Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Paisanos Mexicanos en Alianza

Fecha de disposición23 Enero 2012
Fecha de publicación23 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Consejo General.- CG409/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PAISANOS MEXICANOS EN ALIANZA".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación civil denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación civil denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza", bajo la denominación "Paisanos Mexicanos en Alianza" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Paisanos Mexicanos en Alianza", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día veinticuatro de septiembre del presente año, la Agrupación Política Nacional "Paisanos Mexicanos en Alianza" celebró la Asamblea General Extraordinaria, en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once.

  4. Mediante escrito de fecha treinta de septiembre de dos mil once, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la agrupación referida, a través de su Representante Legal, el C. Alfonso Zapata Huesca, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  5. Que mediante oficio número DEPPP/DPPF/2460/2011, de fecha tres de noviembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Representante Legal de la agrupación "Paisanos Mexicanos en Alianza", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre del presente año, el C. Alfonso Zapata Huesca, Representante Legal de la agrupación política en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Paisanos Mexicanos en Alianza", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril del año en curso.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el doce de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación civil denominada "Paisanos Mexicanos en Alianza, aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (...)" y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, para que previa Resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Paisanos Mexicanos en Alianza" celebró la Asamblea General Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril del presente año.

    6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha treinta de septiembre de dos mil once, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que mediante oficio número DEPPP/DPPF/2460/2011, de fecha tres de noviembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Representante Legal de la

      agrupación "Paisanos Mexicanos en Alianza", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

    8. Que mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre del presente año, el C. Alfonso Zapata Huesca, Presidente de la Agrupación Política Nacional en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva, enviando la documentación solicitada.

    9. Que con fechas treinta de septiembre y dieciocho de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Paisanos Mexicanos en Alianza" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la Sesión del Consejo Directivo, de fecha diecinueve de julio de dos mil once;

      2. Acuses de recibo de los miembros del Consejo Directivo de la Convocatoria a la Sesión de...

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