Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 526/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Calaverna, Municipio de Gómez Farías, Jal

Fecha de disposición28 Marzo 2005
Fecha de publicación28 Marzo 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 526/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Calaverna, Municipio de Gómez Farías, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 526/96, que corresponde al expediente 3598, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado La Calaverna , Municipio de Gómez Farías, Estado de Jalisco, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el quince de octubre de dos mil cuatro, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA1213/99, de su índice, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos del poblado La Calaverna , del Municipio de Gómez Farías, Estado de Jalisco, solicitaron ante el Gobernador de la citada entidad federativa, dotación de ejidos por carecer de tierras, sin haber señalado predio alguno en especial.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente relativo, el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, bajo el número 3598.

La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el doce de octubre de aquel mismo año.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por José Medina Rodríguez, José María Celis Barajas, Juan Jiménez y Torres, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de los trabajos censales, designando para ese efecto a Aniceto Torres Pérez, quien rindió su informe el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, del que se conoce que en el poblado existen 419 (cuatrocientos diecinueve) habitantes, 107 (ciento siete) jefes de familia y 197 (ciento noventa y siete) campesinos con capacidad agraria individual, según la Junta Censal.

QUINTO.- Para la realización de los trabajos técnicos informativos, fue comisionado Jesús Jaurequi Rojas, quien rindió su informe el diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho, mencionando en el mismo haber investigado los predios El Gatal , La Salada y Corralitos , El Durazno , El Tule , Paredes y Alambiques , La Máquina , Palos Verdes , Granada y Carro Borracho , Las Calabazas , La Calaverna y La Negrita y Llanos de la Tía Florencia , señalando respecto de dichos predios que se trataba de superficies que por su extensión, calidad y explotación, no rebasaban los límites de la pequeña propiedad inafectable.

SEXTO.- Con los elementos de convicción recabados, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se considera procedente la solicitud de dotación de campesinos del poblado LA CALAVERNA del Municipio de Gómez Farías, en el Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se niega la acción intentada de dotación del poblado LA CALAVERNA , en vista de la carencia absoluta de fincas rústicas afectables dentro del radio legal, y se dejan a salvo los derechos de los 197 (ciento noventa y siete) campesinos capacitados para que los ejerciten en la Creación de un Nuevo Centro de Población o como a sus intereses convenga .

El siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, el Gobernador Constitucional de la entidad devolvió a la Comisión Agraria Mixta el expediente, sin haber emitido su mandamiento.

SEPTIMO.- Mediante oficio sin fecha, que aparece en el legajo XIII, el Delegado Agrario hizo su informe reglamentario y emitió su opinión en los términos que a continuación se reproducen:

…con base en los antecedentes que obran en el expediente respectivo,… propone se declare improcedente la solicitud de primera ampliación (sic, es dotación) formulada por los campesinos del poblado denominado La Calaverna ,… por no haberse encontrado en la zona terrenos afectables… , y mediante oficio de diez de febrero de mil novecientos setenta y uno, remitió el expediente a la Secretaría de la Reforma Agraria, para su trámite en segunda instancia.

OCTAVO.- Mediante oficio de seis de abril de mil novecientos setenta y uno, el Cuerpo Consultivo Agrario, solicitó a la Delegación, comisionara personal para que efectuara los trabajos técnicos e informativos complementarios, el que por oficio de siete de junio de mil novecientos setenta y dos comisionó a Antonio Valdés Gutiérrez, quien rindió su informe el veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres, manifestando que llevó a cabo un recorrido por los terrenos en compañía de los solicitantes, encontrando ganado mayor; pequeñas fracciones agrícolas trabajadas, predios abandonados por muchos años, sin haber encontrado a los propietarios, por lo que no podía emitir una opinión sobre la afectabilidad o no de los predios investigados.

NOVENO.- En consideración a gestiones realizadas por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, acordó:

UNICO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 304 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, comisiónese personal para se traslade al poblado La Calaverna , Municipio de Gómez Farías, para que lleve a cabo una exhaustivo investigación sobre los predios situados en el radio, especificando si existen terrenos ociosos, calidad, extensión y tiempo de abandono, adjuntando datos del Registro Público de la Propiedad; asimismo procédase a la actualización del censo general agropecuario y remítase el resultado .

