Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 180/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Cristóbal Hidalgo, Municipio de Yecuatla, Ver

Fecha de disposición25 Junio 1999
Fecha de publicación25 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 180/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Cristóbal Hidalgo, Municipio de Yecuatla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 180/92, que corresponde al expediente 1492, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Cristóbal Hidalgo", ubicado en el Municipio de Yecuatla, Estado de Veracruz, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías número D.A.2364/95, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El doce de enero de mil novecientos noventa y tres, este Tribunal Superior dictó sentencia en el juicio agrario al rubro citado, en la que resolvió:

"...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "SAN CRISTOBAL HIDALGO", Municipio de Yecuatla, Estado de Veracruz, por falta de fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros del núcleo solicitantes...".

"SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar...".

"TERCERO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Procuraduría Agraria; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido...".

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, Ezequiel Sánchez López, Praxedis Amado López y Gabriel Demanos López, presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo, del poblado solicitante, promovieron juicio de amparo radicándose ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A.2364/95, autoridad federal que por resolución de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, resolvió:

"...La Justicia de la Unión Ampara y Protege al poblado SAN CRISTOBAL HIDALGO, Municipio de Yecuatla, Ver., contra las autoridades y por los actos citados en el resultando primero, en términos del último considerando de esta resolución...".

En la parte considerativa de la sentencia de mérito, la autoridad federal razonó:

"...SEXTO.- Resultan fundados los conceptos de violación, aun suplidos en su deficiencia de conformidad con las siguientes consideraciones: "Alegan, substancialmente, que la resolución del Tribunal Superior Agrario que les negó la dotación de tierras, es ilegal, pues en su concepto, de la lectura de los documentos que obran en el expediente se desprende que sí existen tierras afectables dentro del radio legal de siete kms. pues, dicen, que se hicieron traslados de dominio en favor de los terceros perjudicados, con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación de tierras de treinta de mayo de mil novecientos sesenta y uno, por lo que consideran que las mismas deben declararse nulas e inexistentes, pues al no analizar correctamente las pruebas de autos, en particular el resultado de los trabajos técnicos informativos de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y el de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en los que se concluyó que sí habían tierras afectables dentro del radio de 7 kms., por lo que consideran, se violan en su perjuicio las garantías individuales que invocan en su demanda.

Continúan manifestando, que si con posterioridad a los citados trabajos, la responsable realizó otro estudio donde se manifestó que no existían terrenos afectables dentro del radio de afectación de 7 kms., y sin tomar en cuenta los anteriores estudios, la responsable sólo se basó en este último para negar la dotación de tierras por considerar que no existían predios afectables, con lo que estima se viola en su perjuicio, las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que, dice, la sentencia carece de la debida fundamentación y motivación.

Ahora bien, a efecto de establecer con mayor claridad el asunto, se transcriben los siguientes datos:

-Publicación de solicitud en la Gaceta Oficial del Estado de fecha treinta de mayo de mil novecientos treinta y uno:..."

-Trabajos efectuados por la Comisión Agraria Mixta de dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho:..."

-Acta de desistimiento de los vecinos del poblado de "San Cristóbal Hidalgo", Municipio de Yecuatla, Ver.:..."

-Dictamen de la H. Comisión Agraria Mixta de veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en la Gaceta Oficial de Veracruz el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis:..."

-Solicitud de reapertura del expediente de dotación de tierras por parte del Comité Ejecutivo Agrario de dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.

