Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Fidel Velázquez Sánchez

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG556/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación de ciudadanos denominada "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Fidel Velázquez Sánchez", bajo la denominación "Fidel Velázquez Sánchez", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Fidel Velázquez Sánchez", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, 26 y 27 así como por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Fidel Velázquez Sánchez", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Fidel Velázquez Sánchez",

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El día veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho.

  4. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el día treinta de septiembre dos mil ocho, la agrupación referida, a través de su Presidente

    1. Aníbal Pacheco López, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo mediante una Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año en curso.

  5. Mediante oficio DEPPP/DPPF/5268/2008, de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó diversa documentación complementaria a dicha agrupación.

  6. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, el C. Aníbal Pacheco López, presidente de "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ" remitió la documentación solicitada.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la agrupación política nacional "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho estableció que la agrupación deberá "...realizar reformas, a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 25, 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho..." y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual fueron aprobadas modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    6. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente resolución.

    7. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de los estatutos vigentes de "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", la Asamblea Nacional Extraordinaria cuenta con la atribución de reformar los documentos básicos de la misma.

    8. Que la Agrupación Política Nacional "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      2. Acta de asamblea;

      3. Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      4. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos reformados;

      5. Cuadro comparativo de reformas; y

      6. Disco compacto con documentos básicos reformados.

    9. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, se apegó a la normativa aplicable de la agrupación para la Asamblea Nacional. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 14 y 19, numeral 5 de sus Estatutos en razón de lo siguiente:

      1. La convocatoria fue expedida y suscrita por el Presidente, Secretario General y de organización del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación.

      2. La asamblea se integró por el Presidente Nacional, el Secretario General, los Vicepresidentes Nacionales, los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, y los miembros de la Comisión de Honor, Justicia y Fiscalización.

      3. Asistieron todos los miembros acreditados para asistir a la asamblea.

      4. Las modificaciones...

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