fracciones arancelarias contenidas en los ordenamientos que a continuación se citan, para sustituirlas como se indica:

  1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001:

    Fracción arancelaria por Fracción arancelaria
    TIGE TIGI TIGIE
    ----- 8703.21.01 8703.21.99
  2. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2001:

    Fracción arancelaria por Fracción arancelaria
    TIGE TIGI TIGIE
    ----- 0713.33.99 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99
  3. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, en el periodo julio 2001-junio 2002, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie, superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2001:

    Fracción arancelaria por Fracción arancelaria
    T
    ...

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