Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en domos salinos geológicamente estables

Fecha de disposición28 Noviembre 2003
Fecha de publicación28 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en domos salinos geológicamente estables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y VI, 28 fracción IV, 36, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis, 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 inciso M del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 4 fracciones III, IV, X, 11, 31 fracción II, 32, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 38 fracción II, 40 fracción X, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; he tenido a bien expedir, para consulta pública, el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en domos salinos geológicamente estables.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 23 de julio de 2003, y se publica, para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: aescamilla@semarnat.gob.mx, oaraiza@semarnat.gob.mx y jnavarro@semarnat.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Prefacio

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Subprocuraduría de Inspección Ambiental

COMISION NACIONAL DEL AGUA

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Instituto de Geología

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios de Medio Ambiente y Desarrollo

Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura-Unidad Ticomán

INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

COLEGIO DE INGENIEROS GEOLOGOS DE MEXICO

COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS DE MEXICO

AGENCIA DE COOPERACION TECNICA ALEMANA-GTZ

PETROLEOS MEXICANOS

Dirección Corporativa de Planeación Estratégica

Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Pemex Exploración y Producción

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Características del sitio para la construcción de confinamientos

  7. Construcción del confinamiento

  8. Aprovechamiento de cavidades salinas preexistentes para la construcción de confinamientos

  9. Manejo de la salmuera

  10. Construcción de las instalaciones en superficie

  11. Evaluación de las instalaciones para la puesta en operación

  12. Operación de las instalaciones en superficie

  13. Especificaciones generales para el confinamiento

  14. Monitoreo de la operación del confinamiento

  15. Cierre y desmantelamiento de las instalaciones en superficie

  16. Evaluación de la conformidad

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Bibliografía

  19. Observancia de esta Norma

Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
  1. Introducción

    En los últimos años, el desarrollo industrial registrado en el país ha provocado un crecimiento exponencial en la generación de residuos peligrosos (RP); entre 1998 y 2000, el Instituto Nacional de Ecología registró 27,800 empresas generadoras de RP, que manifestaron una generación de 3,705,846 ton/año de RP. No obstante, el propio Instituto considera que dicho registro no corresponde a la realidad y estima en 1.5 veces más la producción de residuos. Asimismo, se calcula que sólo el 26% de dichos residuos se maneja adecuadamente, y el 74% restante se desecha en tiraderos clandestinos o en sitios inapropiados, lo que representa una importante fuente de contaminación tanto para el agua, el aire y el suelo, como por exposición directa, para animales y humanos.

    En México, la infraestructura para la disposición de los RP es insuficiente. Existe únicamente un sitio para el confinamiento controlado de residuos peligrosos, lo que implica en muchos casos, que éstos sean transportados desde puntos muy lejanos para su disposición controlada, situación que además de elevar los costos del confinamiento, propicia que se presenten derrames o fugas en el trayecto.

    Ante la problemática descrita, surge la necesidad de contar con sitios seguros y tecnológicamente probados para confinamiento de residuos, que garanticen la separación de la biosfera, de los residuos no reutilizables, así como la protección de los acuíferos.

    Desde hace más de sesenta años, Alemania, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Holanda, han desarrollado técnicas para construir cavidades, almacenar productos y confinar residuos.

    En 1938, Holanda comenzó a disponer basura en cavidades salinas, y a partir de 1955, en Estados Unidos se inició la construcción de confinamientos subterráneos en domos salinos para el almacenamiento de hidrocarburos. A la fecha existen alrededor de 750 confinamientos en el mundo, de los cuales 16 se utilizan para confinar residuos.

    Por su parte, un estudio realizado en 1997 por Argonne National Laboratory de University of Chicago, titulado Risk Analysis for Disposing Nonhazardous Oil Field Wastes in Salt Caverns preparado para el U.S. Departament of Energy, considera que el riesgo potencial para la salud humana asociado a la disposición de residuos en cavidades salinas es muy bajo.

    México cuenta con formaciones salinas importantes, una en Tuzandepetl, Veracruz, y dos más, en Tamaulipas y en Chihuahua. El actual Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos establece la posibilidad de confinar este tipo de residuos en formaciones geológicas estables.

    Por tal razón, y para dar un marco normativo específico a la construcción de confinamientos en domos salinos geológicamente estables, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyó en el Programa Nacional de Normalización 2003, la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana.

  2. Objetivo

    Establecer las especificaciones ambientales para la selección del sitio, la construcción, operación y cierre de confinamientos de residuos en domos salinos geológicamente estables y en cavidades preexistentes en domos salinos.

  3. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las personas físicas o morales que diseñen, construyan y operen...

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