Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 436/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Plan de Ayala, Municipio de San Pedro Tapanatepec, Oax

Fecha de disposición16 Junio 1999
Fecha de publicación16 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 436/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Plan de Ayala, Municipio de San Pedro Tapanatepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 436/97 que corresponde al expediente 2249, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Plan de Ayala", ubicado en el Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, presentó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando una superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas), como de probable afectación, omitiendo señalar el nombre del predio y su propietario.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y siete, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2249. En esa misma fecha se giraron los oficios de notificación correspondientes.

TERCERO.- La solicitud de referencia, se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el tomo LXIX, número 26.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Víctor Manuel Castillo Tapia, Cristóbal Moscoso y Nieves Areli Castillo Tapia, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 652, de cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete, designó a Gerbacio Sernas Santiago, para realizar el censo agrario del núcleo de población solicitante, quien en su informe de veintidós de junio del mismo año, manifestó, que de la diligencia censal respectiva resultaron, cuarenta y tres campesinos capacitados en materia agraria.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficios 1202, 1203 y 1204 de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, designó a Anastacio Cruz Ortega, Javier Ortega Gómez y Jesús Gómez Orozco, a efecto de que realizaran trabajos técnicos informativos en el poblado solicitante, quienes rindieron su informe, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, señalando que el núcleo de población se encuentra ubicado, dentro de la superficie que solicitaron desde hace más de seis meses para la dotación de tierras, del que se conoce que "...1.- PREDIO SOLICITADO: Al deslindarse topográficamente y calcularse analíticamente, arrojó una superficie de 2,411-01-31.92 Has., las que se clasifican de la siguiente manera: 1,666-00-00 Has., de terreno cerril, que no son susceptibles de cultivo, debido a pendientes muy pronunciadas, pueden utilizarse para el pastoreo de ganado caprino, no así para el bovino, en relación con su peso y volumen y 745-00-00 Has. de agostadero, de las que 350-00-00 Has., son de buena calidad, propias para ganado bovino; y en momento de realizar la inspección ocular, se pudieron contar 30 unidades animal de ganado mayor pastando en una superficie aproximada de 100-00-00 Has.; 200-00-00 Has., de agostadero susceptibles de cultivo, de las que 32-00-00 Has. aproximadamente, están cultivadas de maíz y el resto enmontadas; 5-00-00 Has. de terreno de humedad, distribuidas a lo largo de la rivera del río AGUA FRIA, que atraviesa el terreno en cuestión; y 190-00-00 Has., de agostadero de mala calidad. Se hace la aclaración que ésta es una área muy pedregosa, la que no puede destinarse a fines agropecuarios. Concretando: agostadero de buena calidad 350-00-00 Has., Agostadero susceptible de cultivo, 200-00-00 Has. Humedad, 5-00-00 Has. Agostadero de mala calidad, pedregoso, 190-00-00 Has. Total: 745-00-00 Has., más 1,666-00-00 Has. de terreno cerril, igual a: 2,411-01-31.92 Has. La explotación agrícola y ganadera de este predio, está hecha por el grupo gestor. En este predio se localiza la zona urbana del poblado. Superficie que no se encontró delimitada con cercos ni mojoneras, y que al momento de realizar la inspección ocular, por los comisionados, el diez de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, se observó poblada por árboles de mancha, jarilla, totoposte, palo colorado y tempisque, y además totalmente enmontada con vegetación secundaria como escanal y malvarisco, la que por su altitud y espesor sirvieron de indicativo que no ha habido cultivos, y que en ningún momento ha sido explotada en la agricultura o ganadería, en virtud de la falta de restos o vestigios de pastoreo, lo que permite concluir que la superficie total señalada con anterioridad se encontró abandonada, por más de diez años consecutivos sin causa justificada.