-Acuerdo del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización mediante el cual se comisiona para que se realicen trabajos técnicos a fin de determinar la situación actual de los predios del poblado de San Cristóbal Hidalgo de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

-Informe de los trabajos de estudio técnico e informativos complementarios de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta del Ingeniero José Antonio López Armas: "...PREDIOS AFECTABLES: Conforme a los trabajos que se realizaron y situación de la zona en donde se realizaron, y analizados el régimen de propiedad de las fincas o propiedades que se encuentran situadas en la parte noroeste y noreste, se pudo determinar que conforme a los movimientos el Régimen de Propiedad a partir del 28 de abril de 1931 fecha en que fue elevada la solicitud ejidal de dotación de ejidos, del poblado de CRISTOBAL HIDALGO, perteneciente al municipio de Yecuatla, Veracruz, los movimientos o ventas que realizaron dichos propietarios fueron efectuadas con POSTERIORIDAD a la fecha de la solicitud ejidal y publicación de la misma, por lo tanto resultan que se proponen las superficies siguientes de las propiedades de las siguientes personas... TOTAL DE LA SUPERFICIE PROPUESTA EN AFECTACION 411-89-03 HAS...."

-Acuerdo de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, del Cuerpo Consultivo Agrario de:...

-Acuerdo de nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos del Cuerpo Consultivo Agrario de, que establece:...

-Informe de trabajos técnicos e informativos de treinta de junio de mil novecientos ochenta y seis del Ingeniero Miguel Angel Meza García: "...RESUMEN FINAL.- Los predios analizados anteriormente, así como los que se encuentran dentro del radio de siete kilómetros, no rebasan los límites de la pequeña propiedad en terrenos de temporal o agostadero, otros aun no rebasando los límites, cuentan con certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, todos ellos se encuentran en completa explotación...".

-Trabajos técnicos de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, del C. Mario Olvera Guiot que en lo conducente establecen: "...predios que se localizan dentro del radio legal de afectación, tal como lo determinan y analizan en sus respectivos informes los anteriores comisionados CC. Ing. Lino Rodríguez Osorio; Ing. José Antonio López Armas y Miguel A. Meza García; no rebasan ninguno los límites considerados como pequeñas propiedades, la gran mayoría en cuanto a su origen son con anterioridad a la solicitud ejidal; fluctuando sus superficies entre 5 a 15 hectáreas, todos ellos debidamente aprovechados.- PREDIOS AFECTABLES.- ...Resultan susceptibles de afectación, son los que a continuación se mencionan y proponen: Propiedad actual de los Sres. Abel y Elías Méndez Cuervo; considerado como propiedad de la Nación, propiedad actual de Santiago Téllez e hijos, considerados como propiedad de la Nación....".

-Informe de trabajos técnicos complementarios de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos por el Consejero Agrario Titular que estableció: los predios de que se trata en los incisos a), b) y d), los predios que nos ocupan fueron considerados como nacionales, la misma Ley les reconoce derechos de posesión y les otorga seguridad jurídica en la tenencia por medio del reconocimiento y la titulación motivos estos suficientes para considerarlos como inafectables... por otra parte los predios marcados con los incisos c) y d) propuestos como afectables propiedad de Miguel García, están localizados fuera del radio legal de afectación, la clasificación correcta de estos suelos es la contemplada en el artículo 5o. fracción VI del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera de todo lo cual se concluye que dentro del radio legal de afectación del poblado en estudio no existen predios que puedan contribuir a satisfacer las necesidades agrarias del núcleo gestor, en tal virtud, se estima procedente dejar sin efectos jurídicos los acuerdos aprobados por el Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario..."

Y, por último los propios quejosos, en los antecedentes manifiestan que fue publicada en mil novecientos sesenta y cinco, la solicitud (en virtud de la cual se dejó sin efectos los acuerdos del Cuerpo Consultivo Agrario que negaban la procedencia de la acción solicitada por el poblado que fue publicada el treinta de mayo de mil novecientos treinta y uno).

"De lo anterior se sigue que, si bien es verdad que como lo argumentan los quejosos, pudieron existir en el caso propiedades susceptibles de afectación puesto que, como ellos mismos lo señalan, las personas que se mencionaron en el informe técnico de 1989, son propietarios de sus tierras, calidad que acreditan con el título respectivo; sin embargo, la verdad es que este Tribunal nada puede decidir en este momento con respecto de la validez de los títulos, en virtud de que es al Tribunal Agrario a quien compete dilucidar en primer término, qué acción agraria está resolviendo, si...

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