Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 414/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Huizizilapan, Municipio de Magdalena, Jal

Fecha de disposición28 Enero 1999
Fecha de publicación28 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 414/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Huizizilapan, Municipio de Magdalena, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 414/96, que corresponde al expediente 3893, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Huizizilapan", ubicado en el Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con fecha doce de diciembre de mil novecientos setenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Huizizilapan" del Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, solicitaron al Gobernador del Estado, tierras por concepto de dotación, señalando como predios afectables los denominados "El Mezcal", "Los Tres Palos", "El Ocotito", "La Palmilla", "El Muerto", "El Chico Prieto", "Los Pericos" y "Tecuanapa", sin mencionar nombres de propietarios.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, se procedió a la instauración del procedimiento el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, registrándolo bajo el número de expediente 3893, la que fue notificada a los propietarios o encargados de los predios que se localizan dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia el mismo día de su instauración, la que fue notificada a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal de afectación el veintisiete de febrero del mismo año.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el nueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Rogelio Márquez Villalobos, Salvador Márquez Acevedo e Isidro Flores, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de conformidad con la propuesta realizada en la solicitud por los propios campesinos.

CUARTO.- Mediante oficio número 1816 de nueve de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Jesús Ramos Ponce, con el objeto de realizar los trabajos censales; el comisionado rindió su informe el dos de julio del mismo año, del cual se desprende que existen un total de 82 (ochenta y dos) campesinos capacitados.

QUINTO.- Por escritos de seis y trece de junio y dos de julio de mil novecientos setenta y cuatro, comparecieron al procedimiento Norma Gallardo Maldonado, Carlos Beckman Gallardo, Salvador de la Torre Heindenrich, José Reyes y Luis Carlos Rojas Ruiz, propietarios de los predios denominados "Fracción Sur de las Saavedras", con superficie de 468-15-00 (cuatrocientas sesenta y ocho hectáreas, quince áreas) amparado con certificado de inafectabilidad agrícola 1909; predio "El Novillero", "La Guitarra" y fracción norte de "Las Saavedras", con superficie de 756-00-00 (setecientas cincuenta y seis hectáreas) amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 2111; predio "El Mezcal", "Los Pozos", "El Muerto", "El Monigote" y "La Palmilla", con superficie de 703-81-90 (setecientas tres hectáreas, ochenta y una áreas, noventa centiáreas), con certificado de inafectabilidad agrícola número 1919; predio "Ocote", con superficie de 170-30-00 (ciento setenta hectáreas, treinta áreas), el que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de quince de febrero de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 11382; predio "Mezcal", con superficie de 235-00-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas), con escritura pública 26287, inscrita en el Registro Público de la Propiedad el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro; haciendo mención que sus predios no rebasan las superficies que se señalan en la pequeña propiedad inafectable.

Norma Gallardo Maldonado, en su escrito anexó las siguientes documentales: 1.- Copia del certificado de inafectabilidad agrícola 01909; 2.- Copia de la certificación expedida el cinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por el delegado de Hacienda de Tequila, Jalisco, para acreditar que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones; 3.- Copia de la certificación del Registro Público de la Propiedad de fecha siete de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho; 4.- Copia certificada expedida por el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, número uno de Guadalajara, Jalisco, para acreditar que ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

Carlos Beckman Gallardo, anexó las siguientes documentales:

  1. - Certificación expedida el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por el encargado del Registro Público de la Propiedad, de Tequila, Jalisco, para acreditar que el predio "Las Saavedras", es de su propiedad.

  2. - Certificación expedida el tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por el delegado de Hacienda de Tequila, Jalisco, en el que se acredita que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos.

  3. - Copia certificada del certificado de inafectabilidad agrícola número 02111.

  4. - Copia certificada de la Oficina Federal de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, en la que se acredita que se encuentra al corriente en el pago del impuesto sobre la renta.

    Salvador de la Torre Heindenrich, anexó las siguientes documentales:

  5. - Copia certificada del certificado de inafectabilidad agrícola número 01919, expedido a favor del predio "Los Pozos", "El Mezcal", "El Muerto", "El Monigote" y "La Palmilla".

