Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público y GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas;

Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa, que redundan en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya estructura está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -también conocido como Sistema Armonizado- de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del cual México es parte contratante;

Que las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa Arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, por lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional;

Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la LIGIE, establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables;

Que el 2 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, el cual comprende las actualizaciones emitidas hasta el mes de mayo de 2007;

Que las Notas Explicativas antes citadas también consideran la versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que se desarrolló bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, y

Que desde mayo de 2007 la OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México para garantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

ARTICULO 1

Se modifica el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para quedar como sigue:

Notas Explicativas de las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Regla 3 a).

Se modifica el inciso a), del Apartado IV de la Nota Explicativa de la Regla 3 a), para quedar como sigue:

REGLA 3 a)

IV) . . .

a) que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos: por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.09 (Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico excepto las aspiradoras de la partida 85.08).

CAPITULO 08

Nota Explicativa de aplicación nacional.

Se adiciona la Nota Explicativa 2 de aplicación nacional del Capítulo 08, para quedar como sigue:

2. En la Nomenclatura, la expresión frutos con cáscara se refiere a los frutos comprendidos en las partidas 08.01 y 08.02.

CAPITULO 10

Nota de subpartida.

Se modifica la Nota de subpartida del Capítulo 10, para quedar como sigue:

1. Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Partida 10.01. Subpartida 1001.10.

Se modifica el texto de la subpartida 1001.10, para quedar como sigue:

1001.10 Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).

CAPITULO 16

Partida 16.04. Subpartida 1604.15.

Se modifica el texto de la subpartida 1604.15, para quedar como sigue:

1604.15 Caballas.

CAPITULO 19

Partida 19.01.

Se modifica el inciso a) de las exclusiones del Apartado II de la Nota Explicativa de la partida 19.01, para quedar como sigue:

a) La harina fermentante y la harina llamada hínchante (pregelatinizada) de las partidas 11.01 u 11.02.

CAPITULO 21

Notas Explicativas de aplicación nacional; Nota 1.

Se modifica la Nota 1 de aplicación nacional, para quedar como sigue:

1. En la Nomenclatura, la expresión polvos de levantar u hornear preparados debe entenderse como preparaciones en polvo para hornear.

Partida 21.02.

Se modifica el texto de la partida 21.02, para quedar como sigue:

21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); PREPARACIONES EN POLVO PARA HORNEAR.

Partida 21.02. Subpartida 2102.30.

Se modifica el texto de la subpartida 2102.30, para quedar como sigue:

2102.30 Preparaciones en polvo para hornear.

Partida 21.02, Nota Explicativa, Apartado C.

Se modifica el encabezado del apartado C, de la Nota Explicativa de la partida 21.02, para quedar como sigue:

C. PREPARACIONES EN POLVO PARA HORNEAR

(POLVOS DE LEVANTAR U HORNEAR PREPARADOS)

CAPITULO 22

Partida 22.08. Subpartida 2208.40.

Se modifica el texto de la subpartida 2208.40, para quedar como sigue:

2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

CAPITULO 23

Partida 23.06. Subpartida 2306.41.

Se modifica el texto de la subpartida 2306.41, para quedar como sigue:

2306.41 Con bajo contenido de ácido erúcico.

CAPITULO 29

Partida 29.12. Subpartida 2912.41.

Se modifica el texto de la subpartida 2912.41, para quedar como sigue:

2912.41 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico ó 4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído).

Partida 29.12. Subpartida 2912.42.

Se modifica el texto de la subpartida 2912.42, para quedar como sigue:

2912.42 Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico ó 4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído).

Partida 29.16. Subpartida 2916.36.

Se modifica el texto de la subpartida 2916.36, para quedar como sigue:

2916.36 Subpartida vacía por decisión de la OMA.

Partida 29.34. Subpartida 2934.91.

Se modifica el texto de la subpartida 2934.91, para quedar como sigue:

"2934.91 Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam

(DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos."

Partida 29.39. Subpartida 2939.43.

Se modifica el texto de la subpartida 2939.43, para quedar como sigue:

2939.43 Catina (DCI) y sus sales.

CAPITULO 39

Partida 39.20.

Se modifica el texto de la partida 39.20, para quedar como sigue:

39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.

CAPITULO 40

Partida 40.11.

Se modifica el texto de la partida 40.11, para quedar como sigue:

40.11 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.

Partida 40.11. Subpartida 4011.62.

Se modifica el texto de la subpartida 4011.62, para quedar como sigue:

"4011.62 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas...

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