Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 369/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Guadalupe, Municipio de San Pedro Tapanatepec, Oax

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 369/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Guadalupe, Municipio de San Pedro Tapanatepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 369/97, que corresponde al expediente número 1959, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Guadalupe , ubicado en el Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de dieciséis de abril de mil novecientos setenta, un grupo de campesinos del poblado de referencia solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como de probable afectación los terrenos propiedad de Guadalupe Rodríguez Carballo.

SEGUNDO.- El nueve de junio de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, instauró el expediente respectivo bajo el número 1959.

La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el ocho de agosto de mil novecientos setenta.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Cecilio Pacheco Martínez, Eval Cruz Pérez y Carlos Cuevas Jiménez como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

TERCERO.- Mediante oficio número 686 de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Próspero Sánchez Noriega para que levantara el censo general agrario.El comisionado informó el diecinueve de diciembre del mismo año, que encontró un total de cincuenta y cinco capacitados con derecho a ser beneficiados.

CUARTO.- Por oficio número 235 de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Roberto Pioquinto Tepetate, para que llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos informativos.

El comisionado rindió su informe el ocho de junio de mil novecientos setenta y dos, en el que señala que al efectuar el análisis de los predios que se ubican dentro del radio legal de afectación, localizó una superficie de 1,472-00-00 (mil cuatrocientas setenta y dos hectáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, susceptible de afectación por rebasar el límite permitido para la pequeña propiedad, propiedad de Carlos Maciel; además de diecisiete propiedades particulares que por su extensión y explotación se encuentran inafectables, así como terrenos comunales del poblado Santo Domingo Zanatepec .

QUINTO.- En sesión de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado solicitante una superficiede 1,072-00-00 (mil setenta y dos) hectáreas de agostadero de buena calidad, propiedad de Carlos Maciel, en razón de que dicha superficie rebasa los límites de la pequeña propiedad, respetándole una superficiede 400-00-00 (cuatrocientas) hectáreas que constituyen su pequeña propiedad.

SEXTO.- El diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Gobernador del Estado de Chihuahua, emitió su mandamiento en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

No existen antecedentes de que el citado mandamiento se haya publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, circunstancia que se corrobora con el oficio 273 de siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por el que el Secretario de la Comisión Agraria Mixta informa al Coordinador Agrario en el Estado, que en el expediente de que se trata no se cumplió con este requisito.

Asimismo, no existe constancia de la ejecución de dicho mandamiento, en razón de que los campesinos beneficiados, no estuvieron de acuerdo en recibir la superficie concedida, según se desprende del oficio 1113 de veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete, remitido por el Secretario de la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- Mediante oficio 3387 de veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, el Subdelegado de Asuntos Agrarios comisionó a Donaciano Maldonado Ibáñez, para que efectuara una investigación tendiente a comprobar la capacidad jurídica colectiva e individual del grupo solicitante; el comisionado rindió su informe el siete de junio del mismo año, del que se desprende que después de haber celebrado asamblea por segunda convocatoria, únicamente comparecieron ocho personas de los solicitantes originales, comprobando la falta de capacidad del grupo peticionario.

OCTAVO.- Por escrito sin fecha, el entonces Delegado Agrario en el Estado emitió su opinión, en el sentido de dejar sin efectos el mandamiento del gobernador de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, así como declarar improcedente la acción agraria intentada, sosteniendo que del estudio realizado por esa Delegación se llegó al conocimiento de que por mandamiento gubernamental de siete de mayo de mil novecientos setenta y nueve se dotó al poblado Revolución 20 de Noviembre Yerba Santa , Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Estado de Oaxaca, una superficie total de 1,072-00-00 (mil setenta y dos hectáreas) propiedad de Carlos Maciel, en virtud de que el grupo gestor del poblado La Guadalupe quedó desintegrado, lo cual se comprueba con los trabajos realizados por Donaciano Maldonado Ibáñez.

