Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 31 de diciembre de 2010

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación02 Mayo 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; con fundamento en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30 y 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; y 6o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el artículo 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el 7 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales, y el anexo 18 del propio Decreto enlista los programas federales sujetos a dichas reglas;

Que el 31 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que derivado de los efectos que han tenido diversas contingencias climatológicas sobre la producción agroalimentaria y su consiguiente impacto en el medio rural, es necesario agilizar la operación de los Programas a cargo de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

Que uno de los propósitos del Gobierno Federal es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como agilizar la operación de los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, PUBLICADAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

ARTICULO UNICO

Se modifican los artículos, 2, 3, 9, 12, 20, 21, 26, 27, 32, 33, 34, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 55, 58, 60, 62, 72, quinto y sexto transitorio y los Anexos I, VIII, XVI, XVIII, XXV, XXVI, instructivo de llenado Anexo XXVI, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XL, XLII, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII, LXV, LXVIII, LXIX y LXXI, y se derogan de los artículos 1 fracción I el inciso h), el 18, del 22, fracción II, inciso a), el numeral ii; del 57, el párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI; así como el párrafo tercero del mismo artículo; del 65, fracción III, el numeral 5, y los Anexos XIV y XV; todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1. ...:

I. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ..., y

g) ...

h) Se deroga.

II. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ..., y

e) ...

III. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ..., y

e) ...

IV. ...:

a) ...;

b) ..., e

c) ...

V. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ..., y

g) ...

VI. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ..., y

f) ....

...

...

...

...

...

Artículo 2 ...

I. ...

II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo X del Título II del presente Acuerdo;

III. ...

IV. ...

...

Artículo 3

...:

I. ...:

a) ...;

b) ..., y

c) ...

II. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ..., e

e) ...

III. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ..., y

e) ...

...

Cuando se presenten desastres naturales perturbadores relevantes que cuenten con Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico conforme al artículo 27 del presente Acuerdo, y que afecten a las unidades de producción, la Unidad Responsable podrá autorizar, bajo su estricta responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I de las Reglas de Operación, el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios, previa la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, que aseguren la exigencia de su cumplimiento.

Artículo 9 ...

...

I. ...:

Concepto de apoyo Clave(s) SCIAN Montos máximos
a) ... ... ...
b) ... ... ...
c) ... ... ...
...:
1.... ...:
a) ... ... a) ...
b) ... ... b) ...
c) ... ... c) ...
d) ... ... d) ...
2. ...: ... ...
3. ...: El menor entre: 50% del costo del proyecto o $3,600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por unidad económica de producción agrícola, considerando los apoyos máximos por hectárea correspondientes:
a) ... ... a.- ...
b) ... ... b.- Apoyo fijo de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
c) ... ... c.- ...
d) ... ... d.- Apoyo fijo de $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, hasta $3,600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por proyecto. Para pequeños productores con proyectos de hasta 2,500 m2 el apoyo será de 60% sin rebasar $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
4. ...

II. ...

Criterio Requisito
a) ... i. ... ii. Para el caso de sistemas de riego, se deberá presentar concesión vigente, o en trámite de la CONAGUA; o cualquier documento emitido por ésta, en el que se acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto.
b) ... i. ...
c) ... i. ... ii. ...

III. ...

a) ...

b) ...

Artículo 12 ...

...

I. ...

Concepto de apoyo Clave(s) SCIAN Monto de apoyo fijo* (pesos) Monto máximo de apoyo por proyecto (pesos)
a. ... ... ...
a.1 ... ... ...
a.2 ... ... $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)
a.3 ... ... ... ...
a.4 ... ... $3,600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Para pequeños productores con proyectos de hasta 2,500 m2 el apoyo será de 60% sin rebasar $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/ 100 M.N.).
b. ...
b.1 ... ... ...
b.2 ... ... ... ... ...
b.3 ... ... ...

...

II. ...

Criterio Requisitos
a) . . . i. . . . ii. . . . iii. Para el caso de sistemas de riego, se deberá presentar concesión vigente, o en trámite de la CONAGUA; o cualquier documento emitido por ésta, en el que se acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto. iv. . . . v. . . .
b) . . . i. . . . ii. . . .

III. ...:

a) ...

b) ...

IV. ...

Artículo 18 Se deroga.
Artículo 20 ...

Unidad Responsable: ASERCA.

Artículo 21 ...

La población objetivo es personas físicas o morales que formen parte del "Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios 2010", integrado por la Secretaría y que se dediquen a actividades agropecuarias. Los beneficiarios del concepto de apoyo Diesel Agropecuario del presente componente deberán renunciar a dicho apoyo para ser beneficiarios de los apoyos de la Modernización de Maquinaria Agropecuaria.

...

I. ...

Concepto de apoyo Clave(s) SCIAN Montos máximos
a) ... ... ....
b) ... ... ...
c) ... ... ...
d) ... ... ...
e) ... ... ... ...
f) ... ... ... ... ...
g) ... ... ...

*/...

En el caso de los conceptos de apoyo de los incisos a), b), c) y d), los montos máximos de apoyo serán de hasta $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.

II ...

III. ...

a). ...

b). ...

IV. ...

Artículo 22 ...

...

...

...

I. ...

...

II. ...

Criterio Requisito
a)... i. ... ii. se deroga.
b) ... ...

...

III ...

a). ...

b). ...

IV. ...

Artículo 26 ...

...

I. ...

II. ...

CRITERIOS REQUISITOS
APOYOS A PRODUCTORES I.- ... ... I.1 ... ... I.2 El apoyo complementario al ingreso objetivo se otorgará por tonelada producida y comercializada en términos de "Peso Neto Analizado" y conforme a las siguientes condiciones: I.2.1 ... I.2.2 ... I.2.3 ... PRODUCTORES: ...: ..., ..., ... y ... 1. ... 2. ... a) ... b) ... c) ... 3. ... a) ... b) ... 4. ... 5. ...
...

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