Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o., fracción V, 6o., 13, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece el arancel-cupo exento aplicable a la importación de cebada y malta clasificadas en las fracciones arancelarias 1003.00.02, 1003.00.99, 1107.10.01 y 1107.20.01, siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el 21 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta.

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 29 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, modificándose diversas fracciones arancelarias, entre ellas, las fracciones 1003.00.02 y la 1003.00.99.

Que para mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cebada y malta en sus procesos industriales, es necesario complementar la producción nacional de dichos insumos con importaciones que permitan a las industrias interesadas tener acceso a los mismos en condiciones similares a las que se tienen en el exterior, sin alterar de manera significativa los costos de producción de la industria nacional.

Que la creciente demanda de granos para el consumo humano e industrial especialmente de economías como China e India, en paralelo...

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