NOVENO.- Por oficio 7346 de treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se remitió el expediente a la extinta Consultoría Agraria la cual previo estudio correspondiente, lo devolvió a la Delegación Agraria mediante oficio 343 de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, con el objeto de que se realizara una investigación en el poblado para verificar la capacidad del núcleo en razón de que por escrito de cuatro de octubre del mismo año, el Secretario de Acción Agraria y Sindical de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca, manifestó a nombre de sesenta y nueve campesinos residentes del poblado Guadalupe , cuya relación se anexa, que desde el año de mil novecientos setenta iniciaron su expediente agrario y que durante el procedimiento de primera instancia fueron atemorizados, amenazados y corridos del pueblo muchos solicitantes, por propietarios presuntamente afectables por lo que se han reorganizado para continuar con el expediente de dotación; por tal motivo solicita se ordene la reestructuración del comité y que se active el trámite del expediente para obtener resolución definitiva.

Asimismo consideró importante ... el hecho de que tanto la solicitud como los trabajos censales del poblado que nos ocupa, son de 1970, año en que existían 55 campesinos capacitados, sin embargo, desde entonces a la fecha han transcurrido 21 años y es lógico que los habitantes, el número de ellos y de los capacitados haya variado por diversas razones, fallecimientos, nacimientos o bien que quienes en esa época eran menores o incluso no nacían en la actualidad sean personas capacitadas en materia agraria, aunado a los fenómenos de emigración e inmigración, además de las causas extraordinarias que pudieron haberse dado, como la violencia o coacción en contra de los solicitantes que señala la liga de comunidades agrarias... .

DECIMO.- En cumplimiento de lo anterior, por oficio 4777 de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Subdelegado de Asuntos Agrarios comisionó a Similiano Caballero Caballero para que realizara trabajos sobre la capacidad agraria del poblado promovente y de existir ésta, llevara a cabo nuevas diligencias censales; el comisionado informó el diecisiete de diciembre del mismo año que encontró un total de veintiséis campesinos capacitados.

DECIMO PRIMERO.- Durante el procedimiento de segunda instancia, se practicaron diversos trabajos técnicos informativos complementarios, siendo los siguientes:

Mediante oficio 1709 de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, el Subdelegado de Asuntos Agrarios comisionó al topógrafo Rubén Alvarez Escobar, quien rindió su informe el nueve de agosto del mismo año.

Por oficio 000138 de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, el Subdelegado de Asuntos Agrarios instruyó al ingeniero Eusebio Reyes Cano, quien rindió su informe el once de octubre del mismo año.

Mediante oficios 1060 y 3045 de veintitrés de marzo y seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el Subdelegado de Asuntos Agrarios, comisionó al ingeniero Olegario García Vicente, para realizara un estudio agrológico; el profesionista rindió su informe el treinta de agosto del mismo año.

Por oficio 002704 de once de julio de mil novecientos noventa y seis, el Subcoordinador Agrario en el Estado de Oaxaca, comisionó a los topógrafos Enrique Pérez Valverde y David Jacobo Ruiz, quienes rindieron su informe el seis de agosto del mismo año.

De los informes rendidos por los citados comisionados, así como de las actas de inspección ocular, constancias del Registro Público de la Propiedad y demás documentación que al efecto recabaron, se obtiene que dentro del radio legal de afectación se ubican cincuenta propiedades particulares que porsu extensión, calidad y tipo de explotación a que se encuentran destinadas, y no resultaron susceptibles de afectación.

Asimismo, se detectaron terrenos de los poblados Revolución 20 de Noviembre y Zanatepec , ambos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, así como los predios:

Fracción del predio Huajuapam . También conocida como Huajuapam , propiedad de Felipa Rodríguez Estudillo, con superficie de 90-00-00 (noventa hectáreas) de agostadero, quien la adquirió mediante escritura privada de compraventa que celebró con Guadalupe Rodríguez Carballo el trece de noviembre de mil novecientos setenta, otorgada ante la fe del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 541 del libro de la sección primera, títulos traslativos de dominio, el veinticuatro de...

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