Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional es fundamental para el crecimiento del país ya que abastece a sectores importantes como el automotriz, de la construcción, electrodomésticos, envases, petrolero, maquinaria y equipo, entre otros.

Que para prevenir y combatir a la economía ilegal se deben impulsar acciones para evitar ilícitos en la importación, distribución y comercialización de mercancías de procedencia extranjera.

Que las prácticas más recurrentes de fraude en las operaciones de comercio exterior lo constituyen la indebida clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación del origen de las mismas, lo que afecta la captación de contribuciones y aprovechamientos, así como a la producción nacional, por lo que es necesario que la Secretaría de Economía efectúe un monitoreo de la estadística comercial relativa a ciertas mercancías del sector acero.

Que el monitoreo estadístico se administra a través de un aviso automático de importación, que opera de manera transparente y ágil, según lo establece el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (GATT de 1994), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

Que las características de las mercancías constituyen un elemento de suma importancia para poder ubicarlas en el debido código arancelario, que conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación les corresponde.

Que por aviso automático de importación, debe entenderse el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Que resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de las importaciones de ciertas mercancías del sector de acero, la cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de mercancías, y que para implementar un aviso automático de importación se requiere establecer de manera clara y oportuna los elementos que lo conformarán.

Que en cumplimiento a lo señalado por el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman las reglas 2.2.18, 2.2.19 y el inciso c de la fracción III del numeral 1 de la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

2.2.18 La SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos:

I. Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.

II. Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados.

III. Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo o aviso automático respectivo.

IV. Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron el otorgamiento del mismo.

V. Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea localizado.

La SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso automático, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo o aviso automático.

En caso de que el particular no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE procederá a la cancelación correspondiente, notificándola al titular o beneficiario del permiso previo o aviso automático dentro de un plazo no mayor a tres meses.

En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos o avisos automáticos, cuando el solicitante haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo o aviso automático.

Las sanciones a que se refiere esta Regla se impondrán independientemente de las que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

2.2.19 Para efectos del numeral 7, fracción I del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se podrán adicionar las marcas señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, mediante la presentación ante la Representación Federal que corresponda de un escrito libre en el cual se indiquen las marcas que se adicionan al aviso y se adjunte copia del documento que acredite su uso, es decir, el registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Se deberá anexar al pedimento de exportación junto con la copia del aviso de exportación, copia del escrito que contenga el sello de recibido por parte de la Representación Federal.

5.7.1 ...

1. ...

I. y II. ...

III. ....

a) y b) ...

c) En el caso de avisos automáticos la resolución se emitirá de manera inmediata.

Segundo.- Se adiciona la regla 2.2.20 y el numeral 6, al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

2.2.20 Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente:

1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).

2. País de origen de las mercancías.

3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono, correo electrónico).

4. Número de certificado.

5. Fecha de expedición.

6. Volumen de las mercancías.

7. País exportador.

8. Número de lote y/u orden de producción.

9. Valor de la mercancía que ampara el certificado.

10. Número de colada.

El Certificado de molino o de calidad que no contenga la información a la que se refieren los numerales 7 a 10, podrá considerarse como válido, siempre y cuando se especifique en el apartado de observaciones del aviso correspondiente, las razones por las cuales no están incluidos.

5.3.1...

A. ...

1. a 5. ...

6. Aviso automático de importación.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

a) Fracción arancelaria.

b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa.

c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el...

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