Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 459/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Los Becos, Municipio de Culiacán, Sin

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 459/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Los Becos, Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 459/97, que corresponde al expediente 2221, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Los Becos", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diez de septiembre de mil novecientos setenta, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado denominado "Los Becos", del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado, dotación de tierras.

SEGUNDO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veintidós de octubre de mil novecientos setenta, en el número 127. Dicho expediente quedó instaurado en la Comisión Agraria Mixta, bajo el número 2221, el veintinueve de octubre del mismo año, dándose los avisos de iniciación correspondientes.

TERCERO.- Mediante oficios 837, 838 y 839 de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, expidió los nombramientos respectivos, quedando integrado el Comité Particular Ejecutivo, por Candelario Parra García, Lorenzo Martínez Millán y Humberto Ibarra Acosta, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 01 de once de enero de mil novecientos setenta y uno, comisionó personal de su adscripción, a efecto de que llevara a cabo trabajos censales en el poblado peticionario y por informe de veinticinco de enero del mismo año, se conoce lo siguiente:

"Que el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y uno, se llevó a cabo el levantamiento del censo en el poblado en estudio, obteniendo los siguientes resultados, ciento cuarenta y cuatro habitantes, treinta y cuatro jefes de hogar y cincuenta y cuatro capacitados."

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 258, de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y uno, comisionó personal de su adscripción a efecto de que llevara a cabo trabajos técnicos informativos, rindiéndose informe el veinte de agosto del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

Que el comisionado se trasladó al poblado que nos ocupa y procedió a llevar a cabo una investigación a los terrenos que se encuentran ubicados dentro del radio legal de afectación, localizando en el predio denominado "Los Becos y Carrizal", los lotes de terreno que a continuación se mencionan:

Lote de terreno con superficie de 426-00-00 hectáreas de monte susceptible de cultivo al temporal, sin explotación de ninguna clase, ni divisiones interiores que delimiten una propiedad de otra, siendo sus propietarios Guadalupe Esquerra de López, con 100-00-00 hectáreas; registradas bajo la inscripción número 1, del Libro No. 116, de la sección I, de primero de octubre de mil novecientos cincuenta y uno; Florentino Esquerra Delgado, con 100-00-00 hectáreas, registradas bajo la inscripción número 54, del libro 116, de la sección I, de quince de octubre de mil novecientos cincuenta y uno; Carmen Elisa López Esquerra, con 95-00-00 hectáreas, registradas bajo la inscripción No. 57, del libro No. 116, de la sección I, de quince de octubre del mismo año; Enrique Esquerra Delgado con 85-00-00 hectáreas, registradas bajo la inscripción 218, del libro 116 de la sección I, de trece de noviembre del mencionado año y Carmen de la Vega viuda de Esquerra, con 100-00-00 hectáreas, registradas bajo la inscripción 102, del libro especial de Documentos privados No. 32 de veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis.

Lote de terreno con superficie de 216-00-00 hectáreas, de monte susceptible de cultivo al temporal, abandonado y sin explotación de ninguna clase, propiedad de Florentino y Marco Antonio Esquerra Delgado, registrado bajo la inscripción No. 110, del Libro No. 229, de la sección I, de seis de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Asimismo, señala el comisionado que dentro de este mismo lote se localiza una superficie de 80-60-00 hectáreas, propiedad de Raúl, Rafael, Carlos y Guadalupe Cervantes Gaxiola; registrada bajo la inscripción No. 85, del libro No. 64, especial de documentos privados, de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y uno.

Lote de terreno con superficie de 50-00-00 hectáreas, de monte susceptible de cultivo al temporal, demarcadas con cerco de alambre, propiedad de Rosario Ríos viuda de Valenzuela, registrado bajo la inscripción No. 32, del Libro No. 133, de la sección I, de quince de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

Lote de terreno con superficie de 100-00-00 hectáreas de monte susceptible de cultivo al temporal, sin explotación de ninguna clase, demarcado accidentalmente en todo su perímetro por sus colindantes, propiedad de Guillermo Millán Morales, registrado bajo la inscripción No. 52, del libro especial de documentos privados No. 51, de nueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis.