  6. - Copia certificada del Registro Público de la Propiedad en la que se señala la historia registral.

  7. - Copia certificada de la delegación de Hacienda de Tequila, Jalisco, en la que se acredita que se encuentra al corriente de sus contribuciones.

  8. - Copia certificada de la Oficina Federal de Hacienda, en la que se acredita que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales.

    Y en sus alegatos dice que su predio es una propiedad en explotación amparado con certificado de inafectabilidad agrícola, y que debe ser respetado como pequeña propiedad inafectable.

    José Reyes y Varona, anexó las siguientes documentales:

  9. - Copia certificada del certificado de inafectabilidad agrícola número 000665 expedido a favor de Josefina Martínez, que ampara una superficie de 170-30-00 (ciento setenta hectáreas, treinta áreas), del predio "El Ocote".

  10. - Copia certificada del testimonio de escritura pública número 11382, donde consta la operación de compra venta.

  11. - Copia certificada de la constancia expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad de Tequila, Jalisco, donde constan los antecedentes registrales.

  12. - Copia de la certificación expedida por el delegado de Hacienda de Tequila, Jalisco, donde consta que el propietario se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones.

  13. - Copia certificada de la constancia expedida el siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, número 1 de Guadalajara, Jalisco, donde consta que cumplió con sus obligaciones fiscales.

    En sus alegatos expresó que su predio es una pequeña propiedad en explotación debidamente delimitada.

    Luis Carlos Rojas Ruiz, anexó las siguientes documentales.

  14. - Constancia expedida por el delegado de Hacienda de Tequila, Jalisco, donde consta que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones, copia fotostática certificada del oficio número 238517, de cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, dirigida por el Director General de Derechos Agrarios, donde consta que se efectuó el traslado de dominio en su favor, del certificado de dominio inafectabilidad agrícola número 663.

    Sus alegatos los hizo consistir en que el predio está bien delimitado y es explotado directamente por él, razón por la cual debe ser espetado como tal.

    SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2916 de diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, instruyó al ingeniero José Robles Manzo, para que realizara los trabajos técnicos informativos; el comisionado rindió su informe el once de diciembre del mismo año, del que se conoce que investigó los siguientes predios:

    "... "El Mezcal" y "Los Pozos", propiedad de Salvador de la Torre, con superficie de 368-00-00 has. de agostadero cerril, adquirido por compra-venta el 19 de julio de 1936, según inscripción número 58 libro 35, del 10 de agosto del mismo año, con certificado de inafectabilidad agrícola número 01919, que ampara una superficie total de 703-81-90 has.

    "Las Saavedras", propiedad de Norma Gallardo Maldonado, con superficie de 460-15-00 has. de agostadero, adquirido de Carlos Beckman, el 19 de marzo de 1942, inscrita bajo el número 8 del libro 44, con certificado de inafectabilidad agrícola número 1909.

    "Las Saavedras", propiedad de Carlos Beckman Gallardo, con superficie de 577-25-00 has. de agostadero, que adquirió según inscripción número 7, libro 44, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad, amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 2111.

    "El Novillero", "La Guitarra" y fracción "Las Saavedras", propiedad de Beatriz González Rubio, con superficie de 179-90-00 has. de agostadero y temporal, que adquirió por compra que hizo a Carlos Berckam Gallardo, el 16 de noviembre de 1967, según inscripción número 25, del libro 72, con certificado de inafectabilidad agrícola número 2111.

    "La Palmilla", propiedad de Leopoldo Montelongo Castellanos, con superficie de 85-32-00 has. que adquirió el 9 de junio de 1936, de parte de Salvador de la Torre, amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 01919.

    "El Muerto", propiedad de Jesús Vázquez González, con superficie de 164-00-00 has. de agostadero y temporal, que adquirió por compra realizada a Leonardo Montelongo Castellanos, según escritura de 11 de octubre de 1967.

    "Los Pueblitos", propiedad de Luisa Vera Arzapalo, con superficie...

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