Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT/2002, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 4 de junio de 2003

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT/2002, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 4 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT/2002, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2003.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de fecha 17 de septiembre de 2003, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a 20 de octubre de 2003.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT2/2002, DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE JUNIO DE 2003

PROMOVENTE NUMERAL COMENTARIO SE RESUELVE SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Lic. León A. Flores González CANACAR 08-08-03 5 Propone se inserte un nuevo párrafo 5.1 bajo el siguiente texto y se reordene la numeración de los párrafos de esta parte. 5.1 Para el caso del autotransporte, la Carta de Porte se considerará como el documento de embarque a que se refiere este Proyecto. IMPROCEDENTE.- El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece en el Art. 52 que en el traslado de materiales y residuos peligrosos será obligatorio que en la unidad de transporte, se cuente entre otros documentos, con el Documento de Embarque del material o residuo peligroso. Asimismo, el Art. 2o. fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, define a la Carta de Porte, como el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen. Por tal motivo, el documento de embarque es el instrumento por el que el expedidor declara que cumple con la Normatividad para su transporte.
2 Campo de aplicación Omitir en esta parte al fabricante, destinatario y transportista como responsables de la descripción de las mercancías peligrosas. IMPROCEDENTE.- Sin embargo, la descripción de las mercancías peligrosas, es responsabilidad del expedidor, lo cual se precisará en el campo de aplicación. Además, se señalará que el transportista está obligado a portar el documento de embarque durante el traslado de este tipo de mercancías. El transportista es responsable de aceptar sólo embarques que cumplan con la normatividad, así como de contar en transporte con el documento de embarque, luego entonces, en el campo de aplicación le
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