Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 06/2003, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Emiliano Zapata antes San José Itho, Municipio de Amealco, Qro

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 06/2003, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Emiliano Zapata antes San José Itho, Municipio de Amealco, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 06/2003, que corresponde al expediente número Q44/94, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos originarios de la comunidad de San José Itho , ubicada en el Municipio de Amealco, Estado de Querétaro; lo anterior, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto número 671/95-IV, de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro; mismo que fue confirmado el once de abril de mil novecientos noventa y seis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Querétaro, en el toca en revisión número 77/96, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de seis de junio de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos de la comunidad de San José Itho , Municipio de Amealco, Estado de Querétaro, con base en el artículo 217 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, solicitó al Gobernador del Estado, la restitución de 326-00-00 (trescientas veintiséis hectáreas) de terrenos comunales, que manifestaron que les fueron otorgados por títulos primordiales y que les fueron invadidos por la familia Perrusquía; ofreciendo como prueba, una copia fotostática certificada por notario público, que consideran como título comunal, así como copia de un plano en el que se localiza la superficie reclamada.

SEGUNDO.- El dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta con base en el artículo 219 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, instauró el expediente respectivo registrándolo bajo el número 997; y mediante oficios sin número de los días veintitrés y veintiséis del mismo mes y año, el Gobernador del Estado de Querétaro, expidió los respectivos nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, propuestos en la solicitud citada en el párrafo que antecede.

La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y siete.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232 fracción I del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, por oficio número 123 de doce de agosto de mil novecientos sesenta y siete, ordenó a Severiano Pérez Enríquez, realizara un levantamiento censal; comisionado que rindió su informe el doce de septiembre del mismo año, concluyendo que son doscientos campesinos capacitados.

CUARTO.- El Delegado Agrario en el Estado por oficio número 1439 de doce de agosto de mil novecientos sesenta y siete, comisionó al ingeniero Salvador Angeles Silva, a efecto de realizar una investigación de conformidad con las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos; comisionado que rindió su informe el cinco de septiembre del mismo año, en el que señaló que por cédula común, notificó al grupo solicitante de la restitución, así como a los propietarios o encargados de los predios denominados San Diego y San Camilo , que son los que solicita el núcleo le sean restituidos; que de la investigación realizada, encontró que la señora María Luisa Perrusquía Sarabia, tiene en su poder 326-00-00 (trescientas veintiséis hectáreas) de terrenos de temporal con cincuenta por ciento para pasteo de ganado, que corresponden a los terrenos comunales de acuerdo con los títulos y planos que presentaron los promoventes; que asimismo, encontró ocho porciones de terrenos que hacen una superficie total de 15-40-00 (quince hectáreas, cuarenta áreas), repartidas entre J. Félix Perrusquía, Miguel Esquivel, Dolores Sarabia y Teresa Perrusquía, así como 82-80-00 (ochenta y dos hectáreas, ochenta áreas), que integran el predio denominado La Loma , que tiene Juan C. Perrusquía, y que también forman parte de la superficie cuya restitución se reclama; además agregó, que no solicitó datos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Juan del Río, ya que los interesados presentaron copias de sus escrituras, de las cuales se advierte que la señora María Luisa Perrusquía Sarabia, adquirió varios predios mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, los cuales han estado vendiendo y repartiendo entre sus familiares; y concluyó que ... siendo el origen de la propiedad el de la prescripción, estima que fue una invasión o despojo que se hizo de los terrenos de SAN JOSE ITHO , ya que dicha superficie forma parte del plano que a su leal saber es auténtico y se encuentra incluido dentro de los terrenos que reclaman...

QUINTO.- Posteriormente la Comisión Agraria Mixta, después de determinar que los documentos aportados por los promoventes para acreditar su propiedad, ya habían sido estudiados, analizados y señalados como auténticos, en sesión de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, consideró que quedaba comprobado el despojo de dichos terrenos, de conformidad con los artículos 46, 225, 226, 227 y 229 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa fecha, y aprobó su dictamen en los siguientes términos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de restitución de tierras promovida por los vecinos de SAN JOSE ITHO , Municipio de Amealco, Estado de Querétaro.