Lote de terreno con superficie de 112-00-00 hectáreas de temporal, en explotación debidamente delimitadas con cerco de alambre propiedad del Banco Sinaloa, S.A.; registrado bajo la inscripción No. 12, del Libro No. 243, de la sección I, de primero de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

Lote de terreno con superficie de 715-00-00 hectáreas, de temporal, en explotación agrícola, propiedad de Marco Antonio Peña Villa, Juan José Jaramillo Villa, Zaida Villa Vda. de Jaramillo, Carlos Javier Peña Villa, Juan Guillermo Peña Villa y Enrique Narno Peña Villa.

Asimismo, indica que en el predio denominado "El Sauz", localizó los siguientes terrenos:

Lote de terreno con superficie de 40-00-00 hectáreas, de monte susceptible de cultivo al temporal, de presunta propiedad nacional, en virtud de que Alfonso Castro Parra, relocalizó su propiedad con superficie de 200-00-00 hectáreas, y dejó abandonada esta fracción de 40-00-00 hectáreas.

Lote de terreno con superficie de 150-00-00 hectáreas, propiedad de Enrique Esquerra de la Vega, de las cuales 132-00-00 hectáreas, las encontró en explotación agrícola y las restantes 18-00-00 hectáreas, se encuentran ocupadas por el caserío del poblado "Duranguito", donde radican la mayoría de los solicitantes de la presente acción.

Por último señala que el resto del radio legal de afectación se encuentra constituido por los ejidos "Laguna Colorada", "Mora, Tule y Tranquitas", "La Guamuchilera", "El Carrizal", "Duranguito", "Campo el Alamo" y "San Rafael", anexando a su informe los siguientes documentos; certificaciones expedidas por el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, certificación expedida por la autoridad municipal del lugar y plano informativo a escala 1:20,000.

La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 896 de nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno comisionó personal de su adscripción a efecto de que llevara a cabo nuevos trabajos técnicos informativos, rindiendo su informe el comisionado el veintidós de octubre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

Que realizó una investigación a los predios que a continuación se mencionan:

Lote de terreno con superficie de 107-00-00 hectáreas, mismo que encontró cercado en su totalidad y dedicados a la explotación ganadera, propiedad de María del Rosario Montes Calderón; haciendo la aclaración el comisionado que solamente se encuentran registradas 40-00-00 hectáreas, bajo la inscripción número 27, del libro número 263, de la sección primera, de tres de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

Lote de terreno con superficie de 134-02-41 hectáreas, enmontado en su totalidad, propiedad de Jorge Luis Martínez; inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 117, del libro número 129, de la sección primera, del veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y tres; anexando a su informe el comisionado los siguientes documentos, constancia municipal, plano de los lotes y cartera de campo.

PRUEBAS Y ALEGATOS.- Mediante escritos de dieciocho y veinticinco de enero, once de mayo, once y treinta y uno de agosto, tres de septiembre y catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno: Comparecieron al procedimiento por su propio derecho Mario Villapurua, Macario Villapurua García, Enrique Esquerra de la Vega, Enrique Esquerra Delgado, Carmen Elisa López Esquerra, Guadalupe Esquerra de López, José Borbolla Martínez, Quinto Jaime Esquerra, Jorge Enrique Borbolla G., José Telésforo Borbolla Gómez, Rigoberto López Vizcarra, Carmen de la Vega de Esquerra y María del Rosario Montes de Calderón, en defensa de sus propiedades, expresando en síntesis que sus predios constituyen pequeñas propiedades en explotación agrícola y ganadera, anexando documentación consistente en copias fotostáticas de escrituras públicas, plano de sus predios, así como diversos documentos, en los cuales trataron de comprobar la explotación de sus predios.

SEXTO.- El cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos la Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen favorable a los peticionarios y concede 562-60-00 hectáreas, de agostadero susceptible de cultivo, que se tomaron de la siguiente manera: 216-00-00 hectáreas, propiedad de Florentino y Marco Antonio Esquerra Delgado; 80-60-00 hectáreas propiedad de Raúl, Rafael, Carlos y Guadalupe Cervantes Gaxiola, 98-00-00 hectáreas propiedad de Jorge Luis Martínez, 50-00-00 hectáreas propiedad de Rosario Ríos viuda de Valenzuela; 100-00-00 hectáreas propiedad de Guillermo Millán Morales y 18-00-00 hectáreas propiedad de Enrique Esquerra de la Vega, afectables conforme a lo establecido por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu.

SEPTIMO.- El...

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