Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 001/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Paso la Uno II, Municipio de Tempoal, Ver

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 001/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Paso la Uno II, Municipio de Tempoal, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 001/2000, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado denominado Paso la Uno II, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado Paso la Uno II, Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa dotación de tierras, señalando como probablemente afectables el predio La Palma y los que se encuentren localizados dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- El siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, emitió resolución en el juicio de amparo número 1749/989, interpuesto por el licenciado Juan José Espitia Fernández, apoderado legal de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, negando el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, sobreseyendo en contra de actos de la Secretaría de la Reforma Agraria, concretamente a los trabajos relativos al levantamiento de las actas de posesión precaria de los poblados denominados Gustavo Díaz Ordaz II , Tantimel de los Manguitos II y Paso La Uno II esto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 54 fracción III y causal de improcedencia de la fracción V, del 73 de la Ley de Amparo, manifestando que de acuerdo a la fracción VI del artículo 27 constitucional, el cual dispone: ...fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho, guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centros de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad, o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución... . Inconforme con la sentencia anterior, la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, interpuso recurso de revisión en forma extemporánea, motivo por el cual el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, decretó la caducidad de la instancia, quedando firme la sentencia antes mencionada.

TERCERO.- Obra en autos acta de entrega precaria de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en la que se asienta que se hizo entrega de 111-18-56.95 (ciento once hectáreas, dieciocho áreas, cincuenta y seis centiáreas, noventa y cinco miliáreas) del predio La Palma, dividido en dos polígonos, el primero con 68-89-26.95 (sesenta y ocho hectáreas, ochenta y nueve áreas, veintiséis centiáreas, noventa y cinco miliáreas) y el segundo con 42-29-30 (cuarenta y dos hectáreas, veintinueve áreas, treinta centiáreas). En dicha acta aparece que recibieron la citada posesión precaria: 1.- Alejandro Ahumada Rivera, 2.- Pilar Juárez Hernández, 3.- Humberto Hernández Martínez, 4.- Raúl Juárez Hernández, 5.- Andrés Hernández Hernández, 6.- Eusebio Rivera Cruz, 7.- Pilar Juárez Trejo, 8.- Francisco Tolentino Velazco, 9.- Domingo Hernández Martínez, 10.- Enrique Hernández Tenorio, 11.- Gelacio Hernández González, 12.- Victoria Santes Simbrón, 13.- Mario Hernández Ortega, 14.- Luciano Tolentino Velazco, 15.- Rosalino Rivera Contreras, 16.- María Francisca Natividad, 17.- Benito Hernández Mateos, 18.- Fidencio Hernández T., 19.- Alejandro Ahumada Ramírez y 20.- Benjamín Hernández Martínez.

CUARTO.- Benito Henández Mateo, Fidencio Hernández Tenorio y Rosalino Rivera Contreras, presidente, secretario y vocal respectivamente del Comité Particular Ejecutivo Agrario (sic) del núcleo de población Paso la Uno II, Municipio de Tempoal, Veracruz, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades...

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