Sentencia pronunciada en el juicio agrario 593/96, relativo a la solicitud de dotación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Concordia, Municipio de Lagos de Moreno, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 593/96, relativo a la solicitud de dotación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Concordia, Municipio de Lagos de Moreno, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 593/96, que corresponde al expediente administrativo número 4051, relativo a la solicitud de Dotación de Ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado La Concordia , Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, ahora en cumplimiento de la ejecutoria dictada el quince de diciembre de dos mil cuatro, en el amparo directo DA479/2003, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por Manuel Chávez Reyes y otros, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de diez de agosto de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos del poblado La Concordia , Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, solicitaron dotación de tierras al Gobernador del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, el cual quedó registrado bajo el número 4051 y el veinticuatro del mismo mes y año, se publicó la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Por escrito de siete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, treinta y seis extrabajadores de la Exhacienda La Punta , ubicada en el Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, manifestaron poseer en propiedad desde mil novecientos setenta y cinco, una superficie de 3,172-00-00 (tres mil ciento setenta y dos hectáreas) de la referida Exhacienda, adquirida por concepto de dación en pago de la indemnización que habían reclamado a través de una demanda laboral interpuesta en contra de su patrón el dueño de la Exhacienda La Punta , con quien celebraron convenio conciliatorio en esos términos, el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y solicitan al Gobernador del Estado su intervención para el efecto de que dicha superficie fuera escriturada o bien fuera incorporada al régimen ejidal.

CUARTO.- Mediante oficio 652 de dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, la Comisión Agraria Mixta comisionó a Irineo Estrada Hernández, para que llevara a cabo los trabajos censales a que se refieren los artículos 286 fracción I y 287 de la Ley Federal de Reforma Agraria de donde se desprende que se censaron a ciento treinta y tres campesinos capacitados.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por José Aguilar Marín, Manuel Rico Padilla y Ramón Aguilar Avila, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta comisionó a Guillermo Pérez Ramos y Salvador Montero por oficio 1393 y 1396 de once de junio de mil novecientos ochenta y dos, para realizar los trabajos técnicos informativos, quienes en su informe de doce de mayo de mil novecientos ochenta y tres, manifiestan que investigaron los predios ubicados dentro del radio legal de afectación cuyos datos agregaron al informe recabados en el campo y laboran el plano respectivo, (legajo 5) su fuente de información fue la documentación presentada por los interesados, que en ellos se especifica el poseedor y dueño del predio rústico, el nombre del mismo, superficie, calidad de la tierra, fecha de adquisición, fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o en su caso certificado de la Oficina Recaudadora de Rentas, explotación agrícola o ganadera a que son dedicadas certificados de inafectabilidad y demás datos informativos necesarios para la pronta ubicación y conocimiento de la tenencia de la tierra en todos y cada uno de ellos; destaca que el predio registrado con el número cien lo conforman terrenos cedidos por Francisco Madrazo Solórzano a treinta y seis de sus extrabajadores como indemnización, según convenio conciliatorio celebrado el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en las oficinas de Conciliación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, con una superficie de 3,172-00-00 (tres mil ciento setenta y dos hectáreas), de las cuales 776-00-00 (setecientas setenta y seis hectáreas) son de agostadero laborables y 2,396 -00-00 (dos mil trescientas noventa y seis hectáreas) de agostadero cerril.

Posteriormente, la misma Comisión Agraria Mixta, por oficio de once de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, comisionó al Ingeniero David Rodríguez Salcedo, para la realización de trabajos técnicos informativos complementarios. Del informe correspondiente de doce de noviembre del mismo año, se desprende que el grupo solicitante está en posesión de 3,172-00-00 (tres mil ciento setenta y dos hectáreas) de terreno de diversas calidades, mismo que les fue entregado por concepto del pago de indemnización laboral por el despido de treinta y seis extrabajadores de la Hacienda La Punta , convenio que fue suscrito el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, ante la Dirección General de Conciliación Agraria, de la Secretaría de la Reforma Agraria, por los hoy solicitante y Francisco Madrazo Solórzano. Para completar la información, el comisionado obtuvo constancias que anexa a su informe, de la Presidencia Municipal de Lagos de Moreno, Jalisco, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a través del Distrito de Desarrollo Rural Integral número 2.

