Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), mismo que ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que resulta conveniente propiciar esquemas de facilitación y agilización para que los importadores y exportadores puedan acceder a través de un cupo a las preferencias arancelarias negociadas en los tratados comerciales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos o aquellas preferencias arancelarias que se han establecido unilateralmente.

Que derivado de lo anterior, es necesario dar a conocer a los particulares que la asignación de algunos cupos podrá realizarse antes del inicio del periodo de vigencia de los cupos.

Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada y su salida del país.

Que en virtud de los avances tecnológicos en equipos para el aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.) y Gas Natural, particularmente aquellos que los hacen más eficientes, fue necesario adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos destinados al calentamiento de agua y para cocinar alimentos, así como los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, por lo que la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril y 29 de mayo de 2013, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-011-SESH-2012 y NOM-010-SESH-2012, respectivamente.

Que la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003) y la NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, al entrar en vigor cancelan y sustituyen a la NOM-020-SEDG-2003 y a la NOM-019-SEDG-2002, respectivamente, por lo que se debe actualizar en el Acuerdo la referencia que se hace a dichas Normas Oficiales Mexicanas.

Que el 24 de diciembre de 2013, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Aviso que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994.

Que dicho aviso establece que los requisitos y especificaciones de sanidad de especies acuáticas aplicables para la importación de las mercancías reguladas en la NOM-010-PESC-1993 en materia de importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, se encuentran incorporados para consulta en el...

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