Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos de poblado Campo Sinaloa, Municipio de Guasave, Sin.

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 10/2004 que corresponde al expediente administrativo 2093 y posteriormente tramitado con el número 23/32369, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Campo Sinaloa", ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; en cumplimiento a diversas ejecutorias dictadas por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, así como por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y nueve, ante el Gobernador del Estado de Sinaloa, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó dotación de tierras, señalando como predios de posible afectación, todos aquellos terrenos que resultaran afectables dentro del radio legal de siete kilómetros; y propusieron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a J. Guadalupe Monzón, Leonardo Monzón y Ricardo Salazar, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos los nombramientos correspondientes por el citado Gobernador, mediante oficios 210, 211 y 212 de veinticuatro de febrero del mismo año. (fojas 6, 18 a 20 del legajo 1).

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, instauró el expediente respectivo el veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, bajo el número 2093 (foja 8 del legajo 1).

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el primero de abril de mil novecientos sesenta y nueve, bajo el número 39, tomo LXVI (fojas 11 a 16 del legajo 1).

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio de tres de marzo de mil novecientos setenta, comisionó a Cesáreo Uriarte Beltrán, para realizar los trabajos censales a que se refieren la fracción I del artículo 232 y artículos 233 y 234 del Código Agrario vigente en ese entonces, quien rindió su informe el veinticinco de los mismos mes y año, en el que reportó la existencia de un total de cincuenta y siete campesinos capacitados (fojas 21 a 36 del legajo 1).

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 547, de veinticinco de junio de mil novecientos setenta, comisionó al topógrafo Héctor Medina Zazueta, con el objeto de llevar a cabo los trabajos técnicos informativos a que hacen referencia las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario (foja 37 del legajo 1); quien el veinte de marzo de mil novecientos setenta y uno, rindió su informe en los términos siguientes:

"...Me trasladé al poblado denominado CAMPO SINALOA', Sindicatura de El Burrión, Municipio de Guasave, de esta Entidad Federativa; constatando que este lugar, es un Campo Agrícola en explotación actualmente, propiedad de los agricultores GUILEBALDO LLANES HEREDIA (sic), RAUL LLANES SANDOVAL, JAIME LLANES SANDOVAL y demás personas de apellidos LLANES SANDOVAL.

El suscrito en cumplimiento a las órdenes recibidas, procedió a llevar a cabo, un recorrido de todas las fincas que se encuentran dentro del radio legal de afectación; encontrando que todas estas fincas son pequeñas propiedades abiertas al cultivo y en explotación agrícola actualmente.- El principal cultivo en esa zona, es actualmente trigo de riego de gravedad y por bombeo; frijol, soya, también de riego, así como tomate, chile, milo maíz y cártamo.

Cumpliendo con lo ordenado en el artículo 232 del Código Agrario en vigor, en sus fracciones II y III, solicité de la Oficina del Registro Público de la Propiedad de Guasave, Sin.- Los datos de registro de las fincas rústicas que se encuentran dentro del radio legal de afectación de CAMPO SINALOA', los cuales se remiten con el presente informe.

Con el presente informe, remito plano informativo y datos del Registro Público de la Propiedad...". (Foja 38 del legajo 1).

Asimismo, del plano informativo del radio legal de afectación del poblado solicitante, visible en la última foja del legajo 2, se conoce que dentro del citado radio legal, se encuentran los ejidos definitivos de "Pueblo Nuevo", "Nio", "Guasave", "Chino de los López" y "El Burrioncito", todos del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión de tres de abril de mil novecientos setenta y tres, aprobó dictamen en el sentido de negar la dotación de ejido al poblado que nos ocupa, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal "...constituidos éstos por pequeñas propiedades inafectables de acuerdo con lo estipulado en los artículos 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en función del artículo 250 de la citada ley y fracción XV del Artículo 27 de la Constitución General de la República, en consecuencia debe negarse la acción intentada dejándose a salvo los derechos de 57 campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la ley...".

