Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 349/97, que corresponde al expediente administrativo número 3637, relativo a la dotación de tierras del poblado Milpillas , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en acatamiento a la ejecutoria del trece de mayo de dos mil dos, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo número D. A. 1764/2001, promovido por Amado Lovera Velazco y otros, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado Milpillas , ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, solicitó dotación de tierras al gobernador de la citada entidad federativa.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento de dotación de tierras, el dos de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, el cual se registró bajo el número 3637.

La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 272 de treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, designó a Leonardo García Núñez para efectuar la diligencia censal; quien rindió informe el tres de mayo del mismo año, del que se conoce la existencia de ciento sesenta y siete habitantes de los que setenta y dos, fueron reconocidos con capacidad agraria.

Asimismo, por oficio 593 de veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y seis, el Organo Colegiado aludido en el párrafo anterior, designó al ingeniero J. Jesús Jáuregui Rojas, a efecto de practicar trabajos técnicos; quien el veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, rindió su informe del que se desprende que investigó los predios: Milpillas y Milpillas de Arriba, San Miguel de Ventanas, Rincón de Milpillas o Cerro de la Buffa, y Arroyo Seco.

CUARTO.- En sesión de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen en sentido positivo.

El Gobernador del Estado de Jalisco emitió su mandamiento el diez de julio de mil novecientos sesenta y seis, por el que dota en forma provisional al poblado Milpillas , con una superficie de 357-60-00 (trescientas cincuenta y siete hectáreas, sesenta áreas) en terrenos de temporal y agostadero que se tomarán de la finca denominada Arroyo Seco propiedad de Lorenzo Gómez.

Este mandamiento se ejecutó el trece de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, lo que se acredita con el acta de posesión, deslinde y amojonamiento, y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.

QUINTO.- El Delegado Agrario en el Estado emitió informe y opinión en el sentido de ratificar el contenido del mandamiento gubernamental.

El Cuerpo Consultivo Agrario, emitió dictamen el siete de junio de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propone la afectación de la misma superficie señalada en el mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco.

Por oficio 13913 de once de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se comisionó al ingeniero José Arturo Hernández Méndez para hacer el levantamiento topográfico del predio Arroyo Seco , una vez cumplida su comisión rindió informe el nueve de enero de mil novecientos ochenta.

Posteriormente, dicho Cuerpo Colegiado en sesión de veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta acordó suspender los efectos del dictamen antes mencionado y solicitó se realizaran trabajos técnicos informativos complementarios, respecto a los predios tocados por el radio legal de afectación.

SEXTO.- En cumplimiento de ese acuerdo por oficio 1301 del catorce de mayo de mil novecientos ochenta se comisionó al ingeniero Luis Adalberto Hernández Guerrero, quien rindió informe el veintiséis de septiembre del mismo año, y uno aclaratorio al día siguiente.

Manifiesta este comisionado que investigó diez predios entre ellos Arroyo Seco , las fracciones I y II del denominado Rincón de Milpillas , San Miguel Ventanas , Milpillas de Abajo , Rancho Milpillas , Arenal y Agua , Otatal y Divisadero , Monte Grande y dos predios Innominados .

SEPTIMO.- Con apoyo en el resultado del informe anterior y lo dispuesto por el artículo 418 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, por acuerdo de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, solicitó a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, que a través de la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, iniciara el procedimiento tendiente a dejar sin efectos la Declaratoria de Inafectabilidad contenida en el Acuerdo Presidencial de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de junio del mismo año y cancelar el correspondiente Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 154832 de trece de julio de mil novecientos cincuenta y seis, expedido a Carlos Cuauhtémoc Medina Pérez, y que ampara la superficie de 509-92-70 (quinientas nueve hectáreas, noventa y dos áreas, setenta centiáreas) de agostadero en terrenos áridos del predio denominado Fracción Los Laureles o Milpillas de Abajo , ubicado en el Municipio de San Sebastián, Estado de Jalisco.