DECIMO.- La Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas, de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cinco, comisionó a Francisco López Leyva para llevar a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quien en su informe de dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, manifestó que fueron investigados los predios El Gatal , fraccionado en tres propiedades correspondientes a Carmen Chávez Bravo, Petra Bravo Chávez y Graciela Chávez Bravo; El Gatal u Ocuaren , hoy Loma de Tía Florencia propiedad de José Arroyo García, los cuales son de temporal, están rentados a Guadalupe Morales Sánchez y se dedican al pastoreo de ganado mayor.

También investigó los predios El Tule , y La Calaverna , propiedad de J. Guadalupe Morales Sánchez, El Tule y Potrero Nuevo , propiedad de Maximiano J. Urzúa, con calidad ambos predios de temporal dedicados al pastoreo de ganado mayor; La Calaverna , dividida en tres fracciones, propiedades de Francisco Javier y María Guadalupe Trujillo; de Salvador, Manuel y Amador Velasco S.; y de Adrián, Guadalupe Urzúa Contreras, José Velasco Vidal Cisneros y Refugio Delgadillo, respectivamente, que se encontraron sembradas de maíz de temporal; La Máquina o San Jerónimo , propiedad de María del Rosario Chávez; La Máquina de María del Refugio Casillas; La Máquina y Colomos de Josefina Chávez Rojas, de tierras de temporal, que se utilizan como agostadero para cría de ganado mayor.

UNDECIMO.- Al considerar insuficiente la información recabada, el Cuerpo Consultivo Agrario ordenó nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, a fin de que se investigaran los predios El Tule o La Calaverna y La Máquina o El Colomo para constatar si en tales predios existían demasías. Para ese efecto se comisionó al Ingeniero Alfredo Haro del Toro, quien rindió su informe el treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, obteniendo los siguientes resultados:

Predio La Máquina o El Colomo , propiedad de María Josefina Chávez Rojas. Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 085506, superficie registrada de 247-00-00 (doscientas cuarenta y siete hectáreas), superficie levantamiento topográfico 345-20-00 (trescientas cuarenta y cinco hectáreas, veinte áreas), de los cuales 70-00-00 (sesenta hectáreas), son de temporal y el resto de cerril de mala calidad con monte alto, por lo que quedó dentro del límite de la pequeña propiedad. Predio El Tule y La Calaverna , propiedad de J. Guadalupe Morales Sánchez, con certificado de inafectabilidad agrícola número 16253, superficie de 268-20-00 (doscientas sesenta y ocho hectáreas, veinte áreas), superficie del levantamiento topográfico 275-00-00 (doscientas setenta y cinco hectáreas), de las cuales 60-00-00 (sesenta hectáreas), aproximadamente, son de temporal y el resto de agostadero con monte alto.

DUODECIMO.- En consideración a que los trabajos técnicos e informativos realizados hasta entonces, no habían realizados con la amplitud requerida, el Cuerpo Consultivo Agrario volvió a solicitar nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios. Para ese efecto se comisionó al ingeniero Agustín García Romo, quien rindió su informe el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta, que se transcribe a continuación, en la parte conducente:

Predio El Gatal propiedad de Anastacio Chávez Gutiérrez, superficie de 1,013-10-42.23 (mil trece hectáreas, diez áreas, cuarenta y dos centiáreas, veintitrés midieras), manifestadas 1,043-14-00 (mil cuarenta y tres hectáreas, catorce áreas), adquiridas por compra a Refugio Arias Viuda de Chávez, escritura pública de doce marzo de mil novecientos doce, número 26 números 5, 518 y 418.

Dicha finca está formada por tres fracciones: La primera EL CASCO , LA CIENAGA y LA PRESA y EL MONTE con superficie manifestada de 347-38-00 (trescientas cuarenta y siete hectáreas, treinta y ocho áreas).

La segunda fracción EL ZACATON O ENMEDIO y EL PADRE NUESTRO con superficie manifestada de 347-38-00 (trescientos cuarenta y siete hectáreas, treinta y ocho áreas).

La tercera fracción LOMA PRIETA Y BECERRERA con superficie de 347-38-00 (trescientos cuarenta y siete hectáreas, treinta y ocho áreas).

Anastacio Chávez Gutiérrez vende a María Graciela Chávez Bravo la...

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