Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 800/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Chiltepec, Municipio de Isla (antes Tesechoacan), Ver

Fecha de disposición22 Abril 2005
Fecha de publicación22 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 800/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Chiltepec, Municipio de Isla (antes Tesechoacan), Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 800/94, que corresponde al expediente administrativo 2879, relativo a la solicitud de dotación de tierras, hecha por campesinos del poblado Chiltepec , ubicado en el Municipio Isla (antes Tesechoacan), Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo D.A.-297/2003, y

RESULTANDO:

1o.- Mediante escrito de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado Chiltepec , Municipio Isla (antes Tesechoacan), Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como finca afectable el predio rústico Chiltepec propiedad de Rafael Lagos Jiménez.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado en asamblea de siete de diciembre de mil novecientos treinta y seis, por Sixto Vásquez, Crescencio Arellano y Cresencio Hernández, a quienes el Gobernador del Estado les expidió sus nombramientos el diecisiete de diciembre del año citado.

La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y seis, bajo el número 2879. La precitada solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el siete de enero de mil novecientos treinta y siete.

Asimismo, designó a Pompeyo Tello M., para el efecto de levantamiento del censo, quien rindió su informe el veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, señalando que Crescencio Hernández, en su carácter de Vocal del Comité Ejecutivo Agrario expresó lo siguiente: …que en realidad en épocas pasadas existió el citado Comité pero que como se suscitaron problemas internos en el mismo decidieron desunirse y emigrar a otros lugares desapareciendo el citado Comité; y que de los ciudadanos citados según la lista antes leída sólo queda en el lugar el C. Crescencio Hernández, ignorándose por completo el paradero de los demás componentes. Que en el poblado sólo viven las personas siguientes: Pedro Urrieta, Julio Santos, Alfredo Ramón, Basilio Hilina, Juan Salazar, Pedro Villegas, Simona Coello, Carmen Romero de Díaz, Imelda Román Hernández, Filiberto Torres, siendo todos y cada uno de ellos propietarios de un terreno de ocho hectáreas que tienen escrituradas en un solo documento en el que consta que el propietario se los heredó al morir… ; habiéndose levantado acta de desistimiento de los vecinos del poblado Chiltepec el quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, donde se asienta lo antes señalado, firmada por el Representante de la Comisión Agraria Mixta, el Delegado de la Liga de Comunidades Agrarias, el Agente Municipal y el Vocal del Comité Particular Ejecutivo.

Con fecha veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó dotación de ejidos, señalando como predio afectable el terreno propiedad de la sucesión a bienes de Rubén García. En atención a dicha petición, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 1487 de diez de marzo de ese mismo año, informó a los solicitantes que: …Turnado por el C. Gobernador del Estado, se recibió en esta Comisión Agraria Mixta el atento escrito de ustedes de fecha 26 de enero último, por medio del cual solicitan dotación de ejidos para ese poblado de CHILTEPEC, Municipio de Tesechoacan, Ver.-- En contestación me permito manifestarles que existiendo en trámite un expediente de dotación de ejidos promovido por ese poblado, no es posible la instauración de otro expediente por igual concepto, por lo que su solicitud se glosa en autos para que sirva de confirmación a la anterior… .

Posteriormente, Delfino Hernández Cortez llevó a cabo nuevos trabajos censales, quien rindió informe el catorce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, que es del tenor siguiente:

…Habiéndome trasladado al Municipio de TESECHOACAN, Ver., enteré al C. Presidente Municipal del objeto de mi presencia, una vez enterado de mi comisión, le supliqué autorizara y certificara los siguientes documentos: CEDULA NOTIFICATORIA a los DUEÑOS o encargados de predios por afectarse CEDULA NOTIFICATORIA a los dueños o encargados de predios que se encuentran dentro del RADIO LEGAL DE SIETE KILOMETROS, en igual forma la CONVOCATORIA AL COMITE EJECUTIVO AGRARIO del poblado solicitante, las que fueron debidamente requisitadas, selladas y firmadas por el C. Presidente Municipal, habiendo ordenado fueran fijadas en las tablas de la Presidencia Municipal.

Una vez vencido el plazo legal que señala el Código Agrario en vigor, se reunieron los campesinos del poblado denominado CHILTEPEC del Municipio de TESECHOACAN, VER., la reunión se llevó a cabo en la casa del C. Basilio Molina Tapia, Presidente del Comité Ejecutivo Agrario del lugar, dado que la ESCUELA LIC. FERNANDO LOPEZ ARIAS aún no está terminada, procediéndose a llevar a cabo los trabajos censales de la dotación de ejidos, apegándose a lo dispuesto por el Código Agrario en vigor.

