Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 325/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lomas de Malobaco, Municipio de Tomatlán, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 325/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lomas de Malobaco, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 325/97, que corresponde al expediente número 3976, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “Lomas de Malobaco”, ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo número D.A. 2173/98, promovido por Paulino Mata Colmenares, Rafael Pelajio Tafolla y Manuel Ortega Gurrola, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado mencionado, y Cándido Salgado Salgado, con el carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas del mismo Comité, en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, el dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, emitió sentencia el dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario número 325/97, correspondiente al poblado citado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es de negarse y se niega la acción de Dotación de Tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado `Lomas de Malobaco', Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, por falta de fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros.

SEGUNDO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador Constitucional en el Estado de Jalisco, el dieciséis de mayo de mil l novecientos setenta y nueve, del que no aparece en autos su publicación en el Periódico Oficial de esa Entidad Federativa, en cuanto al fundamento de su negativa.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese la misma al Registro Público de la Propiedad correspondiente, que se servirá cancelar las anotaciones preventivas a que hubiere dado lugar la solicitud agraria que se resuelve.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Jalisco, así como a la Procuraduría Agraria, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior Agrario, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, y Cándido Salgado Salgado, en su carácter de apoderado del citado Comité, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando que dicha sentencia carece de fundamento y motivación legal, ya que se desestimaron diversos documentos en su perjuicio, además de la violación de los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que, no se recibió una prueba ofrecida por los quejosos y, por ende ni se desahogó la misma, consistente en una inspección ocular, por lo que estiman que se les deja en estado de indefensión, y designó Jorge, Javier, Leopoldo y María del Carmen, todos de apellidos Agraz Valera, así como a la Colonia Agrícola Ganadera denominada “Adolfo Ruiz Cortinez”, como terceros perjudicados; teniéndose por presentada la demanda correspondiente, ordenándose emplazar a los terceros perjudicados, requiriendo a las autoridades responsables el informe justificado correspondiente, ordenando rendir el propio y remitir la demanda de garantías; correspondiéndole conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, residente en el Distrito Federal; quien tuvo por recibida la demanda de referencia, así como la copia del acuerdo que ordenó su remisión, las constancias del emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, el informe justificado de este Tribunal Superior Agrario, el juicio agrario número 325/97, en el cual obra la sentencia impugnada, así como el expediente principal formado en la Secretaría de la Reforma Agraria con el número 3976, integrado por diecinueve legajos y un dictamen, habiéndose radicado mediante acuerdo de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, bajo el número D.A. 2173/98, ordenando dar vista al Agente del Ministerio Público Federal, para los efectos de su representación, el que no formuló pedimento; por lo cual, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió sentencia el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, en los siguientes términos:

UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE LA DOTACION DE TIERRAS DEL POBLADO DE LOMAS DE MALOBACO, DEL MUNICIPIO DE TOMATLAN, ESTADO DE JALISCO, contra el acto que reclamó del Tribunal Superior Agrario que se precisó en el resultando primero de esta ejecutoria y con base en lo expuesto en el último de sus considerandos.

La parte medular de la ejecutoria de mérito, se hizo consistir en su considerando sexto, en el que se establece:

En los conceptos de violación primero, quinto y séptimo hechos valer por el Comité Particular quejoso, éste se duele de que la responsable aplicó indebidamente el Acuerdo emitido por el Ejecutivo Federal el veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, que declara de utilidad pública para efectos de colonización las 12,865 hectáreas de la señora Amparo Anaya Rodríguez de Nussgen, acuerdo en el cual basó la responsable la negativa de dotación de tierras, al considerar inafectable la supuesta colonia, cuando la misma no puede ser considerada inafectable ya que por el incumplimiento de dicha persona no se constituyó la colonia en los cinco años previstos en el citado documento. Es fundado el concepto de violación que nos ocupa. En primer lugar es pertinente transcribir el Acuerdo por el que se declara de utilidad pública la colonización con fines agrícolas y ganaderos de la finca El Tule y anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

`ACUERDO que declara de utilidad pública la colonización con fines agrícolas y ganaderos de la finca denominada El Tule y anexos, ubicada en Tomatlán, Jal. (....) CONSIDERANDO:

I.- Que por los estudios técnicos llevados a cabo por la que fuera Secretaría de Agricultura y Fomento, con el fin de establecer la posibilidad legal y conveniencia económica de colonizar para explotación agrícola los terrenos integrantes de la propiedad rural denominada El Tule y anexos, constituida por los predios de nombre El Tule y Malovaco (sic), con ubicación en la Municipalidad de Tomatlán, Estado de Jalisco, se llegó a resolver que el mismo predio, es susceptible de colonización agrícola y ganadera, en vista de las siguientes circunstancias:

Se trata de 12,865 hectáreas, de las cuales, 590 están compuestas de terrenos de humedad susceptibles de riego con aguas de los arroyos El Tule y Los Prietos, así como del río Tomatlán. 1,812 hectáreas son también susceptible de cultivo de temporal y 5,249 hectáreas propias para la ganadería por contar con buenos pastos, ya que son suficientes 4 hectáreas por cabeza de ganado mayor al año. Dicha finca está comprendida dentro de la zona conocida por la Costa de Jalisco que abarca una faja de cierta profundidad a lo largo de la costa en la que se propone el Gobierno del Estado fomentar la colonización, para cuyo efecto está por desarrollarse un plan de carreteras, habiéndose iniciado de colonizaciones patrocinadas por el citado Gobierno de Apazulco, del Municipio de Purificación y Chamela, del Municipio de Tomatlán; pero independientemente, las vías de comunicación con que cuenta actualmente son la marítima por medio del embarcadero denominado Tehuamixtle y Pala, a donde conduce una red de brechas que se han utilizado para la extracción de los productos forestales y agrícolas de la propia finca, y de la región. Con la terminación del camino nacional que va de Guadalajara a la Barra de Navidad, se obtiene una salida de los productos que se transportan al embarcadero y de éste a la Barra de Navidad que está a 130 kilómetros por la vía marítima. También se puede hacer el transporte a los Puertos de Manzanillo, Acapulco, Vallarta y San Blas, independientemente de la línea de aviones llamada Transportes Aéreos de Jalisco, que toca al poblado de Tomatlán, por donde se extraen productos agrícolas y ganado porcino de la finca en cuestión. Está en construcción, por otra parte, una carretera que saliendo de Guadalajara pasa por Tlalpan de Allende y que tocará Tomatlán por Llano Grande, lugar donde actualmente está en servicio de Tomatlán a la finca El Tule, con una distancia de 15 kilómetros ya brechados. La propietaria del predio voluntariamente ha solicitado la colonización con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la finca, y de otros campesinos de cualquier lugar que la Comisión Nacional de Colonización decida trasladarlos a ese lugar para resolver el problema de la población campesina excedente en otros Estados, y ha demostrado buena disposición dando toda clase de facilidades para la realización del proyecto, hasta obtener resolución del Departamento Agrario sobre los expedientes ejidales que desde hace tiempo se tramitaban, según se desprende de la publicación contenida en el Diario Oficial número 32 de fecha 6 de abril del año en curso, dictada en el último expediente que correspondió a la petición de ejidos del poblado denominado El Tule.

II.- Que como los terrenos particulares de que se trata, no están reservados por ley para algún fin específico, no constituyen reserva forestal y el problema agrario ejidal de la zona adonde está ubicado, ha...

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