Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 21/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Arenitas, Municipio de Culiacán, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 21/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Arenitas, Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 21/2000, que corresponde al expediente administrativo 1658, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Las Arenitas , ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de julio de dos mil tres, en el juicio de amparo número D.A. 148/2003-1908, promovido por Joaquín Redo Martínez del Río, en contra de la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional el catorce de enero de dos mil tres, dentro de los autos del juicio agrario al rubro citado, y

RESULTANDO:

1o.- Mediante escrito de veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado denominado Las Arenitas del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras señalando como fincas de posible afectación La Península El Ebanito , Sindicatura de El Dorado y demás que se encuentren comprendidas en el radio legal de siete kilómetros.

En la propia solicitud los promoventes designaron a Pedro Venegas Alcántar, Angel Hernández y Jesús García como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes se expidieron sus nombramientos el veinte de enero de mil novecientos sesenta y seis, por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.

Los trabajos de investigación de capacidad agraria fueron realizados el ocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis, por el topógrafo Ernesto Cristerna, adscrito a la Comisión Mixta en el Estado, obteniendo como resultado un total de 37 (treinta y siete) campesinos capacitados; posteriormente se llevó a cabo la revisión de dicho censo, comprobándose que 32 (treinta y dos) de los 37 (treinta y siete) campesinos tienen como ocupación habitual el cultivo de la tierra y no poseen a nombre propio ni a título de dominio tierras en extensión igual o mayor al mínimo establecido para la unidad de dotación por lo que reúnen los requisitos que establecen los artículos 196 fracción II interpretado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

2o.- La solicitud respectiva se instauró en la Comisión Agraria Mixta el veinte de enero de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número 1658 publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 81 tomo LXVI, el cinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

3o.- El Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa, mediante oficio número 551 de doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, instruyó al topógrafo Víctor Ibarra Millán, para que realizara trabajos técnicos e informativos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comisionado que rindió su informe el veintidós de abril del mismo año, señalando lo siguiente:

...Se localizó una fracción de terreno con superficie de 36-00-00 hectáreas ubicadas en la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , Municipio de Culiacán, de este Estado, en cuya superficie se encuentra ubicado el caserío del poblado denominado LAS ARENITAS , en donde radican los miembros solicitantes de la dotación de ejido, los socios de la Cooperativa Pesquera denominada El Brinco , y otros vecinos dedicados a la captura de especie marina en calidad de libres y otros dedicados a otras actividades. Fracción que de conformidad con los datos del Registro Público de la Propiedad, pertenece al menor FELIPE MUNGARRO RAMIREZ.- Según Inscripción No. (37) del Libro No. (189) de la Sección Primera, con fecha 4 de julio de 1961.

Se localizó otra fracción de terreno con superficie de 25-00-00 hectáreas de las cuales 3-00-00 hectáreas se encuentran abiertas al cultivo en explotación, localizándose una casa habitación de la FAMILIA REDO, el resto o sean 22-00-00 hectáreas son de monte susceptibles de cultivo al temporal, las cuales se encuentran completamente ociosas, sin explotación de ninguna clase desde hace más de 10 años.- Cuya fracción se encuentra ubicada en la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , del Municipio citado, propiedad del señor FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, según inscripción No. (37) del Libro No. (189) de la Sección Primera, con fecha 4 de julio de 1961.

Se localizó otra fracción de terreno con superficie de 34-00-00 hectáreas de temporal, ubicada en la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , del Municipio citado, propiedad del señor FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, según inscripción No. (37) del Libro No. (189) de la Sección Primera, con fecha 4 de julio de 1961.- En cuya fracción los señores JOSE LOPEZ VALENZUELA, JOSE LUNA HERNANDEZ, ANGEL HERNANDEZ MORA, MANUEL CAMACHO, RUBEN ARMENDARIZ, EZEQUIEL BAUTISTA GARCIA, NARCISO LUNA HERNANDEZ, TEODORO CASTILLO MONTES y FRANCISCO ARAGON SALAS, desde hace más de 6 seis años han venido poseyéndola en forma pacífica, pública y de buena fe, siendo estas personas las que desmontaron en forma personal dicha fracción.- Además de que son miembros solicitantes de la dotación de ejido del poblado que se está informando.

