Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 224/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Corrido, Municipio de Tomatlán, Jal

Fecha de disposición17 Noviembre 1999
Fecha de publicación17 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 224/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Corrido, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 224/96, que corresponde al expediente número 3622, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Corrido", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de once de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Corrido", solicitó al Gobernador del Estado de Jalisco, dotación de tierras, señalando como predios de probable afectación los predios rústicos denominados "El Taray" y "Santa María", ambos ubicados en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado, mediante acuerdo de siete de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo bajo el número de expediente 3622.

La solicitud agraria fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Manuel Alvarez, Benjamín Vázquez y Roberto Curiel, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, mediante los oficios números 2394, 2395 y 2396.

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario, la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 707, de tres de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, designó a Leonardo García Núñez, habiendo rendido informe de comisión el veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, del que se desprende que la diligencia censal se llevó a cabo los días cuatro y cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, obteniendo un total de 68 (sesenta y ocho) campesinos capacitados.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 904, de cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, instruyó al ingeniero José Robles Manzo, quien rindió su informe el veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, del que se desprende que se investigaron un total de treinta y seis predios, opinando el comisionado que por su extensión, calidad de tierras, tipo de explotación y régimen de propiedad al que están sujetos, son auténticas pequeñas propiedades de particulares que no son susceptibles de afectación.

SEXTO.- Con base en los trabajos técnicos informativos referidos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, emitió dictamen el dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, proponiendo negar la acción intentada por haber quedado demostrado que dentro del radio de legal no existen fincas afectables.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Jalisco emitió su mandamiento el veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

No consta en autos que la publicación se hubiera llevado a cabo, exclusivamente obra oficio número 119, de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta, mediante el cual la Comisión Agraria Mixta remitió copias certificadas del mandamiento gubernamental para su publicación al Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

OCTAVO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco emitió opinión, el diez de julio de mil novecientos setenta, proponiendo se ratifique en todas sus partes al mandamiento negativo del Gobernador del Estado, y en esa misma fecha, mediante oficio número 439298, remitió el expediente que nos ocupa al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite subsecuente.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de once de septiembre de mil novecientos setenta, aprobó dictamen en sentido negativo, en virtud de que dentro del radio legal del poblado no existen predios rústicos susceptibles de afectación.

DECIMO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa manifestó su inconformidad contra el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, mediante escrito de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y uno, presentado ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización el veintisiete del mismo mes y año, solicitando asimismo se realizara investigación para el efecto de probar la existencia de fraccionamientos simulados.

UNDECIMO.- En virtud de la inconformidad de los promoventes de la presente acción agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, el dos de octubre de mil novecientos setenta y uno, dictó acuerdo dejando sin efectos el dictamen negativo, emitido por ese órgano colegiado, el once de septiembre de mil novecientos setenta, y ordenó trabajos técnicos informativos complementarios.

DUODECIMO.- En cumplimiento acuerdo de referencia, la Delegación Agraria en el Estado, mediante oficio número 4901 de quince de mayo de mil novecientos setenta y tres, instruyó al ingeniero José Humberto González Valdés para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios, comisionado que rindió su informe el dieciséis de octubre del mismo año, del que se destacan los siguientes predios:

La Ex-hacienda o rancho "Santa María" fue dividida en varias fracciones de las que se destacan para la presente acción agraria, las siguientes:

A).- La empresa Ganados y Terrenos Sociedad de Responsabilidad Limitada, vendió a Teresa de Anda Reynoso, el veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, un predio denominado "El Palmarito", con superficie de 1,727-26-75 (mil setecientas veintisiete hectáreas, veintiséis áreas, setenta y cinco centiáreas), según consta en escritura pública número 6474, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, bajo el número 116 libro VI sección primera.

B).- La empresa Ganados y Terrenos Sociedad de Responsabilidad Limitada, vendió el veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, a María de Anda Reynoso, un predio denominado "El Casco", con superficie de 1,359-20-00 (mil trescientas cincuenta y nueve hectáreas, veinte áreas), según consta en escritura pública número 6475, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, bajo el número 117 libro VI sección primera.

Sumadas las fracciones vendidas a las hermanas de Anda Reynoso, dan un total de 3,086-46-75 (tres mil ochenta y seis hectáreas, cuarenta y seis áreas, setenta y cinco centiáreas), las que fraccionaron de la siguiente manera:

  1. - Fracción I "El Palmarito", con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de agostadero cerril, vendida a Miguel Hernández Gutiérrez, posteriormente transmitidas el seis de junio de mil novecientos sesenta y uno a Severa González viuda de Hernández, por adjudicación de herencia de su extinto cónyuge, según consta en escritura pública número 5301, pasada ante la fe del Notario Público número nuevo de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  2. - Fracción II de "El Palmarito", con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de agostadero cerril, vendida a Joel Hernández González, el veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, según escritura pública número 6683, pasada ante la fe del Notario Público número once de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  3. - Fracción III de "El Palmarito", con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de agostadero cerril, vendida a Hilda Hernández González, el veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, según escritura pública número 6684, pasada ante la fe del Notario Público número once de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  4. - Fracción IV de "El Palmarito", con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de agostadero cerril vendida a Yolanda Hernández González, el veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, según escritura pública número 6685, pasada ante la fe del Notario Público número once de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  5. - Fracción V de "El Palmarito", con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de agostadero cerril, vendida a Alicia Hernández González, el veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, según escritura pública número 6686, pasada ante la fe del Notario Público número once de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  6. - Fracción de "La Hacienda Santa María", con superficie aproximada de 840-00-00 (ochocientas cuarenta hectáreas), de agostadero cerril, vendido a Miguel Tovar Padilla, el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, en dos fracciones; una de 322-00-00 (trescientas veintidós hectáreas) y otra de 518-00-00 (quinientas dieciocho hectáreas), de las que vende una fracción de 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas), a Socorro López viuda de Tovar, el dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

  7. - Predio denominado "La Pintada", con superficie aproximada de 446-00-00 (cuatrocientas cuarenta y seis hectáreas), de agostadero cerril, vendido a José Tovar Padilla el dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

    C).- Predio "Los Tapeixtes", con superficie aproximada de 1,758-38-50 (mil setecientas cincuenta y ocho hectáreas, treinta y ocho áreas, cincuenta centiáreas), de agostadero cerril, que adquirió María del Carmen de Anda viuda de Santoscoy, de la empresa Ganados y Terrenos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, del que posteriormente se segregaron dos fracciones de la siguiente manera:

  8. - Predio con superficie de aproximadamente 800-00-00 (ochocientas hectáreas), de agostadero cerril, vendida a Salvador Guerra Alfaro, el veinte de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

  9. - Predio con superficie aproximada de 744-38-50...

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