Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
Fecha de disposición | 20 Enero 2006 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 39 del Código Fiscal de la Federación; 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior; 63 de la Ley Aduanera; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, que tiene como finalidad mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, al permitir que se importen insumos, maquinaria y equipo con aranceles más bajos;
Que la planta productiva nacional ha solicitado incluir en este Decreto diferentes tipos de insumos, lo que le permitirá la posibilidad de adquirirlos a precios accesibles, y poder realizar mayores esfuerzos para integrar cadenas industriales sólidas;
Que los productos solicitados son en su mayoría insumos indispensables para la operación de la planta productiva nacional, entre las cuales destacan la industria química, del calzado, de la madera y del transporte, y
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las medidas enunciadas fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se reforma el artículo 5, fracciones VI, XI y XIII del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, en lo que respecta a las fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 5.- . . .
I a la V. . . .
VI. . . .
Fracción Arancel 7601.10.99 Ex.
VII a la X. . . .
XI. . . .
Fracción Arancel 2825.30.01 Ex.
XII. . . .
XIII. . . .
Fracción Arancel 8455.30.01 Ex.
XIV a la XXII. . . .
Se adiciona a los artículos 4, fracciones II, incisos a) y b), X y XX, inciso a), y 5, fracciones I, II, incisos a) y b), V, VI...
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