Se localizó una fracción de terreno con superficie total de 182-00-00 hectáreas de las cuales 24-00-00 hectáreas son de agostadero salitroso mala calidad; 19-00-00 hectáreas que afecta la construcción de la carretera de terracería El Dorado-Las Arenitas, quedando una superficie apta para el cultivo de temporal de 139-00-00 hectáreas de monte susceptibles de cultivo al temporal, la cual se encuentra a la fecha y desde hace más de 10 diez años completamente ociosa, sin explotación de ninguna clase.- Superficie total que se encuentra ubicada dentro de la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , del Municipio citado, propiedad del señor FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, según inscripción No. (37) del Libro No. (189) de la Sección Primera, con fecha 4 de julio de 1961.

Se localizó otra fracción de terreno con superficie de 25-00-00 hectáreas de las cuales 4-00-00 hectáreas se encuentran abiertas al cultivo en explotación agrícola, 2-57-00 hectáreas se encuentran invadidas por la carretera de terracería El Dorado-Las Arenitas y el resto de la fracción que es una superficie de 18-43-00 hectáreas se encuentran a la fecha y desde hace más de 10 diez años sin explotación de ninguna clase, completamente enmontadas, siendo su calidad monte susceptible de cultivo al temporal, ubicada dentro de la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , a cuya fracción se le conoce con el nombre de El Rebolar , del Municipio citado, propiedad del señor GREGORIO CASTRO ALMEIDA, según Inscripción No. (167) del Libro No. (216) de la Sección Primera, con fecha 1 de febrero de 1965.

Se localizó otra fracción con superficie de 498-00-00 hectáreas de las cuales 11-00-00 hectáreas son de terrenos bajos salitrosos mala calidad y el resto o sean 487-00-00 hectáreas son de monte susceptible de cultivo al temporal, ubicada en la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , del Municipio citado, propiedad de HACIENDAS DE REDO Y CIA, S.A., cuya fracción procede de una superficie total de 8,536-72-53 hectáreas, que le quedan como propiedad después de haber sufrido la afectación agraria por parte del ejido denominado PENINSULA DE LUCENILLA Y ROBALAR , del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.- En cuya superficie total, el suscrito, al llevar a cabo una INSPECCION OCULAR, encontró un total de 600 cabezas de ganado mayor, ganado que según declaraciones del C. ISIDORO RODRIGUEZ LOPEZ, es propiedad del señor JOAQUIN REDO Y VIDAL SOLER, pues es la persona que lo contrató para que cuidara dicho ganado.

Con relación a lo anterior y de conformidad con los datos que proporciona el Registro Público de la Propiedad de este Municipio con fecha 25 de marzo del año en curso, HACIENDAS DE REDO Y CIA. S.A., es dueña y poseedora de una finca rústica compuesta de 14,088-72-53 hectáreas.- De cuya superficie (2) dos fracciones con superficie de 638-56-00 hectáreas cada una, pasaron a propiedad de los Sres. SIMON VERGARA DURAN y FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, según inscripciones números (37 y 38) del Libro número (189) de la Sección Primera, con fecha 4 de julio de 1961.

En la propiedad que adquirió el Sr. FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, el suscrito localizó una fracción de terreno con superficie de 302-00-00 Has. consignadas con anterioridad en el presente informa y en la forma siguiente: 36-00-00 Has. en donde se ubica el caserío del poblado Las Arenitas ; 25-00-00 Has. que prescribió por diligencia voluntaria de Información Ad-Perpetuam el Sr. GREGORIO CASTRO ALMEIDA; 34-00-00 Has. en las cuales están en POSESION los miembros solicitantes de la dotación de ejido Las Arenitas y 207-00-00 Has. que se encuentran enmontadas propiedad del Sr. FELIPE MUNGARRO RAMIREZ.

El resto de la propiedad del Sr. FELIPE MUNGARRO RAMIREZ, con superficie de 336-56-00 Has. y la fracción con superficie de 638-56-00 Has. propiedad del Sr. SIMON VERGARA DURAN, quedaron incluidas dentro de la superficie total de 5,250-00-00 Has. con las que fueron beneficiados los ejidatarios del poblado denominado PENINSULA DE LUCENILLA Y ROBALAR del Municipio citado, según resolución presidencial de fecha 18 de septiembre de 1968, la cual señala como afectable o como afectada la HACIENDA Y REDO Y CIA. S.A.

Como consecuencia de lo anterior y sumadas entre sí las 5,250-00-00 dotadas al referido ejido y las 302-00-00 localizadas por el suscrito, hacen un total de 5,552-00-00 Has. las cuales restadas a las 14,088-72-53 Has. se llega a la...

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