Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1/2012, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Ley Agraria de 6 de Enero, Municipio de Atlapexco, Hgo.

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1/2012, que corresponde al expediente administrativo número 10/24 BIS, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ley Agraria de 6 de Enero", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el toca en revisión número 307/2008, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, que deriva del juicio de amparo indirecto 1129/2007, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, y

RESULTANDO

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Ley Agraria del 6 de Enero", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, una superficie de 680-00-00 (seiscientos ochenta hectáreas) de temporal, que se tomaron de terrenos propiedad de la Nación; este mandato presidencial se ejecutó parcialmente, de acuerdo con acta de posesión y deslinde de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, en la que consta la entrega de una superficie de 582-10-36.67 (quinientas ochenta y dos hectáreas, diez áreas, treinta y seis centiáreas, sesenta y siete miliáreas), aprobándose el plano definitivo correspondiente, el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO. En contra de la citada resolución presidencial, María Estela de Santiago López, por conducto de su apoderado legal Miguel Angel Nochebuena de Santiago, mediante escrito de veintiséis de septiembre de dos mil siete, promovió demanda de garantías, en la que señaló como acto reclamado, la resolución presidencial referida en el apartado anterior, en el que indebidamente se afectó una superficie de 230-09-42.08 (doscientas treinta hectáreas, nueve áreas, cuarenta y dos centiáreas, ocho miliáreas), que provienen de tres predios de su propiedad, denominados "Tiocuatitla", "Teocuatitla" e innominado.

De este juicio de amparo conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, que se radicó con el número 1129/2007, que se resolvió el diecinueve de agosto de dos mil ocho, sobreseyéndose el juicio de garantías.

Inconforme con este fallo judicial, la parte quejosa promovió recurso de revisión, del cual le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, bajo el número 307/2008, mismo que se resolvió por ejecutoria de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, en la que modifica la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a María Estela de Santiago López, a través de su apoderado legal, en los términos siguientes:

"...para el efecto de que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deje insubsistente la resolución dictada el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en el expediente 2193, relativo a la dotación de tierras del poblado denominado Ley Agraria del 6 de enero, Municipio de Atlapexco, Hidalgo, publicada el ocho de de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, y sus consecuencias jurídicas, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley de Amparo, debiendo restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación; en el entendido de que en el caso de considerar que los bienes propiedad de la quejosa son susceptibles de afectación, le respete la garantía de audiencia que establece el Artículo 14 de la Carta Magna, dándole la oportunidad de defensa a la que tiene derecho, previo a la emisión de algún acto que afecte un derecho establecido en su beneficio."

TERCERO. En acatamiento a la ejecutoria de mérito, por oficio número 110830, de veintisiete de marzo de dos mil nueve, La Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su Dirección General Técnica Operativa, remitió a este Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de tierras, así como copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo número 1129/2008, para que dentro del ámbito de su competencia, en su carácter de autoridad sustituta del Presidente de la República, dejara insubsistente el fallo presidencial impugnado, en la parte que afectó los predios propiedad de la quejosa en el juicio de amparo.

CUARTO. El pleno de este Tribunal Superior Agrario, por acuerdo de doce de abril de dos mil nueve, dejó insubsistente la resolución presidencial de diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que benefició al poblado denominado "Ley Agraria del 6 de Enero", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, así como los actos de su ejecución, consistentes en la orden de ejecución del citado fallo presidencial, así como el plano proyecto de localización, y el plano definitivo, únicamente por lo que respecta a la superficie proveniente de los predios que defiende la quejosa en el juicio de amparo.

La resolución anterior, se remitió a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección General Técnica Operativa, a través del oficio número 002765, de catorce de abril de dos mil nueve, junto con el expediente de dotación de tierras, para que en el ámbito de su competencia, continuara dando cumplimiento a lo ordenado en el considerando VI de la ejecutoria de mérito.

QUINTO. La Dirección General Técnica Operativa, por oficio número 111573 de dieciséis de junio de dos mil nueve, remitió a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Hidalgo, la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario, que dejó insubsistente la resolución presidencial impugnada, así como el expediente que la originó, para que continuara dando cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio amparo en revisión número 307/2008, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, que deriva del juicio amparo 1129/2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.

SEXTO. Consta en autos que el titular de la Delegación Agraria en el Estado, para dar debido cumplimiento a la ejecutoria antes referida, en diversas fechas, como son dieciséis de abril, nueve de septiembre, dieciocho de octubre, dieciocho de diciembre, correspondientes al año de dos mil diez, así como veinticuatro de febrero y catorce abril de dos mil once, pretendió llevar a cabo la diligencia relativa a la restitución de tierras, ordenada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, relacionada con los predios denominados "Teocuatitla", "Tiocuatitla" e "Innominado", ubicados en el Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, que defiende la quejosa como de su propiedad; la primera, instrumentada por la propia Delegación Agraria, las cuatro restantes, ordenadas por el Juez de Distrito, al Juez Civil y Familiar de Primera Instancia con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo, sin que se pudieran culminar en virtud de la fuerte oposición de los campesinos del poblado y que poseen los predios materia de la litis constitucional.

SEPTIMO. De autos se desprende que el Delegado Agrario en el Estado, con fecha veinte de mayo de dos mil diez, giró notificación a María Estela de Santiago López y/o Miguel Angel Nochebuena de Santiago, en vía de reposición del procedimiento administrativo agrario, relativo a la dotación de tierras del poblado denominado "Ley Agraria de 6 de Enero", Municipio de Atlapexco, Estado de Hidalgo, para emplazarlas legalmente a dicho procedimiento, con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a fin de que compareciera a deducir su derecho en cuanto a los predios que defiende, para que ofreciera pruebas y alegatos ante la Dirección General Técnica Operativa, adscrita a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Para tal efecto, se le concedió un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de dicha notificación, la que se tuvo por recibida el primero de junio de dos mil diez, por conducto del abogado de la quejosa, licenciado Horacio Bautista Pruneda y de su apoderado legal Miguel Angel Nochebuena de Santiago.

Consta en autos que por escrito de dieciséis de julio de dos mil diez, compareció al procedimiento de dotación de tierras, Miguel Angel Nochebuena de Santiago, por su propio derecho y como apoderado legal de María Estela de Santiago López, que se tuvo por recibido en la Dirección General Técnica Operativa, el catorce del mismo mes y año, mediante el cual aportó pruebas y formuló alegatos en defensa de sus intereses; documentales que fueron remitidas a la Delegación Agraria en el Estado de Hidalgo, mediante oficio número 201907, de veinte de julio de dos mil diez, siendo la que se relaciona a continuación:

"1.- Rotulada como anexo I: Copia certificada de la Partida numero 122, de la sección I, de fecha 20 de julio de 1950, relativa a la inscripción de la escritura privada de compra-venta de fecha 6 de julio de 1950, firmada entre el Señor Crisanto Nochebuena como vendedor y la Señora María Estela de Santiago López como comprador, relativa al predio rustico denominado "Tiocuatitla", jurisdicción del municipio de Atlapexco, expedida con fecha 27 de mayo de 2004, por el C. Lie. Yasir Nochebuena Martínez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Estado de Hidalgo.

  1. - El original del certificado de Libertad de gravamen, expedido por el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, relativo al predio rustico denominado "Tiocuatitla", ubicado en Atlapexco, Hidalgo, de fecha 5 de agosto de 2003.

  2. - Rotulada como anexo II: Copia simple de copia certificada de la Partida numero 51, de la Sección I, de fecha 18 de junio de 1981, en la que consta la donación respecto de una...

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