SEGUNDO.- Es de restituirse al poblado de referencia los terrenos de su propiedad con superficie de 326-00-00 Has. TRESCIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS que se encuentran en poder de la señorita María Luisa Perrusquía Sarabia, debiendo localizarse la superficie mencionada conforme al plano informativo levantado por el Ing. comisionado Salvador Angeles Silva...

SEXTO.- El dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta con base en el artículo 238 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, sometió a la consideración del Gobernador del Estado de Querétaro su dictamen, para que emitiera su mandamiento; quien por oficio número 404 del día treinta del mismo mes y año, devolvió el expediente a la citada Comisión, sin haber dictado mandamiento, por lo que, debía considerarse como negativo de conformidad al artículo 239 del citado cuerpo de leyes.

SEPTIMO.- El cinco de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, formuló el resumen del expediente y emitió su opinión en sentido favorable, conforme a lo dispuesto por el artículo 239 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos; y por oficio número 546 de la misma fecha, remitió el expediente a la Consultoría.

OCTAVO.- El nueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó el siguiente punto de Acuerdo:

UNICO.- Remítase el expediente que nos ocupa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Departamento, para que en acatamiento a lo indicado en el artículo 226 del Código Agrario, se avoque al estudio y dictamen paleográfico correspondiente, de los Títulos y documentos de propiedad, presentados por los campesinos del poblado gestor...

Posteriormente, al no haber sido desahogado en sus términos el acuerdo antes transcrito, el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veinte de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, emitió otro acuerdo que a la letra dice:

UNICO.- Devuélvase a la Dirección General de Bienes Comunales los documentos originales que el poblado de SAN JOSE ITHO , del Municipio de Amealco, Estado de Querétaro, presentó como los Títulos de propiedad en que funda su acción restitutoria, para que por su conducto se le diga a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que proceda a desahogar en sus términos el anterior acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario aprobado el 9 de abril de 1968 y que, al dictaminar sobre los documentos que el poblado solicitante presenta como Títulos opine: a).- Si son Títulos de propiedad o si se trata de una sentencia definitiva de la Sala de Segunda Instancia de un Tribunal en Querétaro, fechada el 21 de marzo de 1849, sobre un interdicto de posesión; b).- Cómo en el documento de que se trata se dice textualmente que SAN JOSE ITHO no tenía Título de propiedad, que opine si legalmente la sentencia tiene todos los efectos de un Título de propiedad; c).- A quién obliga dicha sentencia, a qué predio se refiere, si es el mismo predio cuya restitución solicitan, qué efectos legales tiene dicha sentencia, y todos aquellos datos que son necesarios para un expediente de restitución...

NOVENO.- Por oficio número 9556 de ocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remitió su opinión a la Dirección General de Bienes Comunales, manifestándole que la Paleógrafa María Guadalupe Leyva, realizó un estudio a los documentos que como títulos presentaron los promoventes, expresando: ...que tratándose de un juicio que sobre despojo promovió el poblado denominado San Pedro Tenango en contra de San José Itho , que culminó con sentencia, por tratarse de actuaciones practicadas en el año de 1849, lo que se requiere no es el dictamen paleográfico, sino la interpretación y fijación de efectos jurídicos de dicha sentencia que sólo puede y debe determinar la Dirección General de Asuntos Jurídicos... ; por lo cual, debe aclararse que para resolver el problema del poblado promovente, debe tenerse como base la situación de hecho que prevalezca en el mismo por lo que se refiere a la posesión de las tierras que reclaman, situación que debe aclararse al realizar trabajos técnicos informativos complementario.

En virtud de no haberse dado cumplimiento al acuerdo del Cuerpo Consultivo...

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