Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 437/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santiago de Tecomán II, Municipio de Tecomán, Col

Fecha de disposición31 Agosto 2000
Fecha de publicación31 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 437/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santiago de Tecomán II, Municipio de Tecomán, Col.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 437/93, correspondiente al expediente número 1/90, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santiago de Tecomán II , Municipio de Tecomán, Estado de Colima, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en autos del juicio de amparo D.A. 2423/97, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado de referencia contra actos de este Tribunal, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito del primero de enero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el poblado Santiago de Tecomán II , Municipio de Tecomán, Estado de Colima, solicitaron al Ejecutivo Estatal, dotación de tierras, señalando como probablemente afectables los predios El Gravamen , propiedad de Eugenio Alexander Frank además de seis predios innominados propiedad de José Ramos Hernández, Carlos Ceballos, Héctor A. Cervantes Ochoa y Prudencia Rodríguez, así como fracciones desaprovechadas de terrenos de los ejidos Cerro de Ortega y Arturo Noriega Pizano .

SEGUNDO.- La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente bajo el número 1/90; sin que conste en autos la fecha de la instauración. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Salvador Ramírez Gutiérrez, Ignacio Castrejón Cervantes y Modesto Zamora Carrillo, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, sin que conste en autos que se les hayan expedido los nombramientos respectivos.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instruyó a Alejandro Osorio Andrade, mediante oficio número 220 del trece de junio de mil novecientos noventa, para que levantara el censo general agrario; el comisionado rindió al respecto su informe el veintiocho de junio del mismo año, en el que asienta que la diligencia arrojó trescientos tres campesinos aceptados por la junta censal.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Miguel Angel de Casso Cerda, que practicara los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; éste rindió su informe el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y uno, señalando que dentro del radio de afectación se localizan los ejidos Cerro de Ortega y Arturo Noriega Pizano además de la ampliación de Cerro de Ortega y ochenta y siete lotes de propiedad particular fraccionados en superficies muy pequeñas, identificando en el plano informativo solamente los polígonos envolventes, por tratarse de superficies tan pequeñas.

El comisionado indica igualmente en su informe que el poblado solicitante se ubica al sureste de la ciudad de Colima y por lo que hace al predio denominado El Gravamen , con la superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) propiedad de Eugenio Alexander Frank según inscripción en el Registro Público de la Propiedad número 71, finca 911 del libro 88 de la sección de propiedad; sus tierras son de temporal y agostadero, que en la fecha de la inspección ocular se encontró sin cultivos, sin instalaciones y sin semovientes, entre la vegetación existente, se encontró huizache, mangle, timuchil, mezquite, huizcolote, palo fierro, nopal y manzanilla, estimando el comisionado que el predio se encuentra abandonado desde hace más de doce años ya que la vegetación es exuberante; que el predio fue entregado en aparcería a Rafael Gutiérrez Cobián a través del licenciado Faustino Tirano Torres, la cual quedó inscrita con el número 276 del libro 32 de la hipoteca y compromiso, el veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cinco; agrega el comisionado que los campesinos solicitantes tienen la posesión del predio desde hace aproximadamente dos años en forma pacífica, pública y continua ya que el predio no ha sido reclamado por el Municipio de Tecomán o por Lorenzo Gutiérrez Barreto, depositario legal.

El comisionado informa igualmente de otros predios investigados, es decir, de los señalados por el núcleo solicitante como probablemente afectables, conocidos como predio de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) propiedad de María del Socorro Robles de Rosas; El Chococo y El Ahijadero con 25-00-00 (veinticinco hectáreas), propiedad de Héctor Alejandro Ochoa Cervantes; superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), propiedad de Rubén Rosas García; El Chococo y El Ahijadero con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), propiedad de Rubén Barón Ochoa y Rogelio Macías Vargas; El Chococo y El Ahijadero con superficie de 182-80-00 (ciento ochenta y dos hectáreas, ochenta áreas) de Gloria Azpilcueta Mijares. Sin señalar que estos predios pudieran afectarse en beneficio de Santiago de Tecomán II , ya que no menciona la existencia de causal de afectación alguna.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado de Colima, emitió su dictamen el siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, proponiendo afectar la superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de terrenos de agostadero y temporal del predio denominado El Gravamen , propiedad de Eugenio Alexander Frank.

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Colima dictó su mandamiento el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos en los términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El Mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el veinte de junio de mil novecientos noventa y dos y se ejecutó en forma provisional el veinte de julio del mismo año, en diligencia levantada por el ingeniero Tomás Macías Ochoa, quien al deslindar el predio, encontró que la superficie del mismo es de aproximadamente 84-82-00 (ochenta y cuatro hectáreas, ochenta y dos áreas), la que fue entregada al poblado promovente según acta de la misma fecha.

SEPTIMO.- Que de los antecedentes que obran en autos se desprende que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Colima formuló su resumen y emitió su opinión el diez de agosto de mil novecientos noventa y dos en el sentido de confirmar el mandamiento gubernamental; sin existir constancia de la fecha en la cual el expediente de cuenta se remitió al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.

OCTAVO.- Obra en autos antecedente de que el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante oficio número 094 de once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios en diversos predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado promovente, a solicitud de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y de la organización denominada Consejo Nacional Cardenista, quienes aseguraron que existen predios que se encuentran inexplotados y en abandono total.

En auxilio del Cuerpo Consultivo Agrario, la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el estado ordenó al ingeniero Crescencio Ramírez Hernández mediante oficio número 2104 del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios; el referido profesionista rindió su informe el veintiséis de noviembre del mismo año, manifestando que con la debida anticipación giró las notificaciones de ley a los propietarios de las diversas fracciones del predio El Chococo y El Ahijadero , objeto de la inspección a realizar. Del informe del comisionado se llega al conocimiento que investigó solamente dos fracciones del predio que se menciona, una de 72-00-00 (setenta y dos hectáreas) de temporal, propiedad de los menores Yelia, Yael y Deida Araceli Deniz Contreras, hijos de José Adán Deniz Macías, amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 4783, predio que se observó en el momento de la inspección ocular en explotación ganadera con un corral de manejo sin semovientes; y otra superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) propiedad de José Ramos Méndez, predio amparado con certificado de inafectabilidad agrícola, en una superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), según acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, predio que en el momento de la inspección ocular se encontró totalmente cultivado con pastos inducidos, estrella africana y zacate buffel, sin semovientes y con instalaciones como baño garrapaticida, corrales de manejo y casa habitación, propios de la explotación ganadera; resultando de la inspección practicada que, los predios investigados por su extensión, régimen de propiedad, calidad de las tierras, y grado de explotación, son inafectables de acuerdo con la ley de la materia.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó y emitió dictamen positivo el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y por considerar el expediente debidamente integrado, lo remitió a este Tribunal para su resolución.

DECIMO.- Por auto de veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario el expediente de dotación de tierras, promovido por el núcleo agrario Santiago de Tecomán II , ubicado en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, el que se registró con el número 437/93; se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.

DECIMO PRIMERO.- Este organo jurisdiccional dictó el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, un acuerdo para mejor proveer en los autos del presente juicio agrario ordenando girar despacho al Tribunal...

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