Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 336/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santiaguillo y Anexos, Municipio de Cosalá, Sin

Fecha de disposición15 Octubre 1999
Fecha de publicación15 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 336/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santiaguillo y Anexos, Municipio de Cosalá, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 336/97, que corresponde al expediente número 1252, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santiaguillo y Anexos", ubicado en el Municipio de Cosalá, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito sin fecha, recibido el veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y siete, en la Secretaría General del Gobierno del Estado, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en las comisarías municipales de "Santiaguillo", "Las Lajitas", "Carricitos" y "Santa Cruz de Carricitos", solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como tierras de probable afectación las comprendidas dentro del radio legal de afectación, así como los terrenos enclavados en los lugares denominados "Santiaguillo", "Las Lajitas", "Carricitos", "Santa Cruz de Carricitos" y "Hueco Baldío" o "Palmar de los Gurrola".

SEGUNDO.- El veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente respectivo bajo el número 1252, girando los avisos correspondientes.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Francisco Valencia Corrales, Humberto Trujillo Corrales y Manuel López Arana como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos mediante oficios números 87, 88 y 89 de veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y siete.

La solicitud de referencia se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.

TERCERO.- Mediante oficio 153 de cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Enrique Ramírez, para que practicara en término de los artículos 233 y 234 del Código Agrario, correlativo del 286 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria el levantamiento censal correspondiente; el comisionado rindió su informe el veintidós de julio del mismo año, del que se desprende que en el poblado existe un total de ciento tres habitantes, de los cuales diecinueve son jefes de familia, diecinueve solteros mayores de dieciséis años, por lo que resultan treinta y ocho campesinos capacitados; asimismo informa que cuentan con quinientas sesenta y ocho cabezas de ganado mayor y ciento veintitrés de ganado menor.

El veinte de abril de mil novecientos cincuenta y siete, se notificó la instauración del procedimiento mediante cédula común dirigida a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación.

CUARTO.- Por oficio número 5 de cinco de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta instruyó al topógrafo Gonzalo Ceballos F., para que efectuara la práctica de los trabajos técnicos informativos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de 1942 y correlativo del 286 fracción II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El comisionado rindió su informe el diecinueve de junio del mismo año, en los términos siguientes:

"...En cumplimiento a la comisión conferida me trasladé al poblado de referencia y con ayuda de los solicitantes di principio a los trabajos, procediendo a fijar el caserío mediante una poligonal que ligue con un punto denominado "EL TATITO", muy conocido en el terreno y en planos existentes en esta comisión, pues es lindero con el predio de "TAPACOYA". Con este caminamiento se atravesó una zona en la cual siembran algunos solicitantes, siguiendo el polígono por el lindero antes dicho, se llegó hasta la mojonera denominada "LAS CARBONERAS", de donde procedí para levantar por radiaciones las siguientes posesiones: lote del señor PLACIDO LOPEZ LARA con 27-00-00 Has., de temporal. Lote con 101-88-00 Has., de temporal poseídas por las siguientes personas: ARNULFO LARA TRUJILLO, CLEMENTE CORRALES, FRANCISCO CORRALES ARENA, MAXIMIANO TRUJILLO LOPEZ y FRANCISCO LOPEZ ESPINOZA.- Lote de 64-00-00 Has., de temporal que poseen comuneros del predio "VECINOS DE LOS BRACEROS". Todas estas posesiones ubicadas dentro del predio de "SANTA CRUZ" Y "CARRICITOS" el resto del predio 2,680-00-00 Has., las usufructúan los comuneros del mismo, como agostadero para cría de ganado; la calidad del terreno puede considerarse como agostadero cerril con un 25% susceptible de cultivo. El predio contiguo al sur denominado "EL PALMAR DE LOS GURROLA", 3,211-62-00 Ha., lo ocupa totalmente la Compañía Minera S.A., catalogándose dichos terrenos como cerriles dentro de los cuales se encuentra la planta de beneficios y "MINERAL DE NUESTRA SEÑORA". Como dato complementario expongo que fui informado que la mayoría de los solicitantes son comuneros o derechosos por herencia a la comunidad "SANTA CRUZ Y CARRICITOS", pudiendo hacer que se le reconozcan sus derechos de comuneros y usufructuar los terrenos equitativamente...."

