Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Gto

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 8/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente 705/74, por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, el doce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, relativo al juicio agrario número 8/99, del poblado La Cieneguita , Municipio de León, Estado de Guanajuato, correspondiente a la solicitud de dotación de tierras, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de trece de julio de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita , solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, el doce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, instauró el expediente respectivo registrándolo bajo el número 3381, dando los avisos correspondientes.

TERCERO.- La solicitud anteriormente citada se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Asimismo, la Comisión Agraria Mixta notificó a los particulares que se encontraban dentro del radio de afectación, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Por oficios números 3975, 3976 y 3977 de veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, el Gobernador del Estado, expidió los nombramientos al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado por J. Jesús Quijas Fernández, Víctor Palomares y Gilberto Soto, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- Mediante oficio número 1228, de trece de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta en esa época, comisionó a personal de su adscripción para que llevara a cabo los trabajos censales, el comisionado rindió su informe el veintiséis de octubre del mismo año, en el que manifiesta que la junta censal quedó debidamente instalada el treinta de septiembre del citado año, en la que resultaron 157 (ciento cincuenta y siete) habitantes, 30 (treinta) jefes de hogar y 49 (cuarenta y nueve) campesinos capacitados.

SEXTO.- Por oficio número 1437, de cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, encomendó a Pedro Vázquez Martínez que realizara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis, del que se advierte en su parte medular lo siguiente:

...FINCAS UBICADAS DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION

HACIENDA DE DUARTE

Esta hacienda perteneció originalmente al señor Lic. Luis Sámano, con una superficie registrada de 5,184-00-00 Has. de diferentes calidades. Fue afectada para dotar de ejidos a los siguientes poblados:

LA ESTANCIA.- Mpio. de Guanajuato, según Res. Pres. de fecha 29 de julio de 1936. Agostadero con porciones laborables: 1,213-00-00 Has.
DUARTE.- Mpio. de León, según Res. Pres. de fecha 18 de abril de 1929.- Terrenos en general: 1,096-00-00 Has.
LA LABORCITA.- Mpio. de León, según Res. Pres. del 9 de abril de 1931.- Temporal y agostadero: 250-00-00 Has.
SUMAN las afectaciones a esta hacienda: _______________ 2,559-00-00 Has.

Estas afectaciones se hicieron sin tomar en cuenta el fraccionamiento de dicha hacienda que se efectuó desde 1927, como sigue:

1.- Pascual Urtaza Gutiérrez 150-00-00 Has.
2.- Ma. Refugio V. de Urtaza 150-00-00 Has.
3.- Pascual Urtaza 164-00-00 Has.
4.- Teresa G. de Urtaza 305-30-00 Has.
5.- Guillermo Urtaza 542-00-00 Has.
6.- Elodia G. de Urtaza 150-00-00 Has.
7.- Laura Urtaza de Portillo 756-60-00 Has.
8.- Pascual Padilla 625-90-00 Has.
9.- Antonia U. de Padilla 355-20-00 Has.
10.- Salvador Obregón 625-90-00 Has.
11.- Enriqueta V. de Obregón 303-60-00 Has.
12.- Estela P. de Sánchez 273-40-00 Has.
13.- Domingo Urtaza 355-23-00 Has.
TOTAL _____________ 4,757-93-00 Has.

Al dotarse al ejido definitivo de Duarte, Municipio de León, Gto. se afectaron varias de estas fracciones, según puede verse en los registros números 84, 89. 90. 91 y 106 del mes de octubre de 1927 y consignados en los datos del Registro Público de la Propiedad que se anexan por separado al presente informe, (anexo 1) pues el fraccionamiento se consideró inexistente por ser posterior a la solicitud ejidal.

Con esta afectación las otras dos que se citan anteriormente, la mayoría de las 13 fracciones quedaron reducidas a pequeñas propiedades en virtud de sus extensiones y calidades que las constituyen ya que se trata en la mayoría de terrenos de agostadero con porciones laborables.

De las fracciones antes citadas, la marcada con el número progresivo 7, y que pertenece a la señora Laura Urtaza de Portillo, corresponde a la fracción o lote número 5 de la Hacienda de Duarte, y posteriormente fue afectada por dos ejidos, como sigue:

ALBARRONES, Res. Pres. de fecha 12 de abril de 1936: temporal agostadero Total 72-00-00 Has. 85-76-00 Has. 157-76-00 Has.
CUESTA BLANCA, Res. Pres. de fecha 7 de septiembre de 1949: Temporal TOTAL DE LAS 2 AFECTACIONES 35-50-00 Has. 193-26-00 Has.

Quedarían en consecuencia a esta fracción, descontadas las dos afectaciones: 564-34 Has.

SEÑALAMIENTOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD.- Por escrito de fecha 2 del mes de marzo de 1950, dirigido al C. Presidente de la Comisión Agraria Mixta, la señora Laura Urtaza de Portillo, solicitó la expedición del Certificado de Inafectabilidad agrícola, señalando como pequeña propiedad en la fracción que nos ocupa, una superficie de 585-20-00 Has. de las cuales 71-60-00 Has. serían de temporal y 513-60 Has. de agostadero en terrenos áridos equivalente a 100-00-00 Has. de riego teórico.

Habiéndose seguido los trámites necesarios, el expediente pasó a segunda instancia y con fecha 13 de junio de 195...(sic), se dictó acuerdo de Localización Presidencial, declarando inafectable la superficie antes indicada.

De acuerdo con el fallo Presidencial citado, se comisionó ingeniero para que hiciera la localización de la pequeña propiedad agrícola inafectable, quien rindió su informe en los siguientes términos:

Temporal 71-60-00 Has.
Agostadero 336-07-60 Has.
Total 407-67-60 Has.

La anterior superficie equivale a 77-80-95 has. de riego teórico.

Estos terrenos pasaron posteriormente a poder del señor Guillermo Urtaza, quien por escrito sin fecha solicitó la localización de pequeña propiedad inafectable en el mismo predio, comprendiendo la superficie antes citada.

Habiéndose tomado en consideración que estos terrenos ya habían sido declarados inafectables, con fecha 30 de julio de 1958, se dictó Acuerdo de Localización Presidencial, declarando inafectable la superficie antes indicada, expidiéndose el Certificado de Inafectabilidad número 183076 de la misma fecha.

Por escrito de fecha 16 de junio de 1959, el señor Guillermo Urtaza hizo la manifestación de haber abierto al cultivo 70-00-00 Has. de las que habían sido consideradas como de agostadero en terrenos áridos.

Se comisionó al ingeniero para que hiciera la inspección necesaria y rindiera el informe respectivo, mismo que produjo con fecha 10 del mes de junio de 1961, quedando el predio que nos ocupa en los siguientes términos:

Terrenos de labor de temporal 151-50-00 Has.

Agostadero en terrenos áridos 256-27-60 Has.

Total 407-67-60 Has.

La superficie anterior, según el informe respectivo equivale a 101-32-76 Has. de riego teórico excediendo en consecuencia la pequeña propiedad en 1-32-76 Has. que se consideraron ocupadas por construcciones y caminos de servicio.

Sobre la inscripción 101 del Registro Público de la Propiedad señalada en párrafos anteriores (anexos 1 y 2) después de anotadas las afectaciones para constituir los ejidos de Duarte y Albarradones, se anotan también las ventas de dos fracciones a los señores Francisco Guadalupe Portillo Urtaza y Guillermo Urtaza Gutiérrez (anexo 1).

En el anexo 2, se menciona equivocadamente el nombre de Pascual Urtaza Gutiérrez en lugar de Guillermo de los mismos apellidos y en lo que se refiere a la superficie, este mismo anexo está también equivocado pues el señor Guillermo Urtaza Gutiérrez adquirió las 407-67-60 Has. que se mencionan en el capítulo de SEÑALAMIENTO DE PEQUEÑA PROPIEDAD de este mismo informe y no las 381-60 Has. que se mencionan en dicho anexo 2.

La otra fracción, vendida a Francisco Guadalupe Portillo fue de 204-67-60 Has. situadas fuera de los terrenos amparados en el señalamiento de Pequeña Propiedad.

El señor Guillermo Urtaza Gutiérrez vendió posteriormente 150-00-00 Has. al señor José Urtaza Cabrera según Registro 617 del Tomo 17 del Libro de Contratos Privados, de fecha 7 de marzo de 1956 (anexo 2, párrafo IV), quedándole en consecuencia una superficie de 257-67-60 Has. de terrenos de temporal y agostadero en terrenos áridos y según certificado de inafectabilidad ya citado.

Posteriormente, el señor José Urtaza Cabrera vendió las 150-00-00 Has. a la señora María de la Luz Urtaza de González Calderón, según registro 1227 del Libro de Instrumentos Privados de fecha 5 de noviembre de 1960 (anexo párrafo V).

Las 204-67-60 Has. del señor Francisco Guadalupe Portillo pasaron nuevamente a poder de la señora Laura Urtaza de Portillo según registro número 546, del Tomo 17 del Libro de Instrumentos Privados de fecha 21 de febrero de 1956.

Con lo anterior llegamos a la conclusión de que la fracción de la Hacienda de Duarte conocida por Las Coloradas , ha sufrido una serie de cambios de dominio pero todas y cada una de las transacciones fueron hechas en tiempo hábil , es decir con anterioridad a la solicitud...

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