Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 795/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Parajito y Anexos, Municipio de Tomatlán, Jal.   

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 795/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Parajito y Anexos, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 21/2006-248, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintidós de marzo de dos mil seis, el juicio agrario número 795/94, que corresponde al expediente 4150, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Parajito y Anexos, del Municipio de Tomatlán, en el Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de probable afectación los predios denominados El Limón, El Ranchito, El Cuatante, Tescalama y La Finca de la familia Pelayo, así como todos aquellos que resulten afectables ubicados dentro del radio legal de afectación.

Por oficio número 2406 del trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Rubén Ramírez Colorado, a fin de investigar la existencia del poblado, quien rindió su informe el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, del que se conoce que el poblado existe desde hace seis meses de anterioridad a la presentación de la solicitud agraria que nos ocupa, ya que acompaña a su informe constancia expedida por el Presidente Municipal del lugar, en el que hace constar lo anterior.

La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento respectivo el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, bajo el expediente número 4150. En tanto que la solicitud fue publicada el veintiocho de enero del mismo año en el periódico oficial del Gobierno del Estado, en el tomo CCXC, número 24.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Andrés Soltero Heredia, René Soltero Valera y Pedro Robles Soltero, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el ejecutivo estatal les expidió sus nombramientos el nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Por oficio número 0414 del diez de marzo de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Cruz Antonio Gómez Santana para realizar los trabajos censales, quien rindió su informe el nueve de abril del mismo año, del cual resultaron cincuenta y seis capacitados.

La Comisión Agraria Mixta mediante oficio de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, instruyó al ingeniero Rubén Ramírez Coronado para que realizara los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el cinco de junio del mismo año, en el que anexa la lista de los propietarios de los predios que se localizan en el radio legal de siete kilómetros.

La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, mediante oficio número 1281, de cuatro de junio de mil novecientos noventa, instruyó al Licenciado Francisco J. González G. y al Ingeniero Javier Ortega Covarrubias, para que investigaran los predios denominados El Limón y La Lima; los comisionados rindieron su informe el doce de junio del mismo año, del que se desprende que el predio La Lima cuenta con una superficie de 529-00-00 (quinientas veintinueve hectáreas) y El Limón con 530-00-00 (quinientas treinta hectáreas) ambos, de agostadero cerril, los que se dedican a la explotación ganadera.

La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 2298 de quince de octubre de mil novecientos noventa, instruyó a los ingenieros Javier Ortega C. y Guillermo Vázquez J., para realizar trabajos técnicos informativos complementarios; los comisionados rindieron su informe el treinta del mismo mes y año, del que se desprende que el predio denominado La Tescamala se encuentra dividido en los potreros El Aguacate, Las Huertas, Las Conchas, El Guariche y La Tescamala, determinando que la superficie total de estos predios es de 1,775-00-00 (mil setecientas setenta y cinco hectáreas) de agostadero cerril pedregoso, encontrando vegetación propia de monte alto como son roble, encino, parota y árboles frutales tales como aguacate, lima, limón y arrayán; la explotación en general es ganadera observándose veinticinco cabezas de ganado, el resto del predio se encuentra inexplotado desde hace más de diez años, señalando el comisionado que no pudo recabar la constancia de inexplotación de los potreros por no encontrar ninguna persona que pudiera dar información sobre los propietarios o encargados.

Mediante escritos de treinta de julio y cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, doce, veinticinco y veintiocho de febrero y seis de marzo de mil novecientos noventa y quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, comparecieron al procedimiento ofreciendo pruebas y formulando alegatos, Ramiro González Luna, José Ma. Parra Macedo, Martha González Rubio de González, Juan Gómez Veliz, Abundio Gómez Torres, como apoderado de Manuel Gómez Torres, Elodia Arce Lares, Lorenzo Hernández García, Ma. Teresa Hernández García, Ma. del Rosario Hernández de Tovar, Ma. del Rosario Hernández García, Rosa Ma. Hernández de Aguilar, Rosa Linda García Vda. de Hernández, Ma. de la Luz Hernández García, Salvador Parra Torres, Diego González Luna, Juan Rizo Mares, Francisco Rizo Mares, Ma. Consuelo Hernández de Rodríguez, Raymunda Montes Arreola, Georgina González Agraz, Ignacio, Rosalío y Filomena Mora Amador.

