Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 113/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cabrera de Gámez, Municipio de Sinaloa de Leyva, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 113/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cabrera de Gámez, Municipio de Sinaloa de Leyva, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 113/96, que corresponde al expediente administrativo número 2552/80, relativo a la dotación de tierras del poblado Cabrera de Gámez , Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintiséis de junio de dos mil tres, por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en el juicio de amparo número D.A. 415/2002, promovido por el Comisariado Ejidal del poblado en comento, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior Agrario emitió sentencia el tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el juicio agrario número 113/96, correspondiente al poblado citado al rubro, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en el juicio de amparo número D.A. 3873/97, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, en los siguientes términos:

PRIMERO. Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos radicados en el poblado Cabrera de Gámez , Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con una superficie total de 1,237-79-48.10 (mil doscientas treinta y siete hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas, diez miliáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, que se tomarán de la siguiente manera: 1,066-25-21.18 (mil sesenta y seis hectáreas, veinticinco áreas, veintiuna centiáreas, dieciocho miliáreas); 30-62-26.28 (treinta hectáreas, sesenta y dos áreas, veintiséis centiáreas, veintiocho miliáreas) y 40-29-17.44 (cuarenta hectáreas, veintinueve áreas, diecisiete centiáreas, cuarenta y cuatro miliáreas), todas de agostadero de buena calidad, ubicadas en los predios Cabrera de Inzunza , Los Brasiles y El Caimán , respectivamente, del Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, terrenos baldíos propiedad de la Nación, afectables conforme a lo prescrito por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 100-62-83.20 (cien hectáreas, sesenta y dos áreas, ochenta y tres centiáreas, veinte miliáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, ubicada en el predio El Caimán , Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, propiedad de Manuel Urías, afectable conforme a lo prescrito por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario, por inexplotación por más de dos años consecutivos, sin causa justificada que lo impida; entregándoles en propiedad dicha superficie, conforme al plano proyecto que al efecto se elabore, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los ciento cuatro campesinos beneficiados, relacionados en el considerando tercero; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO. Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Sinaloa, de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta de diciembre del mismo año, en cuanto a la superficie concedida y la causal de afectación.

CUARTO. Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

QUINTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria para los efectos del artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria; con copia certificada de esta sentencia al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; ejecútese; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil dos, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior Agrario, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado Cabrera de Gámez , Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 Constitucionales, toda vez que, dicen ...viola fragantemente las formalidades esenciales del procedimiento, al dar una mala valoración a las pruebas que se encuentran en autos al no ser tomadas en cuenta la superficie de 164-00-00 hectáreas, que tenemos en posesión... ; teniéndose por presentada la demanda de mérito, ordenando rendir el informe justificado y remitir la demanda de garantías; correspondiéndole conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa; quien tuvo por recibida la demanda, así como la copia del acuerdo que ordenó su remisión, el informe justificado de este Tribunal Superior Agrario, el juicio agrario número 113/96, en el cual obra la sentencia impugnada, así como el expediente principal formado en la Secretaría de la Reforma Agraria con el número 2552/80, habiéndose radicado mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil dos, bajo el número D.A. 415/2002, ordenando dar vista al Agente del Ministerio Público Federal, para los efectos de su representación, sin formular pedimento alguno; por lo cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió sentencia el veintiséis de junio del dos mil tres, en el siguiente término:

UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al ejido denominado CABRERA DE GAMEZ , Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa, en contra de la sentencia de tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Tribunal Superior Agrario.

La ejecutoria citada, se fundamentó esencialmente en la parte final de su considerando séptimo, que textualmente señala:

SEPTIMO.- En los conceptos de violación hechos valer, estima el núcleo de población quejoso, que la sentencia reclamada es ilegal, porque el Tribunal responsable, no tomó en consideración, las 164-00-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas) de más, que tienen en posesión, de ahí que se viole en su perjuicio, las garantías de debida fundamentación y motivación.

Pues bien, a efecto de estar en posibilidad de estudiar el concepto de violación antes resumido, ha lugar a precisar lo siguiente:

El Mandamiento Gubernamental por el que el Ejecutivo Local, del Estado de Sinaloa, resolvió en provisional el Expediente de Dotación de Ejido al poblado CABRERA DE GAMEZ , Municipio de Sinaloa, Estado de Sinaloa , dotar de 2,084-31-28 (dos mil ochenta y cuatro hectáreas, treinta y un áreas, veintiocho centiáreas). Dicho mandamiento gubernamental de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, que obran en original...

Por otro lado, este órgano jurisdiccional advierte, que las posesiones de los quejosos... son acordes con el informe técnico rendido por el Dictaminador Ernesto Gámez Vega, de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno...

Cabe precisar, que dicho dictamen fue aprobado en todas sus partes, en sesión celebrada a las 18:00 horas del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno...

Dichas cifras, también coinciden con el Acta de posesión y deslinde relativa a la posesión provisional de Ejido, concedida al poblado quejoso, de treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno...

Lo anterior pone de manifiesto, que las tierras que se encontraban en posesión del núcleo de población quejoso, sumadas con las susceptibles de dotación y, en ejecución del mandamiento gubernamental, arrojan una superficie total de 2,84-31-28 (dos mil ochenta y cuatro hectáreas, treinta y un áreas, veintiocho centiáreas).

Sin embargo, el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, se levantó la siguiente acta de investigación, visible a foja 892 a la 896, del tomo V del legajo de pruebas... se desprende que no obstante, que por el multicitado Mandamiento Gubernamental, se había dotado al núcleo de población quejoso con 2,084-31-28... hectáreas, no pudieron ser ejecutadas, porque ciertos campesinos las defendieron como propias, con base en los títulos que al respecto ostentaban, por tanto, se procedió a rectificar la superficie que tenían en posesión ambos núcleos.

El resultado fue que el núcleo de población quejoso, detenta una superficie de 1,143-65-21.18 (mil ciento cuarenta y tres hectáreas, sesenta y cinco áreas, veintiún punto dieciocho centiáreas), menos 38-78-00 (treinta y ocho hectáreas, setenta y ocho áreas), que se encuentran en posesión y aprovechamiento de Elenes Walters.

Por su parte, el núcleo de población denominado Cabrera de Inzunza , que también es solicitante de tierras (doce años antes que el núcleo de población quejoso), detenta una superficie de 1,181-34-09 (mil ciento ochenta y un hectáreas, treinta y cuatro áreas, nueve centiáreas).

Así mismo, por acuerdo de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, los núcleos de población en conflicto convinieron, respetar las superficies que detentan, siendo que subsiste el problema por 770-15-46.89 (setecientas setenta hectáreas, quince áreas, cuarenta y seis centiáreas y, ochenta y nueve, miliáreas)...

De lo anterior se aprecia, que el Tribunal...

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