Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal

Fecha de disposición06 Mayo 2002
Fecha de publicación06 Mayo 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 2203/2000, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de mayo del dos mil uno, el juicio agrario número 1024/94, que corresponde al expediente 3758, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio de la Presa , ubicado en el Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito sin fecha, recibido en la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco el seis de febrero de mil novecientos setenta, un grupo de campesinos radicados en el poblado citado, presentó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de Jalisco, señalando como predios de posible afectación La Presa de San Antonio y El Potrero .

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 3758, dando los avisos correspondientes; y habiéndose girado las notificaciones a los propietarios de los predios, localizados dentro del radio legal.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Magdaleno Solís Soto, Ramón Espinoza Mata e Inés Palma Cisneros como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos los nombramientos correspondientes por el Gobernador del Estado, mediante oficios números 1625, 1626 y 1627 del diez de abril de mil novecientos setenta.

CUARTO.- La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en el ejemplar número 18, tomo CCXLI:

QUINTO.- El Presidente del Municipio de Jesús María del Estado de Jalisco, por oficio 262 de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta, informó que en el Municipio a su cargo no existe ningún poblado con el nombre de San Antonio de la Presa , según la lista última de localidades existentes.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión celebrada el once de junio de mil novecientos setenta y nueve, aprobó dictamen en sentido negativo, declarando improcedente la acción intentada por falta de capacidad del núcleo gestor, en virtud de la inexistencia del poblado San Antonio de la Presa , dentro del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado, el treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve, emitió mandamiento en sentido negativo, en el mismo sentido que el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta. El Mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

OCTAVO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, el diez de enero de mil novecientos ochenta, emitió opinión ratificando el dictamen en la Comisión Agraria Mixta y el Mandamiento del Gobernador.

NOVENO.- Por oficio 253 de la misma fecha, el Delegado Agrario en el Estado, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, para los efectos de segunda instancia.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta, aprobó acuerdo en el que declara improcedente la acción por falta de capacidad colectiva del grupo gestor.

DECIMO PRIMERO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, por escrito de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, presentó inconformidad en contra del acuerdo dictado por el Cuerpo Consultivo Agrario, adjuntando constancia expedida por el Presidente del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco de doce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, donde hace constar que el poblado denominado San Antonio de la Presa , pertenece a esa jurisdicción, según Decreto de trece de marzo de mil ochocientos treinta y siete, dictado por el Supremo Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, encontrándose dentro de los límites de ese municipio.

DECIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario dictó acuerdo el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el sentido de suspender los efectos del acuerdo dictado en sesión plenaria de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta, ordenando en ese mismo acto, la realización de diligencias censales y trabajos técnicos informativos complementarios, para tal efecto para resolver la acción que nos ocupa el referido órgano colegiado, solicitó a la Delegación Agraria en el Estado de Jalisco, que su auxilio, desahogara dichas diligencias; en cumplimiento del acuerdo antes referido el Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, por oficio número 3369 de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, designó al ingeniero Salomón Barrera Sánchez, parea efectuar los trabajos mencionados, quien rindió su informe el doce de diciembre de mil novecientos noventa, señalando que localizó ciento treinta y seis habitantes, de los que sesenta y dos son campesinos capacitados, y habiendo localizado dentro del radio legal y de conformidad con el plano informativo, al ejido Ayo El Grande , así como diversos predios cuyas superficies fluctúan entre 25-00-00 (veinticinco hectáreas) y 352-04-06 (trescientas cincuenta y dos hectáreas, cuatro áreas, seis centiáreas) de temporal y agostadero, especificando los nombres de los propietarios, informe del Registro Público de la Propiedad de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve y tipo de explotación, de entre los cuales destacan los siguientes:

...1.- Predio Potrerillos , propiedad de Rafael Guzmán Oñate, ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, de este predio no obstante haberle notificado a la persona que se conoce como propietario y haberlo entrevistado personalmente en la Presidencia Municipal de Jesús María, Jalisco, manifestó que el predio le pertenece a él y que posteriormente me haría llegar la documentación correspondiente por medio de su abogado, sin que hasta la fecha la haya presentado al suscrito, por lo que se solicitó información de este predio al Registro Público de la Propiedad, tanto de Atotonilco, Jalisco, como de San Francisco del Rincón, Guanajuato, habiendo informado dichas oficinas que esta persona no tiene registrado a su nombre ningún predio con ese nombre en ninguno de los dos partidos judiciales,... , el cual tiene una superficie de 516-87-36 (quinientas dieciséis hectáreas, ochenta y siete áreas, treinta y seis centiáreas) de agostadero, con algunas porciones laborables, predio que según informe en el Registro Público de la Propiedad, no se encuentra inscrito a favor de persona alguna; ...en el momento del levantamiento se observó que este predio casi en su totalidad se encontró ocioso por más de dos años consecutivos sin causa justificada, por lo que considero no conserva la calidad de inafectable, conforme lo establece el artículo 251 de la ley de la materia.

  1. - Predio Tres Mezquites , con superficie de 252-00-00 (doscientas cincuenta y dos hectáreas) de temporal, según resultado del levantamiento realizado; este predio se encuentra en las mismas condiciones que el anteriormente señalado.

  2. - Predio Los Coyotes , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de José de Jesús Sánchez González y Aurelio Sánchez González, con superficie de 44-73-33 (cuarenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas) de temporal, fue adquirido por compra a María de Lourdes Porras Muñoz de Miramontes el primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho, amparado con certificado de inafectabilidad número 183018 de dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, encontrándose acotado con alambre y explotado en su totalidad, por lo tanto por su extensión superficial, fecha de adquisición y grado de explotación, constituye una auténtica pequeña propiedad de origen.

  3. - Predio Fracción de la Ex-hacienda de Guadalupe , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de Jesús Castellanos Guzmán, con superficie de 41-15-08 (cuarenta y una hectáreas, quince áreas, ocho centiáreas) de temporal, se encuentra acotado con lienzo de alambre de púas y explotado en su totalidad, por lo tanto por su extensión superficial, fecha de adquisición y grado de explotación constituye una auténtica pequeña propiedad de origen.

  4. - Predio Granja de los Cerritos , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de José Guadalupe Camargo Coronado, con superficie de 30-00-00 (treinta hectáreas) de temporal, fue adquirido por compra a Graciela Porras Muñoz el catorce de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, amparado con certificado de inafectabilidad número 154890 de diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y seis, se encuentra acotado con lienzo de alambre de púas y explotado en su totalidad, por lo tanto por su extensión superficial, fecha de adquisición y grado de explotación constituye una auténtica pequeña propiedad de origen.

  5. - Predio Divisadero , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de J. Natividad Porras Ramírez, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas) de temporal, fue adquirido por compra a Manuel García Valdivia, mediante escritura pública número 485 de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, acotado con lienzo de alambre de púas y explotado en su totalidad, amparado con el certificado de inafectabilidad número 159516 de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

  6. - Predio Fracción de la Ex-hacienda de Guadalupe , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de María...

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