Reunidos los ejidatarios se les comunicó el contenido del oficio de comisión Núm. 2208 de fecha 25 del mes de marzo pp., debidamente enterados se les invitó a recorrer el poblado, lo que aceptaron desde luego, habiéndolo llevado a cabo casa por casa que forma el núcleo de población, reunidos nuevamente en la casa del C. Presidente del Comité Ejecutivo Agrario, se dio principio a los trabajos CENSALES DE LA DOTACION DE EJIDOS, se nombró al C. Representante Censal del poblado, se instala la H. Junta Censal, se hace notar que no estuvieron los dueños o encargados de los predios por afectarse no obstante que se notificó a su debido tiempo, levantándose las actas respectivas.

El poblado de CHILTEPEC se compone de VEINTITRES casas construidas de carrizo y otras de madera, techadas con palma en buenas condiciones, hay una escuela denominada LIC. FERNANDO LOPEZ ARIAS, sólo que no está terminada es de palma y los laterales aún no los hacen, por lo que no está en servicio, no cuenta con muebles ni profesorado, no hay zona urbana, las casas se encuentran separadas unas de otras como de 30 mts. 40 metros y algunas más de 100 metros entre las casas hay unas que pertenecen a personas con pequeñas propiedades y otras que no son ejidatarios, por lo tanto el poblado cuenta con VEINTIOCHO casas, la extensión ocupada por el caserío es de más o menos unas SEIS HECTAREAS.

Terminados los trabajos censales y hechas las anotaciones necesarias al censo, se llegó a la conclusión siguiente:

El tiempo de vecindad debe ser de TRES MESES, TRES DIAS Y VEINTIOCHO AÑOS, por lo tanto sólo deben considerarse los nativos.

Como aclaración: se excluyen los números 1-19- y -66- porque cuentan con 8 hs. que les obsequió el señor Rafael Lagos Jiménez, escriturándoles dicha extensión, la H. Superioridad será la que resolverá en este caso. Número de Habitantes 80. Número de jefes de hogar 19. Número mayores de 16 años 8. Números de los que fueron excluidos s/j/c 20 (sic). Número de los que tienen derecho s/j/c 7 (sic). Como información, para llegar al poblado de Chiltepec, Ver., de Isla, Ver., en coche se hacen 30 minutos hay más o menos CINCO kilómetros, el camino es plano, no hay subidas también se puede ir de Villa Azueta en camión por Tesechoacán, Ver., a ISLA, Ver., de ahí al poblado de Chiltepec, Ver., los campesinos siembran maíz, fríjol, arroz y ajonjolí… .

La Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, en el que declara improcedente la dotación de tierras solicitada por vecinos del poblado de que se trata, por falta de capacidad del mismo, para obtenerla, en virtud de que existen en dicho núcleo 7 (siete) individuos con derecho a unidad de dotación.

El Gobernador del Estado de Veracruz, no emitió mandamiento.

El Delegado Agrario Estatal formuló resumen y opinión el doce de abril de mil novecientos sesenta y cinco, señalando que:

…De la minuciosa revisión hecha a todos los antecedentes que obran en autos, se llega a la conclusión de que únicamente existen 7 ejidatarios con derecho según junta censal lo cual confirma la incapacidad del poblado para recibir dotación de tierras ya que no existe el número de 20 capacitados que como mínimo establece la fracción II del artículo 51 de la Ley de la Materia, por lo que deben dejarse a salvo los derechos de los 7 capacitados para que los ejerciten en tiempo y forma que mejor convenga a sus intereses… .

Nuevamente, se realizaron trabajos de investigación de existencia o inexistencia del poblado, censales e informativos del radio de siete kilómetros por el comisionado Cupertino Altamirano, quien rindió su informe el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el que asentó que:

…este poblado cuenta con el servicio de corriente eléctrica en sus domicilios y calles y otorgado por la Comisión Federal de Electricidad.

Este poblado se inició como caserío del casco de la Ex Hacienda CHILTEPEC, propiedad del C. Rafael Lagos Jiménez, siendo los solicitantes la mayor parte nativos del lugar tomando en cuenta la antigüedad del poblado, como consta en la inscripción número 32 del tomo primero de la sección primera fechado el 20 de junio de 1896 en la que aparece como propietario de la citada Hacienda el C. Rafael Lagos Jiménez, con superficie no determinada.

Confirmada la existencia del poblado CHILTEPEC, como lo estipula el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el suscrito procedió a realizar los trabajos censales.

TRABAJOS CENSALES:

Con fecha 5 de noviembre de 1977, se lanzó la convocatoria al Comité Ejecutivo...

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