Acompañó al presente informe una hoja de planilla de construcción y cuatro de campo por duplicado; copia del oficio dirigido al oficial del Registro Público de la Propiedad y contestación al mismo con respecto a estos terrenos y plano en albanene a lápiz, escala 1:20000 donde aparecen los predios citados con sus clasificaciones y superficies.

QUINTO.- El dos de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, el licenciado Octavio Rivera Soto, representante de la Compañía Minera Nacional, presentó escrito de alegatos en contra de los trabajos técnicos informativos efectuados, en el que expresa que la citada compañía tiene establecida una unidad minera compuesta de varios lotes en el Municipio de Cosalá del Estado de Sinaloa y en Tamazula del Estado de Durango, manifestando igualmente que la misma compañía, adquirió en propiedad en el citado Municipio de Cosalá, los predios denominados "Demasías del Palmar" o "Hueco Baldío", con la superficie de 1,456-01-00 (mil cuatrocientas cincuenta y seis hectáreas, una área) cuyas colindancia son al norte con terrenos de la hacienda de "Santa Cruz y Carricitos", al oriente con terrenos de la hacienda de "Santa Ana" y "El Cerro", al Sur con terrenos del predio denominado "La Tasajera" y al poniente con el predio denominado "Sitio del Palmar" o "Palmar de los Gurrola", indicando que en este predio se encuentran los principales lotes mineros, entre los cuales se encuentra la mina "Nuestra Señora", instalaciones, planta de beneficio, oficinas, talleres, polvorín y casas; el otro predio adquirido en el denominado "Palmar de los Gurrola", en un 25% con una superficie de 1,755-61-00 (mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y una áreas), además de dos acciones en la copropiedad de "Santa Cruz y Carricitos", mediante la escritura pública número 1099 ante notario público, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Cosalá, Sinaloa, por lo que se refiere a los terrenos superficiales, bajo la inscripción número 165, folios parte final del número 40 la primera parte del número 56 del libro número 10 de la sección I acompañando a su escrito los siguientes documentos:

"certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Cosalá, de quince de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, en el cual expresa que bajo la inscripción número 165, folios parte final del número 40 a primera parte del número 56 del libro número 10 de la sección I de este oficio se encuentra inscrita la escritura pública número 1099, extendida en Ciudad Juárez Chihuahua, el diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, ante el Notario Salomon Acosta Baylón, por medio del cual la Compañía Minera Nacional, S.A., adquirió entre otros bienes las siguientes propiedades: el 25% del terreno conocido con el nombre "Palmar de los Gurrola", ubicado en esta Municipalidad y con los linderos: al Norte con los terrenos de "Santa Cruz"; al Sur con terrenos de la tasajera; al este con terrenos de "Santa Ana y El Cerro", y al Oeste con terrenos de "Palo Verde", "San Nicolás" y ejidos de Cosalá.- "Demasías del Palmar", conocidas con el nombre de "Hueco Baldío", ubicado en esta Municipalidad y con los siguientes linderos: al Norte con terrenos de "Carricitos", al Sur los de la "Tasajera", al Este los de "Santa Ana" y "El Cerro", y al Oeste "El Palmar".- Dos acciones de la copropiedad rural conocida con el nombre de "Santa Cruz y Carricitos", situada en esta Municipalidad y lindando el predio total por el Norte con "Tapacoya", por el Este con terrenos de "Santa Ana", por el Sur con los del "Palmar de los Gurrola" y por el Oeste con los de "Palmillas" y "Ejidos de Cosalá"; copia fotostática del oficio número 481/11323 de veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, girado al licenciado Octavio Rivera Soto, apoderado de la Compañía Minera, S.A., por el Gobernador del Estado de Sinaloa, en el cual se expresa el acuerdo declarando que en las 3,211-62-00 (tres mil doscientas once hectáreas, sesenta y dos áreas) propiedad de la citada compañía, comprendidos en los predios de "Hueco Baldío" y "Sitio del Palmar", son estrictamente necesarias para la debida explotación de los lotes mineros de la Compañía Minera Nacional, S.A., establecimiento de plantas de beneficio y demás instalaciones y fundamental el acuerdo con el artículo 27 fracción IV de la Constitución".

SEXTO.- El veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado "Santiaguillo y Anexos", ubicado en el Municipio de Cosalá, Estado de Sinaloa, una superficie total de 2,439-58-75 (dos mil cuatrocientas treinta y nueve hectáreas, cincuenta y ocho áreas...

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