Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 980/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peñita, Municipio de Acuitzio, Mich

Fecha de disposición14 Marzo 2007
Fecha de publicación14 Marzo 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 980/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peñita, Municipio de Acuitzio, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 980/94, que corresponde al expediente número 2408, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Peñita”, ubicado en el Municipio de Acuitzio, Estado de Michoacán, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número DA-187/2004, pronunciada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del cinco de enero de mil novecientos setenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado La Peñita”, Municipio de Acuitzio, Estado de Michoacán, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como predios de probable afectación los pertenecientes a Guadalupe Fraga, Benjamín Pardo Sereno y Oliverio Villalobos Herrera.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 2457 del dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Jerónimo Santiago Vidales, a efecto de que verificara la existencia del poblado de que se trata, quien rindió su informe el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, señalando que el poblado existe desde hace aproximadamente dos años y medio, anexando certificación de la Presidencia Municipal de Acuitzio, Estado de Michoacán, del veinte de agosto del mismo año.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Michoacán, instauró el expediente respectivo el treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, registrándolo con el número 2408.

CUARTO.- Mediante oficio del treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, notificó a los propietarios de las fincas ubicadas dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, la instauración del expediente de que se trata.

QUINTO.- La solicitud de referencia, se publicó el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

SEXTO.- En asamblea general del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis, se eligieron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Hipólito César Pacheco, José Romero González y Felipe Romero González, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Posteriormente, fue renovado el citado Comité Particular Ejecutivo, habiéndose elegido en asamblea general del diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho, a los nuevos integrantes, nombrándose a Gabino Hernández Mauleón, Florentino Aguilar G. y J. Cruz Romero González, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

SEPTIMO.- Mediante oficio 03034 del trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Jorge Arturo Hernández Alvarez del Castillo, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del veintisiete de octubre del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 29 (veintinueve) capacitados.

OCTAVO.- Mediante oficio número 3318 del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Jerónimo Santiago Vidales, para que trasladándose al poblado solicitante, practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, en el que señala lo siguiente respecto de los predios que fueran señalados por los solicitantes como probablemente afectables:

Predio propiedad de Benjamín Pardo Sereno, con superficie de 121-00-00 (ciento veintiuna hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte.

Predio denominado Buenavista, propiedad de Liborio Villalobos Herrera, no Oliverio como fue señalado en la solicitud, con superficie de 90-00-00 (noventa hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte.

Asimismo, el comisionado informó que no se encontró dentro del radio de afectación del poblado promovente, ningún predio a nombre de Guadalupe Fraga y anexó datos del Registro Público de la Propiedad, de los predios referidos en los apartados anteriores.

NOVENO.- Una vez practicados los trabajos técnicos e informativos señalados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta del Estado, aprobó su dictamen el tres de octubre de mil novecientos setenta y siete, en sentido negativo y lo sometió a la consideración del Ejecutivo Local, quien el siete de octubre de mil novecientos setenta y siete, emitió su mandamiento en sentido negativo, por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante.

DECIMO.- El referido mandamiento provisional, fue publicado el cinco de enero de mil novecientos setenta y ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

DECIMO PRIMERO.- Mediante oficio del seis de febrero de mil novecientos setenta y ocho, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, formuló su resumen y emitió su opinión, en el sentido de que se confirme en definitiva el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado, de siete de octubre de mil novecientos setenta y siete.

DECIMO SEGUNDO.- Mediante oficio número 304 del ocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ingeniero Félix Guzmán Pérez, para que llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta, del que se conoce que dentro del radio de siete kilómetros del poblado promovente, se localizan los ejidos definitivos de El Ziparapio, Acuitzio, San Miguel Coapa, San Andrés Coapa, Chihuerio, La Maiza y Tzintzun, las comunidades de La Peñita, El Tzintzun, San Miguel Coapa y Acuitzio, así como doscientos siete predios rústicos, que dada su extensión y calidad de tierras, no rebasan el límite de la pequeña propiedad y se encuentran en explotación por sus propietarios; por lo que se refiere a los predios señalados por los solicitantes, como de probable afectación, el comisionado informó lo siguiente:

Predio propiedad de Benjamín Pardo Sereno, con superficie de 121-00-00 (ciento veintiuna hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte, totalmente explotado agrícola y forestalmente.

Predio denominado Buenavista, propiedad de Liborio Villalobos Herrera, no Oliverio como fue señalado en la solicitud, con superficie de 90-00-00 (noventa hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte, estando en ciclo de reforestación.

El comisionado, anexó datos del Registro Público de la Propiedad y notificaciones.

DECIMO TERCERO.- Mediante oficio del tres de julio de mil novecientos ochenta, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, opinó en forma complementaria, que se niegue la acción intentada, por no existir predios afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado promovente.

DECIMO CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta, en sentido negativo, por no existir fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor.

DECIMO QUINTO.- La entonces Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, llevó a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, en diversos predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, habiendo acordado el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres, que no ha lugar a instaurar el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por actos de simulación, en contra de los propietarios investigados.

DECIMO SEXTO.- Mediante oficio del quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, manifestó que como consecuencia del conflicto social existente, debe adquirirse el predio Cofradía y Peñitas, con superficie de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte, propiedad de Celia Ponce viuda de Castrejón, Noemí Castrejón Ponce, Elsa Romelia, Celia, Sergio Alejandro, Diana Sandra, María Refugio Griselda y Odilón Castrejón Ponce de León, que se encuentra en posesión de los campesinos solicitantes, mismo que los propietarios ofrecieron en venta por escrito del diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

DECIMO SEPTIMO.- Con el objeto de resolver el conflicto social existente entre los propietarios del predio Cofradía y Peñitas y los solicitantes del poblado de que se trata, la Secretaría de la Reforma Agraria, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, celebró convenio de compraventa con Elsa Romelia Castrejón Ponce de León, por sí, Celia Ponce viuda de Castrejón y Noemí Castrejón Ponce, por sí y en representación de Celia, Sergio Alejandro, Diana Sandra, María Refugio y Odilón Castrejón Ponce de León, propietarios del citado predio, por la compra de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) del predio denominado Cofradía y Peñitas, ubicado en el Municipio de Acuitzio, Estado de Michoacán, inscrito bajo el número 173912, tomo 969, del libro de propiedad el veintidós de julio de mil novecientos setenta y...

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