  1. - PREDIO SOLICITADO: Que al medirse topográficamente y calcularse analíticamente, arrojó una superficie de 1,203-57-01.94 Has., de las cuales 833-00-00 Has., son de terrenos cerril, 370-00-00 Has., de agostadero, clasificadas de la siguiente manera: 230-00-00 Has., de agostadero de buena calidad, posee abundante pasto natural, que puede aprovecharse para el pastoreo de ganado; 100-00-00 Has., de agostadero susceptible de cultivo; y 40-00-00 Has., de agostadero de mala calidad, debido a que es un área muy pedregosa y no es posible destinarla a fines agropecuarios. Se hace la aclaración que al momento de realizar las mediciones topográficas e inspeccionarlo ocularmente, se observó que está totalmente inexplotado. Al parecer lo reclaman en propiedad los CC. MALAQUIAS y GUSTAVO VILLALOBOS y AUGUSTO ALVAREZ, quienes fueron notificados y no comparecieron ante los suscritos..."

    SEPTIMO.- Obra en autos oficio 4126, expedido por el Director del Registro Público de la Propiedad de Oaxaca, el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por el cual informó que, durante el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de mil novecientos veinte al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, no se encontró inscrita la superficie de 733-05-53.26 (setecientas treinta y tres hectáreas, cinco áreas, cincuenta y tres centiáreas, veintiséis miliáreas) reclamada en propiedad por Malaquías Villalobos López, Gustavo Villalobos López y Augusto Alvarez, lo cual fue ratificado por el Juez Mixto de Primera Instancia y encargado del Registro Público de la Propiedad de Juchitán, Oaxaca, por oficio de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en el que señaló que a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres, a la fecha de elaboración del informe no encontró ningún predio inscrito a nombre de los mencionados con anterioridad.

    Habiéndose localizado además dentro del radio legal de afectación Terrenos Comunales de Santa María Chimalapa, y treinta y tres predios de propiedad particular, respecto de los cuales aportó nombres de propietarios, superficie, calidad, tipo de explotación y datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de entre los cuales destacan los siguientes:

    Predio "Innominado", propiedad de Rafael Guzmán, con superficie de 495-85-22 (cuatrocientas noventa y cinco hectáreas, ochenta y cinco áreas, veintidós centiáreas) de agostadero, amparado con la escritura pública 1195, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca, el veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno, se encontró explotado por su propietario y dedicado a la ganadería.

    Predio "Rancho San Antonio", propiedad de Jorge González Carrasco, con superficie de 369-17-04 (trescientas sesenta y nueve hectáreas, diecisiete áreas, cuatro centiáreas) de agostadero, amparado con la escritura pública 1624, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca, el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos, se encontró explotado por su propietario y dedicado a la ganadería.

    Predio "Innominado", propiedad de Aarón Ricoy Meléndez, con superficie de 287-75-60.92 (doscientas ochenta y siete hectáreas, setenta y cinco áreas, sesenta centiáreas, noventa y dos miliáreas) de agostadero, amparado con la escritura pública 51, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Juchitán, el veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, dedicados a la ganadería.

    Predio "Innominado", propiedad de Ernesto Martínez, con superficie de 276-66-86.17 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas, ochenta y seis centiáreas, diecisiete miliáreas) de agostadero, amparado con la escritura pública 336, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca, el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el propietario presentó copia del Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 152376, de siete de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, que ampara una superficie de 256-68-00 (doscientas cincuenta y seis hectáreas, sesenta y ocho áreas); se encontró dedicado a la ganadería.

    Predio "Innominado", propiedad de Fausto Seynos Sánchez, con superficie de 42-48-69.88 (cuarenta y dos hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas, ochenta y ocho miliáreas) de agostadero, amparada con la escritura pública 2305, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Distrito de Juchitán, el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos, se encontró explotado en su totalidad por su propietario, quien lo dedica a la cría de ganado y los cultivos de maíz y frijol.

    Predio "Innominado", propiedad de Francisca Trujillo de Betanzos, con superficie de 22-27-97.62 (veintidós hectáreas, veintiséis áreas, noventa y siete centiáreas, sesenta y dos miliáreas) de agostadero, amparado con la escritura pública 2813, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca, el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, se encontró dedicado en su totalidad a la ganadería.

    OCTAVO.- Obran en autos los antecedentes registrales del predio...

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