Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 472/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado El Dobladero, antes Estación Dobladero, Municipio de José Azueta, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 472/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado El Dobladero, antes Estación Dobladero, Municipio de José Azueta, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 472/97, correspondiente al expediente administrativo 6465, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la ampliación de ejido promovida por el poblado El Dobladero , antes Estación Dobladero , Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de doce de marzo de dos mil tres, pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA2637/2002, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por auto de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior, registrándose bajo el número 472/97, emitiéndose sentencia el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, resolviendo conceder al poblado solicitante una superficie total de 492-96-66 (cuatrocientas noventa y dos hectáreas, noventa y seis áreas, sesenta y seis centiáreas), de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo, para beneficiar a 50 (cincuenta) campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, Aldo Javier, Mauricio y Claudio, de apellidos Brocado Martínez; Hilario Francisco, Mario y José Luz, de apellidos Bravo Bravo; Reyes Gutiérrez Gamboa e Inés Oliveros Santos, esta última albacea de la sucesión de Carlos Pita Andrade; así como Cirilo Arrieta Martínez y Jacobo Gutiérrez Vázquez, promovieron juicios de garantías, de los que correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, en el que se registraron bajo los números 1062/98, 1067/98, 1072/98 y 357/99, decretándose la acumulación de los tres últimos al primero de ellos. El Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, resolviendo sobreseer los juicios de garantías relativos, por lo que se refiere a Aldo Javier Brocado Martínez, Mauricio Brocado Martínez, Claudio Brocado Martínez, Reyes Gutiérrez Gamboa e Inés Oliveros Santos (albacea de la sucesión de Carlos Pita Andrade), Cirilo Arrieta Martínez y Jacobo Gutiérrez Vázquez, respectivamente, pero concediendo la protección constitucional solicitada a Hilario Francisco, Mario y José Luz, de apellidos Bravo Bravo, ...para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente todo lo actuado a partir del auto de radicación mencionado, incluido el propio auto, y dicte otro en el que se ordene notificar la radicación del asunto a los aquí quejosos, a fin de que éstos, de considerarlo conveniente, comparezcan ante dicho Tribunal a manifestar lo que a sus intereses convenga; y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, dicte la resolución que corresponda en derecho .

TERCERO.- Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil este Tribunal Superior dio inicio al cumplimiento de la ejecutoria de mérito, ordenando lo siguiente: Se deja insubsistente lo actuado en el juicio agrario 472/97, que corresponde al expediente administrativo agrario 6465, relativo a la Ampliación de Ejido al Poblado Dobladero antes Estación Dobladero , municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, a partir del auto de radicación de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, únicamente por lo que se refiere a los quejosos Hilario Francisco, Mario y José Luz, todos de apellidos Bravo Bravo .

CUARTO.- Por proveído de veinte de junio de dos mil este órgano jurisdiccional ordenó notificar del auto de radicación del juicio agrario 472/97, a Hilario Francisco, Mario y José Luz, todos de apellidos Bravo Bravo, concediéndoles un término de cuarenta y cinco días, que correrían a partir de que surtiera efectos la notificación relativa, a fin de que comparecieran a juicio a presentar pruebas que a su interés conviniera y a formular los alegatos correspondientes, ordenándose girar despacho al Tribunal Unitario del Distrito 40, con sede en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, para que en auxilio de este Tribunal procediera a practicar la notificación de mérito, así como a recibir, en su caso, las probanzas que aportaran y los alegatos, verificado lo cual, debería remitir las actuaciones a este Superior.

QUINTO.- Con el número DA/156/00 de trece de julio de dos mil, se giró el despacho correspondiente al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, el que fue recibido el quince de agosto del mismo año, ordenándose mediante acuerdo de la misma fecha, su diligenciación.

SEXTO.- Mediante oficio 2386/2000 de nueve de octubre de dos mil, el Unitario de referencia remitió las actuaciones que realizó en cumplimiento del citado despacho, en las que consta que los quejosos fueron notificados el quince de septiembre de dos mil de la radicación del juicio agrario que nos ocupa y del plazo que se les concedía para que se apersonaran al mismo.

SEPTIMO.- Estando dentro del término que al efecto se les concedió, Hilario Francisco, Mario y José Luz, de apellidos Bravo Bravo, mediante escrito de veintiséis de octubre de dos mil, se apersonaron ofreciendo pruebas y formulando alegatos.