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Sinaloa, no emitió el correspondiente mandamiento, a pesar de así habérselo solicitado el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, por oficio 548 de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres, en el que le fue remitido el dictamen antes referido.

SEPTIMO.- Por oficio número 793 de quince de mayo de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta turnó el expediente en estudio al Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para su estudio y resolución en segunda instancia.

El once de diciembre de mil novecientos setenta y tres, el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa, emitió su correspondiente opinión en el asunto en estudio, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta (fojas 56 a 62 del legajo 1), y a su vez, en esa misma fecha, mediante oficio número 11624, remitió el expediente al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis, aprobó dictamen en el sentido de declarar improcedente la acción de dotación de ejido intentada por el núcleo de población denominado "Campo Sinaloa", por haberse comprobado que dentro del radio legal de afectación no existen predios presuntamente afectables (fojas 55 a 59).

NOVENO.- Inconforme con el dictamen antes referido, el Presidente del Comité Particular Ejecutivo del poblado "Campo Sinaloa", por escrito de quince de febrero de mil novecientos setenta y nueve, solicitó al Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, devolver el expediente a la Consultoría por el Estado de Sinaloa, señalando que existen predios de presunta afectación, propiedad de Luis Rivera Michel y Guilebaldo Llanes Heredia, con superficies de 533-00-00 (quinientas treinta y tres hectáreas) y 200-00-00 (doscientas hectáreas), respectivamente, de riego (foja 53 del legajo 1); lo que motivó la remisión del expediente al entonces Presidente de la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, quien en oficio sin número de seis de agosto de mil novecientos setenta y nueve, solicitó a la Delegación Agraria, la realización de trabajos técnicos informativos complementarios.

Por oficio número V/2479 de dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sinaloa, comisionó al ingeniero Luis Alfredo Ramos Díaz, para llevar a cabo los siguientes trabajos:

"... I.- Hacer una investigación para determinar si el señalado poblado reúne los requisitos del artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria; es decir corroborar su existencia o inexistencia con 6 meses de anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud, para cuyo efecto se recabarán las constancias correspondientes en la Presidencia Municipal de Guasave.- II.- De acreditarse la existencia del poblado que nos ocupa, deberá hacerse una investigación respecto a si los 57 campesinos que fueron censados con capacidad en materia agraria reúnen los requisitos del Artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.- III.- De acreditarse la capacidad, tanto del poblado como de los solicitantes, se deberán practicar los Trabajos Técnicos e Informativos con la amplitud que señalan las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que los que llevó a cabo el Ing. Héctor Medina Zazueta no reúnen los requisitos que señalan dichas fracciones.- Si del resultado de los trabajos anteriores se determina que existen terrenos afectables para resolver el expediente de que se trata, se deberá levantar el plano anteproyecto de localización, que deberá (ilegible) ... con toda la documentación que se recabe y con su opinión complementaria...".

En cumplimiento a dichas instrucciones, el siete de marzo de mil novecientos ochenta, el Ingeniero Luis Alfredo Ramos Díaz presentó su correspondiente informe, señalando lo siguiente:

"...TRABAJOS DE CAMPO: Una vez constituido en el poblado que nos ocupa, se dio a conocer ampliamente las órdenes por desarrollar, procediéndose primeramente a recabar en la Presidencia Municipal de Guasave, la constancia de existencia del poblado, para de esta forma comprobar que dicho poblado reúne los requisitos del artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, una vez acreditada la existencia del poblado con constancia expedida por el Presidente Municipal de Guasave, la cual se anexa al presente, se procedió a hacer una investigación de los 57 campesinos que fueron censados con capacidad en materia agraria y reúnen los requisitos del artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Terminado lo anterior se procedió a hacer la inspección de campo en cada una de las fincas comprendidas dentro del radio legal de afectación, levantándose acta para constancia de ello, donde se especifica calidad, forma de...

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