SEXTO.- Por oficio 2580 del siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta comisionó al Ingeniero David Rodríguez Salcedo, para realizar nueva investigación sobre la capacidad agraria de los solicitantes quien rindió su informe el ocho de noviembre del mismo año en el que indica existen ciento ochenta capacitados.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y seis en sentido positivo.

El Gobernador del Estado de Jalisco emitió mandamiento el cinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, en el que dota de manera provisional al poblado solicitante con una superficie de 7,213-07-62 (siete mil doscientas trece hectáreas, siete áreas, sesenta y dos centiáreas), del predio que forma parte de la Exhacienda de La Punta , propiedad de Francisco y Carmen Madrazo Solórzano; esto fue en razón de que 3,172-00-00 (tres mil ciento setenta y dos hectáreas), fueron adjudicadas por el propio Francisco Madrazo Solórzano, a favor de treinta y seis de sus extrabajadores, como pago de una indemnización laboral, mismos que ahora son miembros del grupo solicitante, mediante un convenio suscrito ante la Dirección General de Conciliación de la Secretaría de la Reforma Agraria, el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, a efecto de que se incorporaran al régimen ejidal, en cuanto a las 4,041-07-62 (cuatro mil cuarenta y una hectáreas, siete áreas, sesenta y dos centiáreas) restantes, éstas se afectan con base en lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, por la inexploración durante más de dos años consecutivos y por la posesión y la explotación de los terrenos que viene realizando el grupo solicitante en forma pacífica y continua. El mandamiento fue ejecutado materialmente, en todos sus términos, el catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, haciendo entrega de la superficie concedida al grupo solicitante.

OCTAVO.- En contra del mandamiento del Gobernador, Esperanza de la Torre Ochoa de Madrazo y Carmen Madrazo Solórzano, por escrito presentado el treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis, ante el extinto Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, actualmente Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalaron como autoridades responsables, al Gobernador del Estado de Jalisco, la H. Comisión Agraria Mixta del Estado y al Ingeniero comisionado para llevar a cabo la ejecución del mandamiento provisional de dotación de tierras que benefició al poblado La Concordia , Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, y como acto reclamado la resolución provisional de mérito; así como las consecuencias derivadas del mismo, por cuanto que le afecta su propiedad bajo el falso supuesto de que dicho terreno se encuentra inexplotado e inculto, sin considerar que se encuentra protegido por diversas declaratorias presidenciales de inafectabilidad, el cual quedó registrado bajo el número 357/86-4, del índice del referido Juzgado.

El diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Juez del conocimiento dictó sentencia, en la que en su primer punto resolutivo determina por una parte sobreseer en el juicio de garantías y por otra conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos contra los actos que reclamaron del Gobernador Constitucional del Estado, de la Comisión Agraria Mixta y del Comisionado para la ejecución del fallo gubernamental.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y por ejecutoria de siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, dictada en el toca 132/92, se confirmó la resolución recurrida.

En el considerando segundo de la sentencia que se confirma, el juzgador señala que Es improcedente el juicio de amparo en lo que hace a una superficie de 3,172-00-00 hectáreas, que el Mandamiento Gubernamental impugnado identifica como polígono B toda vez que, en este aspecto, no se afecta el interés jurídico de los quejosos. Cierto, de la lectura de la resolución dictada por el ejecutivo local, se advierte que se afectó entre otras superficies, 3,172-00-00 hectáreas del predio La Punta registradas a nombre de Francisco Madrazo Solórzano (hoy Esperanza Ochoa de la Torre) y Carmen Madrazo Solórzano, en razón de que ese terreno fue entregado a un grupo de treinta y...

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