La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 2133 de cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, instruyó a los ingenieros Javier Ortega Covarrubias y Guillermo Vázquez Jiménez, para que realizaran los trabajos técnicos e informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; los comisionados rindieron su informe el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, del que se desprende que investigó los siguientes predios:

Predio rústico denominado El Cuatante, propiedad de Leonel Magaña Velasco, con superficie de 794-93-53 (setecientas noventa y cuatro hectáreas, noventa y tres áreas, cincuenta y tres centiáreas) de agostadero cerril, de las cuales 530-00-00 (quinientas treinta hectáreas) le vendió a Maximiliano Pelayo Velasco, denominando a esa fracción El Limón, en el cual se encuentran ciento cincuenta cabezas de ganado mayor.

Predio rústico denominado Fracción Santa Gertrudis, propiedad de José Ugarte de la Peña con superficie de 574-38-60 (quinientas setenta y cuatro hectáreas, treinta y ocho áreas, sesenta centiáreas) de agostadero cerril, encontrándose veinticinco cabezas de ganado mayor.

Predio rústico denominado El Salitre, propiedad de Ramiro González Luna, con superficie de 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas) de agostadero cerril, encontrándose ciento dos cabezas de ganado vacuno y amparado con el certificado de inafectabilidad número 23114.

Predio rústico denominado La Lima, propiedad de Salvador Parra Torres, con superficie de 574-52-37 (quinientas setenta y cuatro hectáreas, cincuenta y dos áreas, treinta y siete centiáreas) de agostadero cerril, encontrándose pastando sesenta y nueve cabezas de ganado vacuno.

Predio rústico denominado El Salitre, propiedad de Martha González Rubio González, con superficie de 550-00-00 (quinientas cincuenta hectáreas), de agostadero cerril, de las que vendió 200-00-00 (doscientas hectáreas) a Joaquín Gómez Calderón, cuenta con cuarenta y cinco cabezas de ganado mayor y certificado de inafectabilidad agrícola número 63806 de diecisiete de enero de mil novecientos cincuenta y uno.

Predio rústico denominado El Salitre, propiedad de Joaquín Gómez Calderón, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), dedicado a la explotación ganadera, encontrándose treinta y seis cabezas de ganado vacuno, cuenta con certificado de inafectabilidad número 63806.

Predio rústico denominado El Potrerillo, propiedad de Juan Gómez Veliz, con superficie registral de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), dedicado a la explotación ganadera, encontrándose cien cabezas de ganado vacuno, bajo patente 501 siendo su calidad criollo cruzado con ganado indobrasil.

Predio rústico denominado Las Canoas, propiedad de Manuel Gómez Torres, con superficie de 440-00-00 (cuatrocientas cuarenta hectáreas) dedicado a la explotación ganadera, encontrándose ochenta cabezas de ganado criollo cruzado con cebú, en lo referente a pastizal se encontró sembrado de pasto guinea diseminado por unas partes del terreno y maíz a manera de coamiles que es utilizado para el forraje.

Predio rústico denominado “La Barranca, propiedad de José de Jesús Gómez Calderón, con superficie registral de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de agostadero, encontrándose setenta cabezas de ganado vacuno cruzado cebú, amparado con certificado de inafectabilidad número 22945.

Predio rústico denominado La Servilleta, propiedad de Feliciano de Niz Corona, con superficie de 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas) de agostadero, encontrándose cincuenta cabezas de ganado y en algunas porciones sembradas con pasto guinea.

Predio rústico denominado La Servilleta, propiedad de Fermín de Niz Corona, con superficie de 518-16-54 (quinientas dieciocho hectáreas, dieciséis áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), de agostadero cerril, encontrándose setenta cabezas de ganado vacuno cruza cebú.

Predio rústico denominado La Servilleta, propiedad de Rosario Hernández Torco, con superficie de 131-83-46 (ciento treinta y una hectáreas, ochenta y tres áreas, cuarenta y seis centiáreas), dedicado a la explotación ganadera, encontrándose treinta cabezas de ganado cebú y sembrado pasto guinea y maíz en pequeñas porciones laborables.

Predio rústico denominado Los Tapeixtes...

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