Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 312/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Consejo Agrario Mexicano, Municipio de Tapachula, Chis

Fecha de disposición08 Agosto 2000
Fecha de publicación08 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 312/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Consejo Agrario Mexicano, Municipio de Tapachula, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria número D.A.73/97, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Juicio Agrario número 312/95, que corresponde al expediente original 3186-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Consejo Agrario Mexicano , ubicado en el Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia de cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Agrario resolvió:

TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con una superficie total de 126-21-45 (ciento veintiséis hectáreas, veintiuna áreas, cuarenta y cinco centiáreas), de agostadero de buena calidad, que se tomarán de las fracciones del predio rústico denominado Chespal Viejo , terreno baldío propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Tapachula, de esa Entidad Federativa, conforme a lo establecido en el artículo 3o., fracción I y IV de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, afectables, con fundamento en lo establecido en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias de los veintiocho campesinos capacitados que quedaron descritos en el considerando tercero de esta sentencia, superficie que deberá ser localizada con base en el plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola e integral para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud .

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior Teodoro Sánchez Pérez y otros, integrantes del Comité Ejecutivo Agrario del poblado Consejo Agrario Mexicano , demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la citada sentencia; que quedó radicada con el número D.A.73/97, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resolvió el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, lo siguiente:

UNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege al COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO DEL POBLADO DENOMINADO CONSEJO AGRARIO MEXICANO , MUNICIPIO DE TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS, contra el acto que reclama del Tribunal Superior Agrario, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria .

Lo anterior tiene sustento en la siguiente consideración:

Es fundado lo aducido por la parte quejosa en el sentido de que la sentencia combatida viola en su perjuicio la garantía de audiencia.

La garantía de audiencia consiste fundamentalmente en dar oportunidad al gobernado al que se le priva de sus derechos de intervenir para poder defenderse, exponiendo todo cuanto considere conveniente en defensa de sus intereses, ya sea rindiendo pruebas o formulando alegatos.

En la especie, como quedó asentado en los hechos que se narraron al inicio de este considerando, por ejecutoria de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, se dejó insubsistente la resolución presidencial de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que beneficiaba a la ahora quejosa dotándola de 378-64-36 (trescientas setenta y ocho hectáreas, sesenta y cuatro áreas, treinta y seis centiáreas), del predio Chespal Viejo, a efecto de que se notificara personalmente a la comunidad indígena MAM Chespal Viejo (ahora terceros perjudicados), toda vez que no se les dio oportunidad de ser oídos en su defensa. Así resulta que a fin de otorgar la garantía de audiencia que no le fue concedida a la comunidad indígena referida, se dejó sin efecto la resolución presidencial de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete y se inició nuevamente el procedimiento, en el que no se le dio intervención alguna a la hoy quejosa, Consejo Agrario Mexicano, pues únicamente se consideraron escritos mediante los cuales la tercero perjudicada presentó pruebas y formuló alegatos, situación con la cual se violó en perjuicio de la quejosa la garantía de audiencia.

Debe señalarse que en la ejecutoria en que se otorgó el amparo a los ahora tercero perjudicados se indicó de manera precisa que una vez que se les diera oportunidad de ser oídos en defensa, se dictara nueva resolución conforme a derecho, lo cual implica que todo el procedimiento que concluyó con la resolución que se dejó insubsistente, también se nulificó, por lo que aún y cuando en ese primer procedimiento se haya dado intervención a la hoy quejosa, ello quedó insubsistente y por tanto se debió dar nuevamente garantía de audiencia a esta parte .

TERCERO.- En cumplimiento de la ejecutoria de mérito, el Tribunal Superior Agrario, por auto de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Se deja sin efectos la sentencia definitiva del cinco marzo de mil novecientos noventa y seis, emitida por este Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 312/95, que corresponde al expediente administrativo agrario 3186-D, relativos a la dotación de tierras al poblado Consejo Agrario Mexicano , Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Túrnese el expediente del juicio agrario con el expediente administrativo agrario referidos al Magistrado Ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior .

CUARTO.- Por auto de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior Agrario dictó acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO.- Gírese despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en la ciudad Tapachula, Estado de Chiapas, remitiendo el expediente que integra los autos del juicio agrario 312/95, para que por su conducto notifique personalmente a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado Consejo Agrario Mexicano , Municipio de Tapachula, Chiapas, que cuentan con un término de cuarenta y cinco días naturales como lo establece el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho corresponda, concediéndoles la garantía de audiencia y legalidad previstas por los artículos 14 y 16 Constitucionales, dentro del juicio agrario 312/95, relativo a la dotación de tierras solicitada por dicho poblado, asimismo, notifique personalmente el contenido de este acuerdo a los representantes de la Comunidad Indígena MAM Chespal Viejo, del mismo Municipio y Estado. Una vez hecho lo anterior, presentándose el poblado quejoso, se admitan y desahoguen las pruebas que otorguen, cuyas constancias deberán ser remitidas a este Tribunal Superior Agrario con todo lo actuado para estar en posibilidad de dictar la sentencia que a derecho proceda .

QUINTO.- El diecinueve y veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, fueron notificados del auto antes referido los miembros del Comité Particular Ejecutivo del poblado Consejo Agrario Mexicano y al representante común de la Comunidad Indígena MAM, Chespal Viejo , (Crescencio Zunun Roblero).

SEXTO.- Por escritos presentados en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuatro, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y el doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, Isidro Díaz Zacarías heredero universal de Juan Díaz Pérez, comparece manifestando que se excluya la fracción del predio rústico denominado Chespal Viejo , misma que heredó de Juan Díaz Pérez.

SEPTIMO.- Por escrito presentado en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuatro, de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, compareció Crescencio Zunun Roblero en su carácter de representante comunal de la Comunidad denominada Chespal Viejo , del Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. - Copia Certificada de la Escritura Pública de División y Partición del predio rústico denominado Chespal Viejo , a favor de Crescencio Zunun Roblero, bajo el número 1,611, volumen 21 de mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del licenciado Gamaliel Becerra Ochoa, Notario Público número 27 de esta ciudad.

  2. - Copia Certificada de la Escritura Pública de División y Partición del predio rústico denominado Chespal Viejo , en favor de Albino Barrios Velázquez, bajo el número 1,617, volumen 17, del año de mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del licenciado Gamaliel Becerra Ochoa.

  3. - Copia Certificada de la Escritura Pública de División y Partición del predio rústico denominado Chespal Viejo , en favor de Esthela Velázquez López, bajo el número 1,618, volumen 18, del año de mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Notario Público número 27, licenciado Gamaliel Becerra Ochoa.

  4. - Copia Certificada de la Escritura Pública de División y Partición del predio rústico denominado Chespal Viejo , en favor de Bonifacio Vázquez Escalante, bajo el número 1,619, volumen 19, del año de mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Notario Público número 27, licenciado Gamaliel Becerra Ochoa.

  5. - Copia Certificada de la Escritura Pública de División y Partición del predio rústico denominado Chespal Viejo , en favor de Esteban Vázquez Bartolón, bajo el número 1,620, volumen 20, del año de mil...

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