OCTAVO.- La Consultoría Regional de Occidente del Cuerpo Consultivo Agrario, al revisar los trabajos técnicos informativos realizados por el ingeniero Luis Adalberto Hernández Guerrero en el expediente de dotación de tierras, los encontró deficientes, por tal motivo solicitó a la Delegación Agraria en el Estado de Jalisco se efectuaran nuevos trabajos técnicos informativos.

a).- Por oficio 1084 de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, se comisionó al ingeniero Alejandro Ramos Rentería, quien rindió informe el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos, en el que manifestó que investigó diversos predios entre ellos El Arenal y Agua Zarca , uno sin nombre, las fracciones I y II del Rancho de Milpillas y Monte Grande , los cuales cuentan con demasías que en conjunto suman 1,669-81-00 (mil seiscientas sesenta y nueve hectáreas, ochenta y un áreas).

b).- Por oficios 524 y 1045 de dieciocho y treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, respectivamente, se comisionaron a Enrique Rodríguez Cibrián y al ingeniero Alejandro Ramos Rentería quienes rindieron informe el catorce de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el que manifiestan que en el predio de San Miguel Ventanas propiedad de Luis, Federico y Pastor Rosas Quintero se localizaron las 57-06-00 (cincuenta y siete hectáreas, seis áreas) legalmente registradas y 242-94-00 (doscientas cuarenta y dos hectáreas, noventa y cuatro áreas) que resultaron ser demasías y en el predio sin nombre propiedad de Román Casillas González de las 46-80-00 (cuarenta y seis hectáreas, ochenta áreas) que tiene en posesión, sólo 26-14-00 (veintiséis hectáreas, catorce áreas) están amparadas por escrituras, por lo que las restantes 20-76-00 (veinte hectáreas, setenta y seis áreas) son demasías.

NOVENO.- Por oficios números 777 y 778 de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fueron comisionados los ingenieros Alejandro Ramos Rentería y Rigoberto López Aceves, para realizar trabajos técnicos informativos complementarios para integrar el expediente dotatorio del poblado Milpillas , quienes rindieron informe el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en el que manifestaron que investigaron diez predios, entre ellos los siguientes:

  1. - PREDIO MONTE GRANDE Y SUS ANEXOS ARROYO SECO Y MILPILLAS ; propiedad de Gildardo Robles Ortega, Amado Alejandro y Ricardo Lovera Ruiz y Amado Lovera Velazco.

    Este predio tiene una superficie registrada de 524-57-00 Has. de agostadero cerril monte alto, dándonos una superficie real de 1,126-98-11 Has., tiene una inscripción de 31 libro 58 Sección Primera, número ordinal 1854 el 1 de marzo de 1958 en el Registro Público de la Propiedad de Mascota, Jal. Está ocioso en relación a la Agricultura y Ganadería pero forestalmente se encuentra en explotación de acuerdo al oficio de Renovación de Aprovechamiento Forestal y expediente # 000580 expedido por la S.A.R.H. a través de la Subdelegación Forestal de fecha 13 de mayo de 1993. Tiene este predio una excedencia de 602-41-11 Has., existe otra escritura la cual se anexa de fecha 18 de julio de 1985 # 4,379 a favor del C. Héctor Adrián Sánchez Prado, con superficie de 654-00-00 Has., le vende el C. Ing. Nereo Sánchez Sánchez y a este le vende José Bernabé Briseño Carbajal, con escritura privada de fecha 10 de marzo de 1973, la que no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Tiene también oficio firmado por el Delegado Estatal de la S.A.R.H. de Renovación Forestal # 00403 de fecha 10 de marzo de 1994. Por lo que fácilmente se detecta que al no proceder la manifestación de excedencia por ser la solicitud del ejido que nos ocupa anterior a la escritura, los propietarios optaron por la presente acción, pero según datos del Registro Público en el año de 1965 se encontraba registrado este predio como ya se dijo con únicamente 524-57-00 Has., por lo tanto son susceptibles de afectación las 602-41-11 Has., mencionadas originalmente. Salvo lo que determine la Superioridad. .

  2. - PREDIO SAN MIGUEL DE VENTANAS , propiedad de Luis, Federico y Pastor Rosas Quintero. Tiene una superficie registrada de 57-06-00 Has., con fecha 8 de agosto de 1950, según inscripción 63 libro 41 Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Mascota, Jal., pero con fecha 15 de marzo de 1968, dividieron la...

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