Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 01/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.   

EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 01/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente D.A. 474/2004, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de septiembre del dos mil cinco, en el juicio agrario 01/2002, relativo a la acción de dotación de tierras, solicitada por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia dictada el primero de julio del dos mil cuatro, este Tribunal Superior, resolvió negar la dotación de tierras al poblado de Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, por no existir tierras afectables dentro del radio legal de afectación.

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, Antonio Rocha Noriega, Ignacio Aguilar Piña y Miguel López Gamez, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre del dos mil cuatro, ante este Tribunal Superior, demandaron juicio de garantías, tocándole conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente D.A. 474/2004, autoridad que resolvió el trece de septiembre del dos mil cinco, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se dicte otra en la que siguiendo los lineamientos fijados en la ejecutoria, se resuelva la litis del juicio agrario conforme a derecho proceda, toda vez que el Tribunal de alzada consideró lo siguiente:

“SEXTO.- A efecto de determinar lo que legalmente proceda en relación con los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, es pertinente aludir a los antecedentes esenciales del acto reclamado, los cuales se obtienen de los autos del juicio agrario número 01/2002 y sus anexos, que el tribunal responsable remitió con su informe justificado, y que por tratarse de una prueba documental pública tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de ésta, los cuales se hacen consistir en los siguientes:

a) Por escrito presentado de ocho de junio de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado Pénjamo Segundo, municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador Constitucional de dicha Entidad Federativa, les concediera tierras por concepto de dotación de ejido, en los términos siguientes:

“Los campesinos radicados en el poblado Pénjamo Segundo?, del Municipio de Salvador Alvarado, del Estado de Sinaloa, por carecer en lo absoluto de terrenos propios para trabajar, ante usted atentamente solicitamos la creación de un ejido por dotación con fundamento en los artículos 51, 53, 54, 57, 64 y 68, artículo 27, constitucional y demás relativos del Código Agrario en vigor, afectándose todas las tierras que abarque el radio de siete kilómetros a partir del poblado mencionado. - - - Con fundamento en la fracción primera del artículo 47 del citado código agrario, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, las que bajo protesta de decir verdad, satisface los requisitos establecidos por el artículo 13 del mismo ordenamiento. - - - - Presidente: Guadalupe Median García. - - - Secretario: José Montoya Luego. - - - Vocal: Juan Aguilar Vizcarra. - - - Para el efecto de constituirse el ejido que solicitamos por dotación, señalamos todos los terrenos que están acaparados en latifundios simulados en el radio de siete kilómetros partir del poblado Pénjamo Segundo, en el cual estamos radicados, del municipio de Salvador Alvarado, del Estado de Sinaloa. - - - Por lo antes expuesto, esperamos sea instaurado el expediente y se ordene la publicación de la presente solicitud en el periódico oficial del estado de cuerdo con el artículo 217 y 218 del Código Agrario en vigor, y se hagan trabajos agropecuarios y localización de las tierras que abarque el radio de siete kilómetros, y señalamos domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 824 Oriente de la calle Boulevard Cinco de Febrero en la ciudad de Culiacán Sinaloa. - - - Protestamos lo necesario.

b) El catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, asignándole a la solicitud de dotación de ejido que nos ocupa el número de expediente 1762, en esa misma fecha quedó integrado el Comité Particular Ejecutivo por Guadalupe Medina García, José Antonio Montoya Lugo y Juan Aguilar Vizcarra, a quienes el ejecutivo local expidió los nombramientos de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

c) Mediante oficio número 1189, de veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Ernesto Cristerna S. a efecto de que llevara a cabo los trabajos censales correspondientes, comisionado que rindió su informe el veinte de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en el que se refiere que previamente a las notificaciones y formalidades se la ley, el treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, instauró y clausuró la junta censal, de los que se desprendió un total de cuatrocientos seis habitantes, noventa y cinco jefes de familia y ciento treinta y ocho campesinos con capacidad agraria;

d) Por oficio 1504, de veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Raúl Flores Estrada, quien rindió su informe el veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, del que se desprende que dentro del radio legal de afectación del núcleo peticionario, se localizaron pequeñas propiedades inafectables que no rebasan los límites de la pequeña propiedad que se encontraron en explotación agrícola y que en gran parte de estas fincas se encontraban amparadas con certificado de inafectabilidad agrícola perfectamente delimitadas con señalamientos materiales entre una y otra propiedad;

e) En sesión celebrada el dos de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta aprobó el dictamen en virtud del cual se declaró procedente la solicitud de dotación de ejido promovida por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, y negó la dotación solicitada por no existir tierras afectables dentro del radio legal de afectación;

Los puntos resolutivos del dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta, en sesión celebrada el dos de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación provisional de ejidos, promovida ante el Gobernador Constitución del Estado, por un grupo de vecinos del poblado de Pénjamo Segundo, municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, al reunir los requisitos establecidos en los artículos 50, 51, 54 y 57, del Código Agrario en vigor. - - - SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la solicitud de dotación de ejido al referido poblado, por no existir tierras afectables dentro del radio legal del poblado peticionario que se indica, ya que dentro de dicho radio únicamente se encuentran pequeñas propiedades inafectables en explotación de conformidad con lo que establecen el artículo 104 del Código Agrario aplicable en función del artículo 106 del citado ordenamiento; y ocupado el resto del mencionado radio de afectación por los ejidos definitivos de Los Chinos y El Salitre, del municipio de Guasave; San Luciano, y el nuevo centro de población agrario de Tamazula Segundo y anexos, del municipio de Guasave; San Luciano, San Antonio, La Palma y La Esperanza, del municipio de Angostura, de esta Entidad Federativa; debiéndose dejar a salvo los derechos de los ciento treinta y ocho individuos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la ley.- - - TERCERO.- Previa aprobación del presente dictamen sométase a la consideración del Gobernador Constitucional del Estado, para que dicte su mandamiento de ley.

f) Mediante oficio 11/20259, se solicitó el mandamiento del Gobernador del Estado, el cual no fue emitido;

g) Mediante oficio número 1254, de veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta remitió a la Delegación Agraria en el Estado de Sinaloa el expediente de dotación de ejido que nos ocupa;

h) Por escrito de trece de marzo de mil novecientos setenta, la Delegación Estatal hizo un resumen del procedimiento seguido en primera instancia y emitió opinión en el sentido de proponer negar la solicitud de dotación de ejido del poblado Pénjamo Segundo, municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal de afectación.

El oficio por el cual el delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por medio del cual emitió su opinión en relación con el procedimiento de dotación de tierras, promovido por los campesinos quejosos, es del tenor literal siguiente:

Con el presente me permito remitir a esa superioridad el expediente original número 1975 de dotación de ejidos del poblado de Pénjamo Segundo, del municipio de Salvador Alvarado, de esta Entidad Federativa, para su resolución en segunda instancia.- - - En cumplimiento a las disposiciones contenidas en l circular número diez, referencia II de fecha tres de mayo de mil novecientos sesenta y uno, girada por al Jefatura del Departamento de Asuntos...

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