OCTAVO.- El dieciséis de febrero de dos mil uno, este Tribunal Superior procedió a emitir sentencia en el presente asunto, cuyos puntos resolutivos fueron:

PRIMERO.- Es procedente la Ampliación de Ejido, promovida por campesinos del poblado denominado Dobladero antes Estación Dobladero , Municipio de José Azueta, antes de Tesechoacán, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Se dota al referido poblado con una superficie total de 74-00-00 (setenta y cuatro hectáreas) de terrenos de agostadero susceptible de cultivo que corresponden a demasías propiedad de la Nación que se afectan con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismas que se tomarán en la forma señalada en el considerando cuarto, para beneficiar a 50 (cincuenta) campesinos capacitados que quedaron identificados en la sentencia dictada el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete en este mismo expediente, que quedó parcialmente subsistente. La superficie concedida se encuentra delimitada en el plano informativo que levantó el ingeniero José Antonio López Armas y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 56, de la Ley Agraria.

Ahora bien, el referido considerando cuarto establecía:

CUARTO.- En consecuencia, resulta afectable para la Ampliación de Ejido del poblado Dobladero , antes Estación Dobladero , Municipio de José Azueta, antes de Tesechoacán, Veracruz, la superficie de 74-00-00 (setenta y cuatro hectáreas) de demasías propiedad de la Nación, de conformidad con los artículos 3o., fracción III de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías y 204, de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismas que se localizan de la siguiente manera: del predio con superficie registral de 153-00-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas) y real de 181-00-00 (ciento ochenta y una hectáreas), ubicado en el Municipio de José Azueta, Veracruz, propiedad de José Luz Bravo Bravo, la superficie de 28-00-00 (veintiocho hectáreas) y del predio con superficie registral de 200-00-00 (doscientas hectáreas) y real de 246-00-00 (doscientas cuarenta y seis hectáreas), ubicado en el Municipio de José Azueta, Veracruz, propiedad de Hilario Francisco y Mario Bravo Bravo y Reyes Gutiérrez Gamboa, la superficie de 46-00-00 ( cuarenta y seis hectáreas) que están localizadas en el plano informativo que levantó el ingeniero José Antonio López Armas, con motivo de los trabajos técnicos e informativos complementarios, respecto de los cuales rindió informe el dos de junio de mil novecientos noventa y tres, a fojas 419, legajo X.

NOVENO.- Contra el anterior fallo, se interpusieron los siguientes juicios constitucionales.

a).- Juicio de garantías DA2637/2002, promovido por Hilario Francisco, Mario y José Luz de apellidos Bravo Bravo, así como Reyes Gutiérrez Gamboa, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

b).- Juicio de garantías DA2647/2002, promovido por Cirilo Arrieta Martínez y Jacobo Gutiérrez Vázquez, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Cabe señalar que por lo que respecta al juicio constitucional DA 2637/2002, el mencionado Tribunal de Garantías, lo resolvió en ejecutoria de doce de marzo de dos mil tres, sobreseyendo el juicio respecto del quejoso Reyes Gutiérrez Gamboa, pero concedió a los quejosos Hilario Francisco, Mario y José Luz, de apellidos Bravo Bravo, la protección de la Justicia Federal, en atención a las siguientes consideraciones:

...En esta tesitura, sí se advierte de las transcripciones realizadas en párrafos anteriores que en el escrito en que comparecieron los quejosos a ofrecer pruebas y formular alegatos, incluyeron diversas documentales probatorias y en relación a ellas se expresaron diversos argumentos de lo que se pretendía probar y, por otro lado, en la sentencia combatida se desprende que al momento de valorarse aquéllas, relativas a las escrituras públicas, los certificados de inafectabilidad, la pericial topográfica y demás pruebas para determinar las tierras que se pretenden afectar, el Tribunal Superior Agrario no lo hizo íntegramente, toda vez que se limitó a expresar que hacían prueba plena, pero sin realizar un análisis integral ni la correlación específica que existe entre de las escrituras públicas y los certificados de inafectabilidad, y las demás probanzas, es decir, en donde detalladamente se asocien unas con otras, debiéndose identificar...

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