Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se da a conocer el formato del documento de elección a que se refieren los artículos 2, fracción VII, 4 fracción III inciso G, 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43 y tercero transitorio del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de ...
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ACUERDO del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se da a conocer el formato del documento de elección a que se refieren los artículos 2, fracción VII, 4 fracción III inciso G, 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43 y tercero transitorio del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el formato del documento de revisión a que se refieren los artículos 2, fracción VIII, y 8 del citado Reglamento.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DEL DOCUMENTO DE ELECCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2, FRACCION VII, 4 FRACCION III INCISO G, 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS QUINTO Y SEPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ASI COMO EL FORMATO DEL DOCUMENTO DE REVISION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2, FRACCION VIII, Y 8 DEL CITADO REGLAMENTO.
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, fracciones I, VI y XX, y Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el artículo 2, fracciones VII y VIII, y Tercero Transitorio del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el artículo 21, fracciones I y XVI, del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2007 se emitió, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que entró en vigor el día 1 de abril de 2007.
Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevé que los trabajadores tienen el derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo Décimo Transitorio de dicha Ley o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus respectivas cuentas individuales.
Que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que la opción que adopten los trabajadores deberá comunicarse por escrito al Instituto, a través de las dependencias y entidades sujetas a la citada Ley.
Que el tercer párrafo...
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